BOLETÍN OFICIAL Nº 144 ANEXO – 20/12/17

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6049 Modificada Ley Nº 6299

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO: Transfórmase el Área Natural Protegida “los Diques”, creada por Ley Nº 5.365, en Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

ARTÍCULO 2.- COMPOSICIÓN: El Área de Desarrollo Sostenible de los Diques se constituye sobre todos los inmuebles expropiados y/o adquiridos por el Estado Provincial y/o cedidos a éste por el Estado Nacional para la construcción de los diques y embalses denominados “La Ciénaga”, “las Maderas”, “Catamontaña”, “Los Alisos” y “Los Molinos”, sus obras complementarias y zonas aledañas, incluyendo su espacio aéreo.-

ARTÍCULO 3.- DEFINICIÓN DE ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE: Entiéndase por Área de Desarrollo Sostenible al modelo de gestión, abordaje y planificación ambientalmente sustentable, económicamente eficiente y socialmente integrador de un espacio territorial dado, con el objetivo general de compatibilizar e integrar el desarrollo humano y colectivo con el respeto y la valoración positiva de los atributos ambientales y ecosistémicos del lugar donde aquellos se llevan a cabo, de modo tal que los distintos procesos de intervención humana, social, estatal, económica, entre otros, se desarrollen en armonía con el espacio natural que los contienen y posibilitan, a través de herramientas de gestión y planificación guiadas por criterios y premisas de sostenibilidad que tomen a la naturaleza como interlocutora de dichos procesos.-

ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS: Son objetivos específicos del Área de Desarrollo Sostenible:

– Fijar estándares de planificación territorial que aseguren una relación sustentable entre las actividades humanas y el ambiente natural, inspirados en los procesos ecológicos y la biodiversidad del lugar.

– Promover el desarrollo y aprovechamiento paisajístico, turístico, recreativo, ecourbanístico, productivo, deportivo, cultural y educativo del área.

– Fomentar la interculturalidad de los poblados integrados a procesos de desarrollo sustentable.

– Fomentar la generación de nuevos sistemas de infraestructura verde que contemplen la visión ecológica y el uso racional del suelo, el agua y el aire, entre otros componentes del ambiente.

– Implementar nuevas acciones que permitan mantener y mejorar la cantidad y calidad de agua de los diques.

– Servir como modelo de planificación público-privado que compatibilice las intervenciones antrópicas con el ambiente que la contiene y posibilita.

– Integrar el desarrollo humano y sus procesos en un espacio de diálogo común con la naturaleza.

– Posibilitar la implementación de nuevos modelos de urbanización sostenible, integrados armónicamente al ambiente del área y guiados por criterios de co-gestión ambiental.

– Implementar estrategias positivas de concientización y educación ambiental.

– Integrar al sector privado, organizaciones no gubernamentales e individuos en las iniciativas de desarrollo sostenible del área, a través de mecanismos de participación publico-privada y herramientas de co-gestión socio-ambientales.

– Implementar herramientas de gestión para la prestación de servicios según cada plan de desarrollo a implementarse en el área.

– Promover el eco-turismo.

ARTÍCULO 5.- ZONIFICACIÓN: La Autoridad de Aplicación propondrá la zonificación del área para su aprobación por parte del Ministerio de Ambiente, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

a) Zona de Desarrollo RESTRINGIDO: Es aquella que en principio no puede ser alterada ni intervenida por la actividad humana, salvo por actividades que se desarrollen bajo estricto control, de acuerdo a un plan previamente establecido y aprobado por la Autoridad de Aplicación en conjunto con otros organismos competentes del Poder Ejecutivo Provincial.

b) Zona de Desarrollo PERMITIDO: Es aquella donde la intervención humana no encuentra impedimentos de índole ambiental, sin perjuicio de que las actividades y proyectos que en ella se desarrollen deban estar guiados por los principios de sustentabilidad que establece la presente, de acuerdo a las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO II

PLAN MAESTRO Y DESARROLLO DE PROYECTOS

ARTÍCULO 6.- ACTIVIDADES COMPATIBLES: Dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques podrán realizarse las siguientes actividades:

a) Turísticas;

b) Deportivas;

c) Recreativas;

d) Aprovechamientos productivos sostenibles de los recursos naturales;

e) Desarrollos eco-urbanísticos y de infraestructura verde;

f) Culturales.

Las modalidades de ejecución de cada una de las actividades indicadas precedentemente serán establecidas por el plan maestro, en un todo de conformidad con los objetivos y estándares que establece la presente Ley, debiendo siempre considerar la zonificación que se asigne al área.-

ARTÍCULO 7.- PLAN MAESTRO: En orden a garantizar la premisa de desarrollo sustentable que actúa como principio rector de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación elaborará, dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente, un plan maestro que servirá de herramienta de gestión para el diseño, desarrollo y monitoreo de las condiciones de aprobación y ejecución de las actividades previstas en el Articulo precedente y los proyectos que en su consecuencia se propongan y autoricen.-

El plan maestro deberá contemplar:

  1. a) Plan de desarrollo de proyectos de urbanización sostenible.
  2. b) Plan de uso turístico.
  3. c) Plan de aprovechamiento productivo sostenible.
  4. d) Plan de conservación del suelo y el paisaje.
  5. e) Plan de manejo y conservación del agua.
  6. f) Plan de gestión de residuos.
  7. g) Plan de aprovechamiento de energías renovables.

Todos y cada uno de los proyectos a realizarse deberán contar previamente con la factibilidad ambiental pertinente, debiendo observarse asimismo en todos los casos el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana que fuesen exigibles, sea a través de audiencias públicas y/o demás mecanismos que establezca la normativa vigente según cada caso concreto.-

ARTÍCULO 8.- HERRAMIENTAS DE CO-GESTIÓN: La Autoridad de Aplicación elaborará herramientas de co-gestiones socio-ambientales, tendientes a integrar y dar participación al sector privado, organizaciones no gubernamentales y residentes del área en las iniciativas y proyectos de desarrollo sostenible de la misma.-

ARTÍCULO 9.- URBANIZACIÓN SOSTENIBLE: Dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques se permitirá el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible o “eco-urbanización”, entendiéndose por tales a aquellos desarrollos urbanísticos basados en modelos de sostenibilidad, tanto respecto al uso del suelo y el agua, como en relación a la eficiencia energética, la gestión de los residuos, el cuidado paisajístico y de la biodiversidad del área, entre otros aspectos inherentes al establecimiento de núcleos humanos, de modo tal que las actividades humanas y el desarrollo de la infraestructura se integren respetuosamente con su entorno natural.

El plan maestro establecerá los criterios y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos de urbanización sostenible, incluyendo códigos de edificación, reglamentos de co-gestión público-privados, porcentajes de ocupación de superficie, reglamentos de copropietarios, entre otros aspectos.-

ARTÍCULO 10.- GESTIÓN DE RESIDUOS: Queda prohibida la creación de centros de disposición de residuos dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques, salvo que la misma se enmarque en sistemas de aprovechamiento energético de los mismos y cumpla con los más altos estándares legales y técnicos en la materia.

El plan maestro establecerá un sistema de gestión de residuos del área de desarrollo sostenible los diques, que tienda a ordenar su manejo y a aprovecharlos económicamente, de conformidad con las prescripciones establecidas en la normativa provincial aplicable en la materia.

La introducción de residuos al Área de Desarrollo Sostenible de los Diques será considerada falta gravísima y dará lugar a la imposición de multas agravadas, entre otras sanciones que disponga la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 11.- TURISMO: El plan maestro establecerá los estándares y requisitos para el uso turístico del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques, incluyendo el establecimiento de emprendimientos turísticos, la infraestructura turística para visitantes, actividades de recreación, entre otras cuestiones inherentes al desarrollo turístico del área.-

ARTÍCULO 12.- CONSERVACIÓN DEL SUELO Y El PAISAJE: El plan maestro establecerá los criterios y estándares de conservación del suelo y del paisaje para los desarrollos urbanísticos, turísticos y de aprovechamiento productivo sostenible que se lleven a cabo dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

ARTÍCULO 13.- ENERGÍAS RENOVABLES: Dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques se dará prioridad a los proyectos de generación de electricidad a partir del aprovechamiento de las energías renovables que el Poder Ejecutivo Provincial desarrolle y/o autorice en el futuro.

El plan maestro establecerá criterios y estándares para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía en los usos residenciales, turísticos y productivos del área y fomentará la eficiencia energética en el uso de la energía, ello en el marco de las políticas públicas de la provincia en la materia.-

ARTÍCULO 14.- APROVECHAMIENTO PRODUCTIVO SOSTENIBLE: El plan maestro establecerá los estándares y requisitos de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de proyectos productivos sostenibles dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.-

ARTÍCULO 15.- MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL AGUA: El plan maestro establecerá los estándares y requisitos de cumplimiento obligatorio para el uso residencial y turístico del agua, como así también para su uso productivo, tendiendo siempre a conservar y optimizar su calidad y cantidad.-

Asimismo, la Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria todo lo concerniente a la conservación y manejo de los diques y embalses, debiendo contar para ello con la previa intervención y colaboración de Dirección de Recursos Hídricos de la Provincia o el organismo que la reemplace en el futuro.-

ARTÍCULO 16.- PROHIBICIONES GENERALES: Dentro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques se encuentran prohibidas las siguientes actividades:

a) La instalación de industrias agropecuarias, forestales, mineras, hidrocarburíferas, entre otras actividades extractivas intensivas de los recursos naturales;

b) La caza y la recolección de flora y fauna;

c) La dispersión o uso de sustancias contaminantes;

d) La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exóticas;

e) La pesca indiscriminada y el uso de red de cualquier tipo;

f) El pernocte en áreas no permitidas;

g) Toda otra actividad que la Autoridad de Aplicación determine por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 17.- CONCESIONES Y ADJUDICACIONES: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el plan maestro y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.-

Los concesionarios y/o adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente Ley y aquellos que en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.-

El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá anualmente el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.-

El Poder Ejecutivo Provincial establecerá por vía reglamentaria las modalidades de subasta pública, licitación y/o venta directa para los casos de adjudicación en propiedad.-

Los ingresos que se obtengan serán depositados en un fondo fiduciario que el Poder Ejecutivo Provincial creará a tales fines. Dichas sumas serán afectadas por el Poder Ejecutivo a la ejecución de proyectos de desarrollo del área y de la Provincia en general.- 

Artículo 17.- CONCESIONES Y ADJUDICACIONES: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar en concesión y/o adjudicar en propiedad y/o arrendamiento, tierras ubicadas dentro de la zona de desarrollo permitido del área, en función de los lineamientos que establezca el Plan Maestro y las características de los proyectos de aprovechamiento que resulten autorizados.

Los concesionarios, arrendatarios y adjudicatarios deberán cumplir con las condiciones y estándares que establece la presente Ley y aquellos que, en su consecuencia disponga la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

El Tribunal de Tasaciones de la Provincia establecerá anualmente, el valor mínimo de las tierras para su adjudicación en propiedad y/o arrendamiento, como así también el valor mínimo del canon para los casos de concesiones administrativas.

El Poder Ejecutivo Provincial queda expresamente facultado para administrar y disponer los ingresos que se obtengan, debiendo afectar los mismos a la ejecución de proyectos de desarrollo del área y de la Provincia en general.

Para los casos de adjudicación en propiedad, el Poder Ejecutivo Provincial reglamentará las modalidades para subasta pública, licitación y/o venta directa.” MODIFICADA POR LEY Nº 6299 

ARTÍCULO 18.- PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA: Los proyectos de aprovechamiento del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques comprendidos por esta Ley podrán llevarse a cabo a través de mecanismos de participación público-privada, los que podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento, en un todo de conformidad con la normativa vigente.-

ARTÍCULO 19.- DESAFECTACIÓN: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a desafectar las tierras que componen la zona de desarrollo permitido del área, para su adjudicación en propiedad a favor de terceros.-

Toda desafectación será efectuada en forma paulatina, según cada caso concreto y en función de los proyectos de aprovechamiento sostenible que apruebe la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 20.- EXENCIONES TRIBUTARIAS: El Poder Ejecutivo Provincial podrá conceder exenciones totales o parciales de impuestos, tasas y contribuciones, por periodos de hasta cinco (5) años, a favor de aquellos inversores que participen en las actividades y proyectos previstos en la presente Ley.-

La vigencia de las exenciones señaladas en el párrafo anterior estará condicionada a la efectiva realización de las inversiones comprometidas, siempre que las mismas redunden en beneficios directos o indirectos para el aprovechamiento del área, en un todo de conformidad con los objetivos y fines que establece la presente Ley.-

CAPÍTULO III

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 21.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Créase la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques, la que funcionará con carácter de organismo descentralizado, bajo la órbita del Poder Ejecutivo Provincial.

Tendrá su sede en la zona de los perilagos Las Maderas y La Ciénaga, y su titular será nombrado por el Poder Ejecutivo Provincial.-

ARTÍCULO 22.- DEBERES Y FACULTADES: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Hacer cumplir los objetivos y prescripciones de la presente Ley.

b) Establecer las reglamentaciones que regulen el uso y aprovechamiento racional de los inmuebles comprendidos en esta Ley, con miras a fomentar las actividades descriptas en su Artículo 6 y cctes.

c) Establecer la zonificación del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.

d) Elaborar el plan maestro del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques.

e) Elaborar y ejecutar proyectos y acciones que tiendan al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

f) Autorizar y suspender los proyectos privados de desarrollo y aprovechamiento que se realicen dentro del área.

g) Ejercer el poder de policía sobre las actividades que se ejecuten dentro del área, solicitando el auxilio de la fuerza pública y/o la intervención de los jueces competentes, según se trate de simples transgresiones a las prescripciones de esta Ley y sus normas complementarias o de delitos.

h) Aplicar las sanciones que esta Ley establece, debiendo asegurar la garantía del debido proceso administrativo.

i) Administrar, con sujeción a las normas y reglamentos de contabilidad pública, los fondos y bienes que le sean asignados.

j) Proponer anualmente el canon que deberán pagar los concesionarios de las tierras adjudicadas en el área.

k) Gestionar ante organismos nacionales y/o internacionales, con aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, la obtención de recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

1) Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con el fin de cumplir los objetivos de la presente Ley.

m) Percibir los cánones de uso y tasas de prestación ambiental.

n) Percibir y administrar los recursos previstos en la presente Ley,

o) Elaborar su Reglamento de Funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 23.- DE LOS RECURSOS DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES: Los recursos de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques estarán compuestos por:

a) Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Provincial.

b) Los ingresos provenientes de la percepción de los cánones de tierras concesionadas.

c) Los recursos provenientes de la aplicación de las multas establecidas en la presente Ley.

d) Los ingresos provenientes de la aplicación de tasas.

e) Los recursos provenientes de las donaciones y legados.

f) Los recursos que se obtengan de organismos o instituciones nacionales y/o extranjeras, sean éstas públicas y/o privadas, a través de convenios específicos.

g) Los demás recursos que se establezcan por Ley.

ARTÍCULO 24.- REGULARIZACIÓN DOMINIAL: La Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques implementará las acciones necesarias para regularizar las situaciones de ocupación de tierras existentes a la fecha, de conformidad a la normativa vigente.-

ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES Y SANCIONES: Las infracciones a la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las consecuencias de índole contravencional y/o penal de la que fueren pasibles sus autores, serán sancionadas, con:

a) Multas de hasta cien (100) veces el importe del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la resolución que la aplique;

b) Decomiso;

c) Clausura de establecimientos;

d) Caducidad de permisos y concesiones.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 26.- Dispónese la transferencia de todos los recursos y el patrimonio que hoy se encuentra afectado al funcionamiento de la Intendencia de los Diques a favor de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques creada por esta ley.-

ARTÍCULO 27.- Todos los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por parte de la Intendencia de los Diques las Maderas, la Ciénaga, los Alisos y Catamontaña serán considerados válidos y obligarán a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques creada por esta Ley.-

ARTÍCULO 28.- Facúltase a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a formalizar los acuerdos de regularización dominial preexistentes. Los actuales residentes del Área de Desarrollo Sostenible de los Diques tendrán prioridad para la realización de proyectos turísticos, de servicios y productivos que proponga y desarrolle el Poder Ejecutivo Provincial dentro de la misma.-

ARTÍCULO 29.- Deróguense las Leyes Nº 4.199 “Aprovechamiento Turístico Complejo las Maderas”; Ley N° 5.365 “Área Natural Protegida los Diques”; Ley Nº 5.378 “Modificación de la Ley de Aprovechamiento Turístico Complejo las Maderas” y toda otra norma que se oponga a la presente Ley.-

ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de ciento ochenta (180) días.-

ARTÍCULO 31.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2017.-

 

C.P.N. Carlos G. Haquím

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

Dr. Nicolás Martín Snopek

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-819/2017.-

CORRESP. A LEY N° 6049.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC.-

Téngase por LEY DE DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas,  Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Cultura y Turismo, Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR