BOLETÍN OFICIAL Nº 91 ANEXO – 15/08/18
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCION MPA Nº 953/2.018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2.018.-
EL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ACUSACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
1.- Créase la “Coordinación General de Secretarios de Unidades Fiscales Especializadas y Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria”, que dependerá directamente de la Fiscalía General y estará a cargo de un Coordinador.
2.- La Coordinación General de Secretarios tendrá las siguientes facultades:
a) Coordinar la actividad de las diferentes Secretarías de las Unidades Especializadas y Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria.
b) Verificar y tomar conocimiento directo del funcionamiento de las diferentes Secretarías de cada Fiscalía en cuanto a modalidades de trabajo, atención a letrados y al público en general, tramitación de expedientes con o sin personas detenidas.
c) Sugerir la evitación de trámites que generan una innecesaria dilación de los procesos.
d) Control de existencia y estado de libros, y de la utilización de sistemas informáticos de registración de trámites, secuestros y personas detenidas.
e) Proponer medidas de organización de la Mesa de Entradas de las Fiscalías.
f) Comprobar el presentismo de los funcionarios y auxiliares, pudiendo además solicitar informes a la Oficina de Personal.
g) Consensuar la capacitación de los empleados con la Escuela de Capacitación.
h) Solicitar informes a las Secretarías de las Fiscalías sobre circunstancias o problemáticas de trabajo, pudiendo actuar como nexo con la Fiscalía General a efectos de buscar soluciones reglamentarias a las mismas.
i) Proponer medidas para mejorar el rendimiento y distribución del trabajo en las Secretarías de las Fiscalías.
3.- El Coordinador General de Secretarios de Unidades Fiscales Especializadas y Fiscalías de Investigación Penal Preparatoria deberá presentar informes mensuales por escrito sobre los asuntos de su incumbencia, sin perjuicio de los informes especiales que le fueren requeridos por la Fiscalía General en caso de ser necesarios.
4.– Ratifícase lo dispuesto en el Punto 3° de la Resolución MPA N° 857/2.018.
5.– Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General