BOLETÍN OFICIAL Nº 15 ANEXO – 05/02/21

RESOLUCION Nº 2467-E/2020.-

EXPTE Nº 1059-355-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DIC. 2020.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desestímese la impugnación del oferente BELLOMO S.R.L. al dictamen de la Comisión de Preadjudicación en los Renglones Nº 2 y Nº 3 la Licitación Pública Nacional N° 6/2020, en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio:

ARTÍCULO 2º.- Adjudicase la Licitación Pública Nacional N° 6/2020, en virtud de las consideraciones expresadas en el exordio:

  • Renglón Nº 1: “COLEGIO SECUNDARIO N° 39” en la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento Dr. Manuel Belgrano a EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MARCELO ZARIF – CUIT. Nº 20-13121975-0 por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 99/100 ($ 185.494.384,99, precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
  • Renglón Nº 2: “”COLEGIO SECUNDARIO A CREAR en la ciudad de Monterrico Departamento El Carmen” a EMPRESA CONSTRUCTORA ING. MARCELO ZARIF C.U.IT. N° 20-13121975-0, por la suma total de PESOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 91.328 448, 49) precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
  • Renglón N° 3: “COLEGIO SECUNDARIO Nº 5 en la ciudad de Palpalá – Departamento Palpalá a IRMI S.A – CUIT. N 30-60659095-0 por la suma total de PESOS NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 56/100 (S 90.416.641,56) precio ofertado que se ajusta al monto oficial.
  • Renglón Nº 4: “COLEGIO SECUNDARIO Nº 37 en la localidad de Chalicán Departamento Ledesma a CONSAR SA CUIT Nº 30-70902814-2 por la suma total de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE CON 07/100($ 92.698.914,07), precio ofertado que se ajusta al monto oficial.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese por Jefatura de Despacho, por cédula en soporte papel, la parte dispositiva de la presente a los oferentes CONSAR S.A ERNESTO TARNOUSKY S.A. – SG7. SAU (UTE), IRMI S.A. MEDITERRANEO S.A. BLOKE S.R.L. INGENIERO MARCELO HORACIO ZARIF, EMPRENDIMIENTO RIO GRANDE S.R.L, BELLOMO S.R.L. JUMI S.R.L. VAPUE S.R.L. NGA CONSTRUCCIONES S.R.L y EL TREBOL S.R.L, en los domicilios legales constituidos, sin perjuicio de la comunicación vía correo electrónico con intervención de la Secretaria de Infraestructura Educativa.-

ARTICULO 4º.- Por Jefatura de Despacho remítase copia certificada al Registro de Contratistas y Proveedores del Estado.-

ARTICULO 5º.- Remítase a Secretaria de Infraestructura Educativa a fin de la intervención pertinente de la Corporación Andina de Fomento en forma previa a la firma del contrato de obra con los adjudicatarios.-

ARTICULO 6º.- Cumplido remítanse a toma razón de Fiscaliza de Estado y Tribunal de Cuentas. Regístrese, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación