BOLETÍN OFICIAL Nº 61 ANEXO – 01/06/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA N° 840/2.018.-

Cde. a Expte. Nº MPA 244/2016 “Vehículos secuestrados con autorización de uso”.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 ENE. 2.018.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- Otorgase autorización para entregar al Sr. Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti, para su uso con obligación de conservación y custodia, los vehículos identificados como: 1.) Semiremolque Randon SR-BA03 Dominio NYO-706, chasis Nº 8B8BSRA3CEM006016, sin Nº de motor; 2.) Semiremolque Randon SR-CT03 Dominio OLF-128, chasis Nº 9ADCSRA3CEM379701, sin Nº de motor; y 3.) Batea Randon SR-BA03 Dominio JGO-063, chasis Nº 8B8BSRA3CBM003140, sin Nº de motor; vehículos que fueron secuestrados en el marco del Expte. N° P-169.019-MPA/2.017 Caratulado: “Noro Pedro Raúl, Sala Milagro Amalia Ángela, Fiad, Guillermo Marcelo, Díaz Gladis Noemí; Guerrero, Mirta Rosa, Tito Fredy y Quispe Marcos Ariel p.s.a. de Lavado de Activos” que tramita por ante la Fiscalía de Investigación Penal Preparatoria N° 2.

2.- Por Secretaría de la Fiscalía interviniente se procederá a asentar la entrega en el Registro Especial que establece el artículo 1° de la Instrucción General N° 003/2.016 haciendo constar los datos de identificación y el estado de vehículo, maquinaria, e inventario de sus accesorios.

3.- Cumplido lo ordenado en el Punto precedente, el Fiscal otorgará la autorización de uso con obligación de conservación y custodia mediante ante Acta, y hará entrega del vehículo previa acreditación por parte de la entidad que lo recibe y a su cargo, de la contratación del Seguro Automotor Obligatorio exigido por el artículo 68 de la Ley Nacional 24.449.

4.- En el Acta se dejará constancia de la obligación de mantener en igual o mejor estado de uso y conservación que el registrado al momento de la entrega del vehículo, bajo responsabilidad patrimonial personal del funcionario solicitante.

5.– El Fiscal actuante deberá inspeccionar el estado del vehículo automotor entregado en forma bimestral, y en caso de constatarse un deterioro o mala conservación del mismo quedará sin efecto la entrega con autorización de uso del vehículo automotor.-

6.- Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.-

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General