BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 31/08/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5946
“MODIFICACIÓN ARTÍCULO 1 DE LEY Nº 5590-DE AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL A REGULARIZAR LA SITUACIÓN DOMINIAL DE INMUEBLES UBICADOS EN CIUDAD PERICO”.-
ARTICULO 1º.-Modifícase el Artículo 1 de la Ley Nº 5590 (modificado por Ley Nº 5907), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a regularizar la situación dominial de los actuales ocupantes o arrendatarios de los inmuebles individualizados catastralmente como: Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 848, Padrón B-18860, con una superficie de 7 hectáreas 2375,91 metros cuadrados; y Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 851, Padrón B-18886, con una superficie de 23 hectáreas 5810,61 metros cuadrados; correspondientes a Barrio “La Esperanza” de Ciudad Perico, Departamento El Carmen”.-
ARTICULO 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Agosto de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
CPN Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-505/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 5946.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 AGO. 2.016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente. ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR