BOLETÍN OFICIAL Nº 113 – 09/10/06

Icon_PDF_6LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº5521

DECLARASE MONUMENTO HISTORICO PROVINCIAL AL

PALACIO MUNICIPAL DE SAN PEDRO DE JUJUY

 

ARTICULO 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial al Palacio Municipal de la ciudad de San Pedro de Jujuy ubicado en la esquina de las calles Valentín Alsina y Bartolomé Mitre .

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Municipalidad de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

SALA DE SESIONES , San Salvador de Jujuy, 31 de Agosto de  2006.-

 

Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

EXPTE Nº 200-296-2006.

CORRESP. A LEY Nº5521

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 SET.2006.-

 

Téngase por LEY de la Provincia , cúmplase , comuníquese, publíquese íntegramente , dése al Registro y Boletín Oficial , tome razón Fiscalía de Estado, pase a Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR