BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 04/06/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 906/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 MAR. 2.018.-

VISTO:

La Resolución MPA 825/18 por la cual se crean las Unidades Fiscales Especializadas; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de promover y coadyuvara la cooperación e interrelación entre los Agentes Fiscales y Fiscales de Tribunal que componen las diferentes Unidades.-

Que se ha verificado en la tramitación de distintos procesos penales, una preocupante cantidad de nulidades solicitadas por los Fiscales del Tribunal de actos realizados por los Agentes Fiscales (fundamentalmente de requisitorias de citación a juicio). Así también se han detectado pedidos de investigación suplementaria y solicitudes de absolución por parte de los Fiscales del Tribunal, todo lo cual ha ocasionado serias demoras en los procesos y un grave dispendio de esfuerzos, dejando en evidencia la inexistencia de un trabajo coordinado y unívoco de órgano acusador, en franca contradicción con la unidad de actuación exigida por el Art. 5 inc. “a” de la ley 5.895.-

Tanto el hecho de que los Fiscales del Tribunal integren las Unidades Fiscales, como la presencia del Agente Fiscal en los plenarios defendiendo su propia investigación, tienden a terminar con las nocivas disidencias entre los Fiscales que actuaban en distintas instancias, en procura de que las estrategias investigativas y los postulados acusatorios a plantearse en el debate sean producto del consenso y el trabajo en equipo, minimizando errores y economizando esfuerzos.-

Por ello y en uso de las facultades previstas en los arts. 2, 17 inc. “j” e “i” y cc de la Ley Provincial Nº 5.895.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

.- DISPONER que cuando un Agente Fiscal, que integre alguna Unidad Fiscal Especializada, estimare cumplida la investigación Penal Preparatoria, deberá realizar un proyecto de citación a juicio y remitir dicho proyecto, junto con el expediente, antes de las hs. 12:00 del último día hábil de la semana, al Fiscal del Tribunal que integre la referida Unidad Especializada

.- DISPONER que el Fiscal del Tribunal que reciba los proyectos de Citación a Juicio a los que se refiere el punto I de la presente Resolución, deberá devolver el expediente y los respectivos proyectos al Agente Fiscal de la Unidad, antes de las hs. 12:00 del día hábil siguiente a su recepción, pudiendo en dicho plazo, de considerarlo pertinente, realizar en escrito aparte observaciones al proyecto de Citación a Juicio y requerir la realización de nuevas medidas probatorias.

.- DISPONER que en caso de no realizarse observaciones ni requerimientos de nueva prueba por parte del Fiscal del Tribunal, el Agente Fiscal rubricará el proyecto de citación a juicio e impulsará el mismo, continuando con el trámite pertinente.

.- DISPONER que en caso de aceptar el Agente Fiscal las observaciones y/o requerimientos de prueba formulados por el Fiscal del Tribunal, modificará el requerimiento en la medida de las observaciones y producirá la prueba requerida. Luego proseguirá conforme punto III de la presente Resolución.

.- DISPONER que en caso de no aceptar el Agente Fiscal las observaciones y/o requerimientos de prueba formulados por el Fiscal del Tribunal, deberá realizar un informe escrito y sucinto de los motivos por los no las acepta y, en un plazo no mayor a 24 horas desde que recibió el expediente del Fiscal del Tribunal, remitirá a la “Unidad Fiscal de Asesoramiento Estratégico en Litigación y Juicio” el Expediente, el proyecto de requerimiento, las observaciones y el informe sucinto de los motivos de la no aceptación.

.- DISPONER que una vez que ingrese el expediente a la “Unidad Fiscal de Asesoramiento Estratégico en Litigación y Juicio”, por motivos de la discrepancia a la que alude el punto V de la presente, la “Unidad Fiscal de Asesoramiento Estratégico en Litigación y Juicio” convocará a audiencia en el plazo de 24 horas a los integrantes de la Unidad Especializada, procurando en dicha audiencia acercar las posiciones mediante argumentos superadores. De lograse un acuerdo se continuará conforme lo dispuesto en el punto III de la presente Resolución

.- DISPONER que de no lograse superar las discrepancias la “Unidad Fiscal de Asesoramiento Estratégico en Litigación y Juicio” remitirá al Fiscal General el expediente y los respectivos informes para que dirima la cuestión a través de una instrucción especial vinculante.

.- MANDAR se registre, notifique y publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General