BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 04/06/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 908/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

.- Dejar sin efecto la Resolución MPA Nº 248/2.016 y su Anexo I “Protocolo de actuación del Centro de Asistencia a la Víctima de Delitos”.

.- Aprobar el Protocolo y Reglamento de actuación del Centro de Atención a la Víctima de Delitos Penales, que se regirá por el contenido de la presente:

I.- Del Protocolo de Actuación:

1.- OBJETO

a) El presente instrumento tiene por objeto reglamentar la actuación del Centro de Asistencia a la Víctima de delitos, en cumplimiento de la prescripción del artículo 5 inciso d) de la Ley 5.895, en lo que respecta a la atención y asesoramiento a las víctimas de delitos, garantizándoles el ejercicio y goce de sus derechos mediante la representación procesal en causas penales estandarizando el servicio jurídico y la contención psicológica.

b) DIRECCION: El C.A.V. será dirigido por un Director, designado por el Fiscal General de la Acusación; y coordinará las acciones y medidas necesarias para promover, hacer respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como asegurar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.

2.- PRINCIPIOS GENERALES

a) DEFINICIÓN DE VÍCTIMA: Se entenderá por «víctimas» las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones constitutivas de delitos penales.

b) ATENCIÓN y ASISTENCIA INTEGRAL: La víctima recibirá una atención inmediata e integral tanto en su persona como en sus derechos, observando un estricto respeto por la dignidad humana y orientada al acompañamiento de su persona en todo lo relativo a la información y representación de intereses en el proceso penal. A tal fin será entrevistada por un Psicólogo y un abogado del CAV (en forma conjunta o separada). Para el caso de delitos violentos y cuando existiere una situación de riesgo para la integridad psicofísica de la víctima, emitirá un dictamen respecto al grado del mismo al cual se encuentra expuesta, que será comunicado de inmediato al fiscal actuante.

DEBER DE INFORMACIÓN Y GRATUIDAD: Todo miembro del Centro de Asistencia a la Víctima deberá informar a la víctima la gratuidad del servicio, en las condiciones reglamentadas, como los derechos y facultades que le asisten, conforme capítulo VII del Título V del C.P.P.

MODALIDAD DE ACTUACIÓN

a) REGISTRO: Tras la entrevista inicial se registrará a la persona en la base de datos de C.A.V., iniciándose un legajo, en el cual se consignará lo siguiente: * Datos personales de la víctima, si fuere menor de edad, los del representante legal o denunciante del hecho (nombre, apellido, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico); * Datos personales conocidos del presunto autor del delito; * La existencia de denuncia policial o penal, y en su caso individualización de la misma; * Un relato de los hechos que motivaron la denuncia; en el que la víctima indique concretamente las consecuencias dañosas que le ha causado el delito, qué propiedad fue dañada o perdida, qué otras pérdidas económicas causó y como el hecho alteró su vida negativamente. * El modo en que la víctima toma conocimiento de la existencia del Centro.

b) ACCESO: Toda persona que concurra a la Oficina, luego de una primera contención asistencial será asesorada sobre sus derechos y posibles acciones o medidas, respecto al hecho que motiva su consulta; si hubiere denuncia concreta se le hará saber la posibilidad de intervención en la causa o sumario policial con patrocinio letrado provisto por el centro; si hubiere imputación penal, se le explicará del derecho a constituirse como querellante y la posibilidad de hacerlo a través de un abogado del centro. Si no hubiere denuncia y fuere voluntad de la víctima radicar la misma, un letrado del Centro de Asistencia a la Víctima asistirá y acompañará al interesado a formularla.-

5.- GRATUIDAD: Las intervenciones de los abogados del centro, como patrocinantes y/o apoderados, ya sea en la constitución en querellante particular y/o en cualquier presentación procesal, será gratuita y cuando expresamente consienta tal actuación; siempre que por sus circunstancias se encontrare imposibilitada de solventarlo, lo que deberá ser efectivamente constatado por el Centro debiendo reunir la información pertinente. Asimismo, la gratuidad de la intervención se mantendrá cuando la víctima presente situación de vulnerabilidad, por ser menor de edad, mayor de 70 años, persona con discapacidad, existencia de relación de dependencia económica, afectiva, laboral o de subordinación entre la víctima y el supuesto autor del delito; o se tratare de los delitos mencionados en el art. 132 del Código Penal de la Nación.

QUERELLANTE PARTICULAR: En razón que los recursos humanos son limitados frente a las demandas crecientes, el C.A.V. deberá priorizar la participación especialmente como querellante, en aquéllos casos en que lo delitos denunciados ataquen la integridad y/o libertad sexual; cuando existiere violencia de género y/o violencia doméstica y en el caso de homicidios.

a) REQUISITOS: La constitución de querellante particular  podrá hacer mediante patrocinio letrado o con carta poder especial labrada ante el actuario de la Fiscalía.

b) BENEFICIARIOS: Podrán obtener el patrocinio letrado  gratuito del C.A.V. toda persona que así lo requiera y reúna las condiciones previstas en el artículo siguiente; como las que se establezcan en la reglamentación en la materia.

7.- CONDICIONES: A los fines de considerar la situación de la víctima susceptible de patrocinio gratuito, se priorizará si se trata de personas o grupo familiar que se encuentre bajo la línea de pobreza; sus ingresos mensuales familiares no superen el monto de 3 veces la jubilación mínima. En todos los casos, el interesado deberá suscribir una declaración jurada, de la que surgirá los bienes muebles registrables e inmuebles que tuviere y los ingresos mensuales que percibiere; la que será respaldada por informes que acrediten tal situación.- (por ejemplo Banco Macro, Inmuebles, ANSES, Control comercial etc.) y su situación de vulnerabilidad económica deberá ser constatada mediante una encuesta socio-ambiental con personal idóneo de la prevención policial a la que encuentran obligados a requerimiento del Centro.

8.- ATRIBUCIONES Y DEBERES: Los abogados del C.A.V., representantes o patrocinantes de víctimas a los efectos del cumplimiento de su función, tienen  las siguientes atribuciones y deberes: El patrocinio letrado o representación procesal se extenderá durante la sustanciación del proceso penal en todas sus etapas e instancias, salvo voluntad expresa en contrario de la víctima. Cuando el patrocinio letrado del Abogado del CAV asuma la forma de representante, deberá hacerlo conforme las normas del Código Procesal Penal que regulan la actuación del querellante por representante o mandatario. El Abogado del C.A.V. tendrá todos los derechos, deberes y responsabilidades que el Código Procesal Penal confiere al abogado patrocinante del querellante. Llevar un registro de las causas en que intervenga, en libro foliado y rubricado y por medios informáticos en los casos patrocinados, derivaciones efectuadas, y todo otro dato relevante a los efectos del control y mejoramiento del servicio efectuado y resguardo de las responsabilidades profesionales. Llevar un registro de entradas y salidas de expedientes y elevar semestralmente una estadística del movimiento de sus despachos al Fiscal General de la Acusación.

VÍCTIMAS CON IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA SOBREVINIENTE: Todo lo expuesto precedentemente, se observará para la obtención del patrocinio letrado gratuito de aquellos querellantes que, habiendo designado abogado particular, se encuentren comprendidos en algunos de los supuestos del artículo 8 con posterioridad al inicio de la causa penal.

INDIVIDUALIDAD: El patrocinio  letrado  gratuito del C.A.V. se otorgará individualmente por cada caso en particular  y sólo en las materias de su competencia. La otorgada en un caso no se traslada a otro aunque sea la misma víctima, salvo que hubiere conexidad en los hechos.

BENEFICIOS PROCESALES: Las personas a quienes el C.A.V. patrocine gratuitamente en el proceso penal, tendrán los siguientes beneficios: asistencia, contención y asesoramiento del equipo interdisciplinario del C.A.V.-

ACOMPAÑAMIENTO LEGAL: En aquéllos casos en que la víctima no desee o, por el delito que denunciare, no corresponda la constitución en querellante (de conformidad con las pautas establecidas en este protocolo) el centro brindará el asesoramiento jurídico respecto las contingencias procesales, como así también continuará con el acompañamiento durante todo el proceso si el interesado así lo pidiere (acompañamiento, audiencias de mediación o conciliación, información respecto el estado del proceso, etc.). Además se brindará la contención asistencial por intermedio del psicólogo y se realizará el seguimiento del caso por intermedio del asistente social.

FUNCIONES ASISTENCIALES: El equipo interdisciplinario del C.A.V. no brinda tratamiento, su función es la de apoyo, asistencia y contención que se podrá desarrollar en una o varias entrevistas según el caso, evaluando la necesidad de derivar posteriormente a la víctima, a una institución de salud, en donde pueda efectuar un tratamiento psicológico. Tiene facultad para emitir dictamen y/o informe de riesgo, como así también asesorar en la materia al letrado que tramita el legajo. El asistente social tendrá como especial función el seguimiento de aquéllos casos en que, por la violencia del hecho denunciado, la víctima y/o su grupo familiar se encontraren en riesgo. Evaluará el desarrollo de su experiencia existencial posterior al delito sufrido, potenciando el desarrollo de las capacidades y facultades de las personas, para contribuir a que afronten por sí mismas la nueva realidad. En cada caso en el que intervenga realizará un informe de detección, estudio, valoración y/o diagnóstico de las necesidades y problemas de la víctima y su grupo familiar, con opinión fundada de las posibles soluciones. El asistente social podrá ser propuesto como testigo por el abogado del CAV que intervenga en la causa penal.

DE LOS LIBROS: El C.A.V. deberá contar con un registro general en actas en un libro foliado y rubricado e informático de las actuaciones, de las consultas efectuadas, de los casos patrocinados, las derivaciones efectuadas, y todo otro dato relevante a los efectos del control y mejoramiento del servicio efectuado y el resguardo de las responsabilidades profesionales.

INFORMES: Semestralmente el CAV realizará los informes estadísticos haciendo constar la participación del Centro, las intervenciones, asistencias psicológicas y jurídicas realizadas, discriminando los delitos según sus tipos penales, el género y edad de las víctimas, recursos interpuestos por los querellantes, como así también todo dato de interés que pueda ser importante y de utilidad en el diseño de lineamientos de política criminal, en relación a las víctimas de delitos, conforme el artículo 5 inciso d de la ley Nº 5.895.

II.- DEL REGLAMENTO DE ACTUACION:

1) El Centro de Atención a la Víctima de Delito intervendrá a solicitud de la víctima, de sus representantes legales o por requerimiento de las Instituciones Gubernamentales – Policiales, de Salud, Educación, Provinciales o Municipales, Judiciales y/o representativas de la comunidad, siempre y cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad económica.

2) PROCEDIMIENTO DE REGISTRACIÓN Y ASIGNACIÓN DEL CASO

a) La persona interesada (víctima, representante legal, etc.) será atendida inicialmente por el personal administrativo de mesa de entradas, quien llenará la ficha pre-impresa con datos personales y de interés de la víctima, formándose así el legajo correspondiente con su numeración. Para el supuesto en que el caso no fuera de competencia del CAV, por tratarse de cuestiones de otro fuero, se registrará a los fines estadísticos con constancia de sus datos y atención en un libro habilitado al efecto.

b) Las fichas, casos y legajos, serán distribuidas entre los abogados y psicólogos que integran el CAV, de acuerdo a un sistema automático y objetivo de asignación, en el que se tendrá en cuenta equidad numérica de atenciones y complejidad de causas conforme un orden de prelación temporal de los interesados y tipo de delito, mediante una grilla de preasignación de casos para dichos profesionales.

En supuestos de excusación o razones de cualquier índole que impidan la atención e intervención asignada, por causa inicial o sobreviniente, participará el profesional siguiente en el orden y se compensara oportunamente.

c) En la primera intervención con la víctima se labrará un acta dejando constancia del relato que contendrá sucintamente las circunstancias de modo, tiempo, lugar y persona de los hechos referidos por el interesado, el asesoramiento jurídico brindado, la programación de entrevistas asistenciales y todo otro dato de importancia e interés a los fines del Servicio, debiendo observarse las disposiciones contenidas en los arts. 3 y 5 del protocolo de actuación aprobado por resolución MPA 248/16. El acta debe ser suscripta por la víctima y los profesionales intervinientes y certificada por el Director del C.A.V. Dicho instrumento será confeccionado por duplicado, para ser agregado en un libro de protocolo habilitado al efecto.

4) DE LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN:

a) Con posterioridad a la primera entrevista, los profesionales intervinientes pondrán en conocimiento del Director del C.A.V. las cuestiones relativas a la asistencia brindada, haciendo saber en esa oportunidad si existiere algún motivo de excusación para continuar atendiendo a la misma. Acto seguido, el Director confeccionará el decreto de designación correspondiente, que deberá ser suscripto por el Director y los profesionales designados.

b) Para todos los casos aquellas atenciones en las cuales corresponda constituirse en querellante particular, previo a ello la persona interesada deberá reunir los requisitos y condiciones establecidas en los arts. 7, 8 y 9 del protocolo de actuación aprobado por resolución MPA 248/16.

c) Cada escrito presentado ante las fiscalías y/o juzgados de control, será agregado al legajo y foliado por cada letrado, que para el caso reviste funciones actuariales. Cuando se requiera la presencia de la víctima a fin de firmar algún escrito y/o brindar alguna información (lo que acontece cuando no se cuenta con poder especial o no se reviste la calidad de querellante particular), se la citará telefónicamente dejando constancia de la llamada efectuada y el resultado de la misma; si no fuere posible la comunicación telefónica -por cualquier circunstancia- se la citará por medio de la policía.

Si la citada no concurriera en la fecha convenida o dispuesta por el C.A.V., se labrará un acta dejando constancia, suscripta por el profesional a cargo y certificada el Director del C.A.V., cerrando las actuaciones con acta pertinente y reservando las mismas en mesa de entradas, por un plazo no mayor de tres (3) meses, hasta tanto la interesada concurra o se comunique con el C.A.V.; cumplido dicho lapso de tiempo se remitirá a un archivo administrativo creado al efecto.

d) Cuando la interesada pretenda desistir de toda actuación del C.A.V., se labrará un acta en la que se expongan los motivos por los que toma dicha decisión, en la misma se le explicará las consecuencias de no impulsar el proceso o revocar mandato al apoderado. El acta será suscripta por la víctima, el abogado a cargo y certificada por el Director.

En todos los casos en que los profesionales del C.A.V. son querellantes particulares de la víctima o la patrocinen en la querella, el escrito revocando mandato o renunciando al patrocinio será suscripto por la interesada, todo ello a los fines de salvaguardar la responsabilidad del C.A.V.

Toda acta de cierre de legajo, por el motivo que fuere, deberán confeccionarse en duplicado para ser agregadas en el libro de protocolo que se habilitara ese fin, sin perjuicio de la registración en un sistema informático.

e) Los abogados del C.A.V. tienen obligación de recurrir todas aquellas resoluciones, sentencias o decretos que sean contrarios a los intereses de la víctima representada. Esta obligación cede ante la manifestación expresa de la interesada de lo que se dejara la debida constancia, renunciando a los remedios procesales que la asisten o por orden escrita del Director. En el primer supuesto se labrará un acta en la que se le expliquen a la víctima las consecuencias de no recurrir la decisión en cuestión y se dejará constancia de la instrucción impartida por esta en sentido de consentir la misma.

f) Cada recurso que se interponga, deberá ser puesto a consideración del Director un día antes del vencimiento del plazo procesal, a los fines de su control y presentación tempestiva.

g) Entre el día 01 y 10 de cada mes los abogados presentarán a Dirección un informe de seguimiento y procuración de causas en las que se hubiere promovido querella, que permitirá un riguroso seguimiento de las mismas. Los legajos restantes serán informados bimestralmente del 1 al 10 del mes que corresponda. Asimismo, cada letrado deberá llevar un registro mensual de querellas promovidas, fecha en que se obtuvo calidad de parte, tipo de delito y datos de relevancia. En igual sentido, deberán llevar un registro de causas en que se hubiera celebrado audiencia de conciliación y/o mediación, fecha de celebración, resultado de las mismas, procediendo a agregar copia de acta en el legajo correspondiente o bien dejar debida constancia en el mismo.

h) Los abogados deben realizar la procuración de las causas a su cargo, para lo cual dejarán constancia de la hora de salida y regreso de tal labor, en el libro habilitado a tal fin. Idéntica obligación rige para los restantes profesionales y auxiliares administrativos dependientes del C.A.V.

i) Los legajos en los que el CAV se hubiere constituido en querellante, deberán contener copia de las partes sustanciales de la investigación penal preparatoria llevada por el Fiscal, entre las que se incluyen de manera enunciativa, acta de inicio, denuncia, declaraciones testimoniales, Cámara Gesell, informes psicológicos, informes médicos, informes periciales, protocolo de autopsia, documentos, actas complementarias, actas y planillas de objetos requisados y/o secuestrados, acta declaración de imputado; y cualquier otra actuación que permita que el legajo con querellante se baste a sí mismo, sin necesidad de acudir al expediente penal para tener conocimiento pleno del caso, salvo cuestiones procesales que ameriten su compulsa. Dichas copias serán incorporadas por cuerda al legajo pertinente.

5) AREA SOCIAL Y PSICOLOGICA

a) Para los supuestos de intervención conjunta entre abogado y psicólogo, este último deberá brindar asistencia y contención a la víctima del delito y/o sus familiares, para lo cual, en atención a la naturaleza, complejidad o gravedad del caso, se podrán programar hasta cinco entrevistas asistenciales para trabajar de manera focal y puntual, la problemática. Asimismo, deberá ofrecer a la víctima, apoyo, contención y acompañamiento a lo largo de todo el proceso penal, en que la víctima tome intervención de manera activa o pasiva en los actos procesales a los que deba someterse.

b) Luego de las entrevistas pautadas con la víctima, podrán derivarla al servicio de salud que corresponda. Cuando sea necesario por las circunstancias del caso, y en la oportunidad que estimen conveniente, elaborarán el informe de riesgo previsto en el art. 14 del Protocolo de Actuación del C.A.V. el cual será acompañado con el escrito pertinente a la causa.

Cada intervención debe ser registrada y rubricada en cada legajo por el personal interviniente, haciendo un seguimiento personal o telefónico, en cada caso que así lo requiera.

c) Los abogados del C.A.V. podrán efectuar consultas al profesional psicólogo acerca de su materia de competencia, en todo lo relacionado al abordaje psicológico, planificación de preguntas en la etapa de juicio oral, entre otros aspectos relacionados al rubro.

d) El trabajo del área socialse iniciará a partir de la derivación del caso por parte de los profesionales del C.A.V. (Abogados y/o Psicólogos; o bien por la Dirección) quienes al detectar la problemática requerirán la participación del área. La intervención se realizará conjuntamente con la persona afectada y su grupo familiar, manteniendo un primer encuentro en sede o en el domicilio iniciando el trabajo de campo.

e) El trabajo asistencial consistirá en primer lugar, en constatar que la víctima efectivamente se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. Una vez que la situación se acreditó, deberá proveer a encontrar posibles soluciones a los problemas sociales ocasionados por el delito y cuestiones que afecten de manera directa la vida cotidiana de la familia que se encuentra en situación de vulnerabilidad para conjurarla. Se buscará promover el refuerzo de los vínculos de la víctima y su familia, con el entorno social, a través de redes informales de sostén y ahondar sobre la dinámica familiar y el contexto en que se desenvuelve, en la medida que el asistido preste conformidad, de lo se dejará debida constancia. El asistente social deberá favorecer la reorganización del contexto de la víctima y su entorno frente al daño sufrido, gestionar el acceso a los recursos disponibles mediante un trabajo en red con las instituciones y agencias estatales existentes en el contexto en el que residen.

f) El Trabajador Social propondrá y articulará acciones con Hospitales, CIC, Centro de Salud, OPDNNA (Oficina de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes), ONG, Instituciones Educativas, Secretaria de Paridad de Género, Línea 102, Refugio Transitorio para mujeres víctima de Violencia, Oficina de Empleo dependiente de la Municipalidad y/o cualquier otra institución similar, existente al momento, que de acuerdo al caso permita lograr la inclusión de víctimas de violencia y con graves dificultades económicas en programas de capacitación remunerados. A tales fines el C.A.V. deberá promover convenios con agencias estatales y/o privadas, destinados a facilitar la contención y asistencia de víctimas de delitos.

g) Cada legajo en el que tome intervención el trabajador social, en atención a la situación de riesgo, se realiza con un seguimiento del caso de manera personal o vía telefónica con el fin de constatar la situación del grupo familiar, como así también la concurrencia al tratamiento psicológico derivado por los profesionales del C.A.V.

h) Una vez finalizada la intervención, se realiza un informe del caso, que será agregado al legajo pertinente.

6) DE LOS AUXILIARES

a) Los agentes que cumplen funciones administrativas en el Centro de Asistencia a la Víctima y los funcionarios del mismo, cuando no estuvieren cumpliendo sus labores específicas deberán respetar y actuar de conformidad con el siguiente protocolo de actuación:

b) Registrar los datos completos (primera carilla de cada ficha para legajo), DNI, edad, estado civil, ocupación, domicilio, teléfono y demás campos consignados en el documento; y los datos del denunciado que sean conocidos por el interesado. Completar la grilla del grupo familiar conviviente actual; el delito por el cual consulta, evitando que el asistido se explaye acerca de los motivos de la denuncia. En caso de que la víctima directa sea un menor de edad, deberá ser resaltado en la ficha.

c) Informar que los datos sólo se consignan para un legajo interno del Centro de Asistencia y para su posterior seguimiento.

d) La ficha debe ser suscripta por el interesado (cuarta carilla), comunicándole que es a efectos de dejar constancia de haber recibido atención por su consulta.

e) Recibida que fuere una comunicación al Centro de Asistencia a la Víctima solicitando intervención asistencial y asesoramiento, en caso de no registrar número telefónico de contacto, se deberá efectuar comunicación con la Fiscalía o Juzgado remitente solicitando los mismos con el objetivo de lograr un abordaje inmediato. En caso de que el remitente no posea el número de contacto del denunciante, se efectuará citación policial para la semana siguiente a la recepción (coordinar con el equipo interdisciplinario fecha y horario y agendarlo). Luego se confeccionará el correspondiente legajo con el oficio.

f) Recibido un oficio dirigido al Centro de Asistencia a la Víctima informando de Audiencia en casos en los cuales se constituyó como querellante (ya poseen legajo en el Centro), registrar la fecha de Audiencia en la agenda del Centro.

g) Recibido un oficio dirigido a los Psicólogos del Ministerio Público de la Acusación, solicitando Informe Psicológico, corresponde confeccionar el legajo consignando los datos del oficio en el mismo y registrar las fechas de entrevistas en la Agenda del Centro.

h) Para el supuesto en que el motivo de concurrencia no sea atendible por el CAV, por tratarse de cuestiones de otro fuero, que exceden la competencia legal del CAV, se confeccionará ficha y se dejará constancia en un libro de registro y protocolo al solo efecto estadístico, fecha de atención, datos personales del interesado, profesional que intervino, motivo de consulta y modo en que tomo conocimiento de la existencia del CAV.

i) En la agenda del Centro se deberá consignar los profesionales asignados para las entrevistas y deberán asignar los casos cumpliendo con el sistema de preasignación creado al efecto.

j) Separar en canastilla al auxiliar de contra turno los legajos próximos para atención que figuran agendados.

k) Efectuar el registro diario de las atenciones personales y telefónicas de cada profesional en turno matutino y vespertino. Informar de forma escrita al auxiliar de contra turno los casos que ingresaron, atenciones que se efectuaron y todo otro dato de interés.

l) Llevar un cuaderno de registro de los oficios emitidos sobre los casos abordados desde el Centro de Asistencia (el Nº de Oficio será el mismo del Nº de Legajo, y en caso de ser más de uno acompañado por una letra minúscula de imprenta)

m) Llevar un cuaderno de registro de los oficios emitidos sobre el Centro (el Nº de Oficio comenzará cada año por el número 1)

n) Llevar un cuaderno de registro sobre la devolución de expedientes.

o) Evitar dejar a los solicitantes solos en las oficinas.

p) Mantener el orden de los Legajos con el fin de lograr su rápida individualización.-

q) Anexar todos los oficios recepcionados y escritos presentados inmediatamente en los legajos correspondientes.

r) Cumplir con el deber de colaboración ante los requerimientos de los Licenciados y Abogados del CAV, diligenciando escritos y trámites de expedientes.-

s) El personal administrativo debe prestar colaboración con los profesionales del C.A.V. en tal sentido los días lunes, miércoles y viernes abrirán casillero de notificaciones, registrando las cédulas en el libro dispuesto a tal fin, entregando a cada profesional la notificación que le hubiere sido cursada y dejando constancia de ello con la firma del abogado en el libro; presentaran escritos, llevarán el calendario de audiencias de los abogados, y cumplirán todas aquéllas tareas relativas a la procuración. Cada vez que se retiren del C.A.V. a cumplir tales labores, registraran la hora de salida y entrada en el correspondiente registro.-

t) Los empleados administrativos deberán controlar los legajos, foliar los mismos y agregar lo escritos correspondientes, en tiempo y forma, bajo su exclusiva responsabilidad.-

u) Todos los integrantes del Centro de Asistencia de la Víctima, Director, funcionarios, empleados, auxiliares d ela prevención policial, deben cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, bajo apercibimiento de inicial actuaciones administrativas disciplinarias.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General