BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 21/05/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 825/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2.017.-

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1º. – DISPONER que la fiscalía de Investigación Penal Preparatoria N° 1 se transforme en “Unidad fiscal especializada en Delitos Graves contra las Personas y Delitos Complejos”, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo I de la presente.

2°. – DISPONER que la Fiscalía de Investigación Penal N° 3, se transforme en “Fiscalía especializada en Delitos Culposos”, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo II de la presente.

3°. – DISPONER que la Fiscalía de Investigación Penal N° 4, se transforme en “Unidad fiscal especializada en Delitos Económicos y contra la Administración Pública”, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo III de la presente.

4º. – DISPONER que las Fiscalías de Investigación N° 5 se transforme en “Unidad fiscal especializada en Delitos Graves contra la Propiedad”, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo IV de la presente.

5º. – DISPONER que las Fiscalía de Delitos Menores se transforme en “Fiscalía especializada en Delitos Menores y Causas Genéricas”, la que intervendrá en las causas referidas,  de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo V de la presente.

6°. – DISPONER que la Fiscalía de Investigación Penal N° 8, se transforme en “Unidad fiscal especializada en Violencia Familiar, de Género y de Delitos contra la Integridad Sexual”, la que intervendrá en las causas de la referida especialidad, de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo VI de la presente.

7º. – DISPONER la creación de la “Unidad Fiscal de Asesoramiento Estratégico en Litigación y Juicio” la que intervendrá de conformidad con la reglamentación descripta en el Anexo VII de la presente.

8º. – ESTABLECER que las Fiscalías y Unidades Fiscales especializadas creadas por la presente resolución comenzarán a funcionar a partir del 01 de Febrero de 2018.

9°. – ESTABLECER que las actuaciones asignadas a una Fiscalía de investigación, con anterioridad al 01 de febrero de 2018, continuarán bajo su órbita de intervención, salvo mejor criterio de la Fiscalía General.

Las investigaciones que se inicien con posterioridad al 01 de febrero de 2018 serán llevadas adelante por las Fiscalías Especializadas que por materia corresponda, independientemente de la fecha de comisión del ilícito.

10°. – DISPONER que en los casos que pudiere corresponder la intervención de más de una fiscalía especializada o no especializada –por concurso de delitos en los que aparezcan involucrados más de un tipo penal- la Fiscalía General resolverá la asignación de los respectivos trámites.

11°. -DISPONER que la Fiscalía General resolverá la asignación de actuaciones que generen dudas en razón de la incumbencia material y territorial de las fiscalías.

12°. -DISPONER que los fiscales de las Unidades Fiscales y Fiscalías especializadas serán reemplazados conforme lo dispuesto en Anexo VIII.

13º.- Las Fiscalías no especializadas con asiento en el Barrio Alto Comedero, en la Ciudad de San Pedro de Jujuy y en la Ciudad de Perico, mantendrán la actual competencia territorial y entenderán en todos los delitos.

14°. – Dejar sin efecto la resolución que fija los turnos de las fiscalías aludidas, los que se ejecutarán conforme la reglamentación destinada a los ayudantes fiscales, quienes cumplirán guardias que oportunamente se diseñarán mediante resolución.

15º. – Protocolizar, notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar, etc.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General