BOLETÍN OFICIAL Nº 62 ANEXO – 04/06/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 889/2.018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

.- Promover al Dr. Héctor Mario Bernal, Legajo N° 8.127, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.- Promover al Dr. Luis Miguel Cavanna, Legajo N° 8.054, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.- Promover al Dr. Juan Luis Sorbello, Legajo N° 8.089, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.-Promover al Dr. Carlos Ariel Gil Urquiola, Legajo N° 8.085, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.-Promover al Dr. Rodolfo Miguel Fernández, Legajo N° 8.091, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.-Promover al Dr. Andrés Gustavo Ugarte, Legajo N° 8.112, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.-Promover al Dr. Leonardo Ariel Zazzali, Legajo N° 8.165, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.-Promover al Dr. Fernando Enrique Alancay, Legajo N° 8.081, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

.- Promover al Dr. Julio Fernando Lobos, Legajo N° 8.123, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

10º.- Promover al Dr. Patricio Javier Sarzuri, Legajo N° 8.094, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

11º.- Promover al Dr. Julio Héctor Molina, Legajo N° 8.056, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

12º.- Promover al Dr. Adolfo Froilán Flores, Legajo N° 8.065, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

13º.-Promover al Dr. Guillermo Miguel Beller, Legajo N° 8.119, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

14º.- Promover al Dr. Martín Andrés La Villa, Legajo N° 8.134, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

15º.- Promover al Dr. Eduardo Iván Monaldi Pancich, Legajo N° 8.147, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

16º.- Promover al Dr. Matías Fernando Mora García, Legajo N° 8.104, como Ayudante Fiscal con la afectación presupuestaria de una categoría de “Ayudante Fiscal” vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación.

17º.- Sin perjuicio de que los promocionados deberán prestar el juramento de ley correspondiente; excepcionalmente y teniendo presente lo manifestado en los considerandos, se reconoce la prestación de servicios a partir del día 1° de Enero del cte. año, debiendo liquidarse sus haberes en el cargo de Ayudante Fiscal a partir de esa fecha.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General