BOLETÍN OFICIAL Nº 92 ANEXO – 20/08/08

Icon_PDF_6RESOLUCION Nº 276-FE-2008.-

EXP. Nº 300-411/08-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUL. 2008.-

VISTO:

El importante número de entidades civiles que permanecen en estado irregular en nuestra Provincia y,

CONSIDERANDO:

Que Fiscalía de Estado ha iniciado un proceso de modernización de la gestión del Departamento de personas Jurídicas, siendo una de las tareas emprendidas la informatización y actualización de datos del Registro de Entidades de Civiles y Comerciales con Personería Jurídica,

Que, con tal motivo, se ha constatado la existencia de un importante número de instituciones que presentan en estado irregular ya sea por haber vencido el mandato de sus autoridades o porque adeudan el tratamiento de estados contables por un periodo superior a dos ejercicios,

Que, en dicho contexto, la Fiscalía de Estado de Jujuy tiene atribuidas, de acuerdo con la Ley Provincial Nº 5200, Orgánica del Poder Ejecutivo, la competencia del régimen de personas jurídicas, el poder de policía de asociación  y el control de las sociedades, asociaciones y entidades comunitarias en general, así como el registro de instituciones de bien público y su control en el ámbito provincial, y por Decreto Nº 4852-G-85 se atribuye al Departamento de Personas Jurídicas la fiscalización del funcionamiento regular de estas entidades,

Que el Decreto 1768/58 de personas Jurídicas, en su Artículo 4º establece entre las funciones del Organismo mencionado la fiscalización de los actos sociales obligatorios, controlar la presentación y publicidad de los documentos exigidos por la Ley, verificar que las asambleas se realicen en los plazos establecidos y, entre otras, controlar que las memorias, balances y actas sean presentados en el tiempo y horma establecidos en la normativa vigente,

Que siendo criterio de este organismo contribuir a la permanencia y continuidad de las entidades civiles se hace necesario adoptar medidas tendientes a promover su regularización, implementando mecanismo y procedimientos que posibiliten a los interesados cumplir con las obligaciones legales y estatutarias,

Que, resulta razonable el otorgamiento de un plazo de tres (3)  meses para que las últimas autoridades conocidas procedan a la convocatoria a Asamblea General tendiente a la renovación de sus autoridades y/o la aprobación de los estados adeudados,

Que, para los casos en que las últimas autoridades fueren desconocidas o no manifestaren interés en regularizar la entidades dentro del plazo mencionado, se estima conveniente la designación de una Comisión Reorganizadora, integrada por uno o más socios de la entidad a los efectos que procedan a la convocatoria a Asamblea General con los fines mencionados supra,

Que, encontrándose comprometido el orden público y las normas vigentes en la materia, para el supuesto de reticencia a la regularización o inexistencia de socios dispuesto a continuar con la prosecución del objeto social, por un plazo razonable de seis meses del presente, corresponde aconsejar al Poder Ejecutivo el retiro de la personería jurídica, en los términos del Artículo 44 inc. d) del Decreto 1768/58,

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto 1768/58 se estima procedente la implementación de un PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ENTIDADES CIVILES tendiente a la consecución de los fines indicados supra,

Que, por ello

EL FISCAL DE ESTADO DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Implementar en el ámbito del Departamento de Personerías Jurídicas el “PROGRAMA DE REGULARIZACION DE ENTIDADES CIVILES” tendientes a la normalización del funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones sujetas a control de Fiscalía de Estado de la Provincia.-

ARTICULO 2º.- Establecer que están comprendidas en el Programa las asociaciones civiles y fundaciones con personería jurídica que no han renovado sus autoridades luego de vencido el plazo estatutariamente previsto, o adeudan el tratamiento de estados contables por un periodo superior a los dos últimos ejercicios, o se encuentren incursas en ambos  supuestos.-

ARTICULO 3º.- Otorgar un plazo de tres (3) meses desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las entidades civiles comprendidas en el artículo anterior a los efectos que den cuenta al Departamento de Personas Jurídicas de la convocatoria a asamblea general tendiente a la Regularización de su situación, debiendo utilizar para ello el último padrón de socios presentado a la fecha ante el mencionado organismo.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber que Fiscalía de Estado designará una Comisión Reorganizadora integrada con uno o más socios de la entidad para los casos en que las últimas autoridades fueren desconocidas o no manifestaran interés en normalizar el funcionamiento de la entidad, a los efectos que en el plazo de treinta (30) días procedan a la convocatoria a asamblea general tendiente a su regularización.-

ARTICULO 5º.- Instruir al Departamento de Personas Jurídicas para que inicie el procedimiento de retiro de la personería jurídica a aquellas entidades que no regularicen si situación en el plazo de seis (6) meses.-

ARTICULO 6º.- Previo registro, notifíquese al Departamento de Personas Jurídicas. Dése amplia difusión. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

 

Dr. David Jorge Casas

Fiscal De Estado