BOLETÍN OFICIAL Nº 61 ANEXO – 01/06/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCION MPA Nº 854/2.018.-   

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESUELVE

ARTICULO 1º: Designar al Sr. Bustamante Hernán Guido, DNI Nº 27.532.387, argentino, Bachiller como “Jefe de Deposito de Secuestro” con la afectación presupuestaria de una categoría de Jefe de Deposito de Secuestro”, vacante en la planta de personal del Ministerio Público de la Acusación.

ARTICULO 2º: La presente designación tendrá efecto a partir de que preste el juramento de ley y se encuentra sometida a lo dispuesto en el Art. 12 inciso 1 del Reglamento de los Funcionarios y Empleados del Ministerio Publico de la Acusación, revistiendo carácter provisional durante los seis (6) primero meses, y se hará definitiva en el supuesto de cumplir con la idoneidad y condiciones para el cargo conferido, lo que e acreditará con el informe escrito de sus superiores que el designado deberá presentar a la Fiscalía General del Ministerio Publico de la Acusación, luego de transcurridos cinco(5) meses aniversario desde la fecha del juramento bajo condición resolutiva de la designación.

ARTÍCULO 3º: Establecer que las funciones del Jefe de Secuestro son las siguientes:

  1. a) Custodia y conservación de los elementos secuestrados en las diferentes causas bajo investigación fiscal, incluyendo la custodia y preservación de vehículos automotores y motovehículos.
  2. b) Custodia de los edificios del Ministerio Público de la Acusación, como así también la protección de los empleados y funcionarios, como así también del público que ingresa en dichos edificios;
  3. c) Custodia y conservación de los vehículos oficiales.
  4. d) Tomar todas las medidas de seguridad que fueren necesarias, para lo cual dará órdenes correspondientes al personal policial o penitenciario de custodia.
  5. e) Custodiar y brindar un alto nivel de seguridad al Sr. Fiscal General y a la zona en la que se encuentra la oficina y dependencias de la Fiscalía General.
  6. f) Conducción de vehículos oficiales en los casos en que fuere necesario brindar seguridad a los pasajeros; o encargar la misma en personal especializado de seguridad.

ARTICULO 4º: Protocolícese, notifíquese, tómese razón por la Administración General, Oficina de Personal, Oficina de Liquidación de Sueldos y Sección de Reconocimientos Médicos, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y Archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General