BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 12/12/08

Icon_PDF_6

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5590 ( MODIFICADA POR LEY Nº 5907 Y Nº 5946

“DE AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A REGULARIZAR LA SITUACION DOMINIAL DE INMUEBLES UBICADOS EN CIUDAD PERICO”

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula B-17111, Padrón B-18860, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 848, según plano Nº 02203, superficie de 8 (ocho) ha. 5331, 35 m2, antecedentes de dominio Matrícula  B-8360; correspondiente al Barrio “La Esperanza” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen. (TEXTO ORIGINAL) 

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios de los inmuebles individualizados catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 848, Padrón B-18860, afectándose del mismo la superficie de 1 Hectárea 2955,44 metros cuadrados, inscripto bajo Matrícula B-8360; y Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 851, Padrón B-18886, con una superficie de 23 Hectáreas 5810,61 metros cuadrados, inscripto bajo Matrícula B-17248; correspondientes a Barrio “La Esperanza” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen.” (TEXTO MODIFICADO POR LEY Nº 5907) 

Artículo 1: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios de los inmuebles individualizados catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 848, Padrón B-18860, con una superficie de 7 hectáreas 2375,91 metros cuadrados; y Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 851, Padrón B-18886, con una superficie de 23 hectáreas 5810,61 metros cuadrados; correspondientes a Barrio “La Esperanza” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen”.- (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5946)

ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula B-17220, Padrón B-18854, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 846, según plano Nº 02266, superficie de 7 (siete) ha. 4939,50 m2, antecedentes de dominio Matrícula  B-8360; correspondiente al Barrio “Virgen del Valle” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula B-17219, Padrón B-18853, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 845, según plano Nº 02253, superficie de 11 (once) ha. 2199,81 m2, antecedentes de dominio Matrícula  B-8360; correspondiente al Barrio “El Cadillal” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de: CABRERA, Agustín Venancio; BARRIONUEVO, René Avelino; AVALOS, Gerardo César; TAPIA, Pascual Vicente y LOPEZ, Daniel Roberto, en carácter de actuales ocupantes o arrendatarios de la parcela de tierra ubicada sobre calle Malvinas Argentinas, entre Avda. Éxodo y calle Güemes, cuya superficie será determinada en Plano de Mensura que confeccionará a tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial, y cuya extensión no podrá exceder de la que actualmente ocupan.

ARTICULO 5.- La presente Autorización sólo podrá hacerse efectiva siempre que los actuales ocupantes de los inmuebles descriptos cumplan previamente con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 3169 “Régimen de Tierras Fiscales” y sólo será aplicable a las personas de existencia física o visible que ocupen el inmueble como vivienda familiar.( TEXTO ORIGINAL) 

“Artículo 5.- Por vía de excepción, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de los ocupantes o arrendatarios que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Régimen de Tierras Fiscales, cualquiera sea su nacionalidad, siempre que integren núcleos familiares constituidos y arraigados en esta Provincia, debidamente acreditados ante la Autoridad de Aplicación.” (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5907)

ARTICULO 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, para que a través de la Dirección Provincial de Inmuebles proceda a confeccionar los planos de loteo de los inmuebles descriptos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente, de conformidad con el régimen legal mencionado en el artículo 5.

ARTICULO 7.- El Tribunal Provincial de Tasaciones deberá establecer el valor pecuniario de los inmuebles descriptos en los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente régimen legal y los fondos que se obtengan por la presente regularización deberán ser destinados en su totalidad al Hospital Arturo Zabala, cuya administración será el único organismo autorizado para la percepción de los mismos.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de noviembre de 2008.

 

Dr. Alberto Miguel Matuk

Secretario Parlamentario

C.P.N. Hector Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 200-530/2008.-

CORRESP. A LEY Nº 5590.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2008.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda, Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Pedro Antonio Segura López

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo