BOLETÍN OFICIAL Nº 128 – 14/11/18

LEGISLATURA DE JUJUY

“2018 AÑO DEL CENTENARIO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA”

LA  LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6096

AMPLIACION DE LOS ALCANCES DE LAS LEYES PROVINCIALES Nº 6011 y Nº 6013

ARTÍCULO 1º.- Ampliar las facultades concedidas por las Leyes Provinciales Nº 6011 y Nº 6013, para que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, concrete operaciones de crédito público con el gobierno nacional, entes del sector público nacional, organismos multilaterales del crédito, entidades financieras locales o extranjeras, otorgue mandatos a entidades financieras, consultoras u otras entidades, y realice las contrataciones directas necesarias, con el objeto de financiar íntegramente el “Proyecto Integral Jujuy Seguro e Interconectado”.-

ARTÍCULO 2º.- Autorizar, en las operaciones de crédito público dispuestas por el Artículo 1 de la presente, sujeción a las leyes extranjeras, prórrogas de jurisdicción, a favor  de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjero, y/u otros compromisos habituales en operaciones de financiamiento internacional.-

ARTÍCULO 3º.- Disponer que todos los actos, operaciones de crédito público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades y toda la documentación que las instrumente, como así también los actos y las operaciones complementarias a las mismas que se concreten en el marco de lo previsto en los Artículos 1 y 2 de la presente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales que las graven.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Noviembre de 2018.-

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vicepresidente 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-724/18.-

CORRESP. A LEY Nº 6096.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  14 NOV. 2018.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.‑

 

C.P.N. CARLOS GUILLERMO HAQUIM

Vice–Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo