LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5599 ARTICULO 1.-A partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, prohíbanse las adscripciones, afectaciones y traslados, cualquiera fuera su denominación y jerarquía del acto administrativo que lo prevea, del personal dependiente de los organismos de seguridad policial y penitenciario de la Provincia, para prestar servicios en otros organismos públicos nacionales, provinciales […]