BOLETÍN OFICIAL Nº 57 ANEXO – 21/05/18

MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN

RESOLUCIÓN MPA Nº 804/2.017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2.017.-

VISTO:

La Resolución MPA N° 143/2.016 que crea un adicional por capacitación para los empleados y el Expte. N° MPA-153/2.017 Caratulado: “Categoría 12-B del Escalafón de Personal Técnico Administrativo”; y

CONSIDERANDO:

Que dicho adicional “se abona a los empleados del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy desde el año 2.006” y en dicho sentido adjuntan las Acordadas emitidas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia sobre cuyos fundamentos se estableció ese beneficio: N° 47/2.006, 50/2.006, 71/2.006, 6/2.007 y 148/2.013.

Que el personal técnico administrativo y de servicios y maestranza del Ministerio Público de la Acusación debe considerarse equiparado en cuanto a su remuneración y beneficios al personal que integra el Poder Judicial de la Provincia, conforme lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley Provincial N° 5.895.

Que conforme la Resolución MPA N° 705/2.017 se ha creado una categoría 12B del Escalafón Técnico Administrativo, como así también se han solicitado cargos en esta categoría para el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2.018, razón por la cual aparece como oportuno y necesario establecer el monto del adicional por capacitación para esa categoría; agregándose que se ha remitido oficio a Contaduría del Poder Judicial de la Provincia para indicar su monto.

Por ello, y en uso de las facultades previstas en los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Provincial Nº 5.895;

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION

RESUELVE:

1.- Modificar el Punto 1° de la Resolución MPA N° 143/2.016, que quedará redactado de la siguiente manera: “1º.- Ordenar el pago de un monto mensual fijo por Capacitación a partir de Mayo de 2.016, conforme el siguiente detalle:

I.- Escalafón Técnico Administrativo:

a) 12-b: $1.180,00.-

b) 11-b: $900,00.-

c) 10-b: $851,00.-

d) 9-b: $805,00.-

e) 8-b: $763,00.-

f) 7-b: $712,00.-

g) 6-b: $666,00.-

h) 5-b: $624,00.-

i) 4-b: $578,00.-

j) 3-b: $536,00.-

k) 2-b: $499,00.-

l) 1-b: $466,00.-

II.- Escalafón de Servicios y Maestranza:

a) 9-c: $712,00.-

b) 8-c: $666,00.-

c) 7-c: $624,00.-

d) 6-c: $586,00.-

e) 5-c: $544,00.-

f) 4-c: $506,00.-

g) 3-c: $472,00.-

h) 2-c: $442,00.-

i) 1-c: $416,00.”.

2.– Protocolícese, notifíquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

Fiscal General