BOLETÍN OFICIAL Nº 122 ANEXO – 14/10/20

RESOLUCIÓN  Nº 65-COE/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DE OCTUBRE DE 2020.-

VISTO:

Las disposiciones emanadas por el Poder Ejecutivo Nacional, concordante con las del Poder Ejecutivo Provincial, las Resoluciones dictadas por el Comité Operativo de Emergencia (COE) y;

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada a nivel mundial del COVID-19 (coronavirus), en donde la situación epidemiológica fue cambiando, resulto necesario ir adaptando la legislación a los distintos momentos que la Provincia fue atravesando a lo largo de la pandemia;

Que, la declaración del estado de emergencia sanitaria y epidemiológica dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial en consonancia con el Poder Ejecutivo Nacional, requirió y requiere de una coordinación de las actividades públicas y privadas, a los fines de sostener la actividad económica productiva y las fuentes de trabajo de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Jujuy.

Que, a lo largo de la pandemia, este Comité Operativo de Emergencia, fue dictando, modificando y dejando sin efecto Resoluciones, con el objetivo de llevar una normativa concordante con la situación epidemiológica que atraviesa la Provincia de Jujuy.

Que, resulta necesario establecer cuáles son las Resoluciones emanadas por este Comité Operativo de Emergencia, que tienen vigencia, y cuales las que quedaron derogadas tácitamente.

Por ello, en ejercicio de las facultades otorgadas por Decreto- Acuerdo Nº 696-S-20;

EL COMITÉ OPERATIVO DE EMERGENCIA                                                   

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Ratifíquense las siguientes Resoluciones N° 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y 64 emanadas por este Comité Operativo de Emergencia-.

ARTICULO 2°.  Modifíquese el Articulo N°1 de la Resolución N° 64 que quedara redactado de la siguiente manera:

 “ARTICULO 1°. – Dispóngase, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, los siguientes horarios de apertura y cierre:

  1. Supermercados, minimercados y ferias de abastecimiento: de lunes a sábados, desde horas 08:00 am hasta horas 21:00 pm. Domingos, desde horas 08:00 am hasta horas 14:00 pm.
  2. Almacenes, despensas, verdulerías, carnicerías, drugstores, kioscos y todo otro comercio cuya actividad principal sea la venta de comestibles: lunes a sábados, desde horas 08:00 hasta horas 21:00; domingos desde horas 08:00 am. hasta horas 14:00 pm.
  3. Farmacias: cerraran de acuerdo a lo dispuesto por las normas dictadas por el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy.
  4. Comercios y actividades profesionales: de lunes a sábados, desde horas 08:00 am hasta horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados
  5. Galerías, paseos, centros comerciales y Shopping: de lunes a domingos desde horas 8:00 hasta 21:00.
  6. Gimnasios privados de lunes a sábados desde horas 08:00 am hasta 21:00 horas.
  7. Centros de Capacitación desde horas 08:00 am hasta horas 21 pm. Domingos deberán permanecer cerrados.
  8. Gastronómicos (bares, restaurantes, confiterías, pubs y otros): de lunes a domingo, deberán cerrar sus puertas sin que haya gente en su local a las 02:00 am; pudiendo funcionar hasta el mismo horario en la modalidad delivery.
  9. Toda actividad Deportiva habilitada de lunes a sábados desde 8:00 am hasta 00:00 horas.”

ARTICULO 3°. Déjese sin efecto las Resoluciones N° 4, 5, 12, 13, 17, 18, 22, 23, 41, 45, 46, 52, 55, 56 y emanadas por este Comité Operativo de Emergencia.-

ARTICULO 6° – Regístrese, pase al Boletín Oficial para su publicación Integral. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Omar Alberto Gutiérrez

Coordinador Operativo

COE Jujuy