BOLETÍN OFICIAL Nº 63 ANEXO – 06/06/18
MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN
RESOLUCIÓN MPA Nº 932/2.018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, . 2.018.-
VISTO:
La necesidad de mejorar el funcionamiento del servicio del Ministerio Público de la Acusación en lo concerniente a los horarios de trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que por razones de servicio se presenta conveniente que magistrados y funcionarios cumplan horario de trabajo vespertino en la franja horaria de 18 a 21, siendo dicho horario, en la práctica, necesario para que la mejor planificación y funcionamiento del trabajo que se requiere de los magistrados y funcionarios en la realización de sus tareas y para optimizar el servicio público del Ministerio Público de la Acusación.-
Asimismo, es necesario uniformar los horarios de trabajo para un funcionamiento más coordinado entre los funcionarios y magistrados, sobre todo teniendo en cuenta, que recientemente se implementaron cuatro unidades fiscales para atender con mayor eficacia el diseño e impulso de los juicios ante los Tribunales.-
Sin prejuicio de ello, cabe destacar que hubo relevamientos llevados a
En tal sentido, los fiscales deberán cumplir sus tareas de 8 a 13 horas y de 18 a 21 horas, en forma obligatoria, sin prejuicio de las razones de servicio y el flujo de tareas que les incumben hagan necesario ampliar estos horarios.-
Por otra parte corresponde cambiar el art. 16 del Reglamento Interno de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación, aprobado por la resolución MPA Nº 5/2016, en la cual se precisa el horario de trabajo que deben cumplir los directores y el cuerpo de secretarios de fiscalía de juicio.-
También se debe precisar la franja horaria de funcionamiento del Centro de Asistencia a la Víctima y el horario de trabajo del Centro de Asistencia a la Víctima y el horario de trabajo de los funcionarios, siendo imperativo, a tal efecto, a tal efecto, reformar la resolución MPA Nº 908/2018. en este orden, el Centro de Asistencia a la Víctima para prestar un mejor servicio deberá funcionar en el turno matutino de 7:30 a 13 horas y en el turno vespertino de 15:30 a 21 horas, por lo que deberá distribuir a sus funcionarios, en el turno vespertino, dentro de la franja horaria de 15 a 21 horas.-
Por ello, el Fiscal General de la Acusación en uso de sus atribuciones (arts. 4, 17 inc. “h”, 28 y 65 último apartado de la ley 5.895)
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION
RESUELVE:
1º.- Disponer que los Sres. Fiscales deberán cumplir sus funciones en los horarios de 8:00 a 13:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
2º.- Sustitúyase el artículo 16 del “Reglamento Interno de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Público de la Acusación” aprobado por Resolución MPA N° 005/2016 (modificado por resolución MPA Nº 719/2017) por el siguiente texto:
“d) Horario.
ARTÍCULO 16°: La jornada diaria de labor para los empleados será de seis (6) horas. Se extenderá, en principio, coincidentemente con el Poder Judicial de la Provincia, de 7:30 horas a 13 horas y de 15:30 a 21 horas. Para los funcionarios la jornada diaria será de ocho (8) horas, debiendo cumplir sus funciones de 8:00 a 13:00 y de 18:00 a 21:00. En el caso de las fiscalías que tuvieren dos o más actuarios, estos deberán cubrir el horario vespertino en forma completa, es decir que su horario deberá intercalarse entre las 15:00 a 18:00 y el de 18:00 a 21:00.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Fiscal General de la Acusación, los Fiscales o los Jefes de la Oficinas o áreas que lo requieran podrán disponer la prolongación o alteración de dichos horarios por razones de mejor servicio.
Los funcionarios que integran el cuerpo de secretarios de fiscalías de juicio deberán cumplir sus funciones en el horario de 8 a 13 horas y conforme el diseño de cada fiscal los funcionarios cumplirán tareas de 15 a 18 y de 18 a 21 horas, sin perjuicio de las necesidades del servicio.
Los Directores deberán cumplir sus funciones en el horario de 8 a 13 horas y de 18 a 21 horas, sin perjuicio de las necesidades del servicio”.
3º.- Incorpórese como inciso “c” del art. 1 del protocolo de la Resolución MPA Nº 908/2018 el siguiente texto: “Las oficinas del Centro de Asistencia a la Víctima deberán funcionarán en el turno matutino de 7:30 a 13 horas y en el turno vespertino de 15:30 a 21 horas. Los funcionarios prestarán servicio, en el turno matutino, de 8 a 13, y en el turno vespertino, los mismos se deberán distribuir en la franja horaria de 15 a 21 horas”.
4º.- Notifíquese a los Sres. Fiscales, directores, funcionarios del cuerpo de secretarios de fiscalías del juicio y al Centro de Asistencia a la Víctima.
5º.- Protocolícese, notifíquese y archívese.
Dr. Sergio E. Lello Sánchez
Fiscal General