LEGISLATURA DE JUJUY LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 6025 ARTÍCULO 1.-Fijase la alícuota diferencial del uno y medio por ciento (1,5 %) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para préstamos hipotecarios otorgados, a personas humanas, para la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única y de ocupación permanente, por entidades privadas o públicas -oficiales o mixtas- sujetas al Régimen de […]