BOLETÍN OFICIAL Nº 111 ANEXO – 16/09/20

RESOLUCION Nº 1891-E/2020.-

EXPTE. Nº 1050-193-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUL. 2020.-

VISTO:

La necesidad de establecer los lineamientos y criterios de evaluación para la acreditación y promoción en las instituciones educativas de los niveles obligatorios y modalidades, de gestión estatal, privada, social y cooperativa y el Decretos NU 260/20 y 605/20, Decretos N° 696-S-2020 – Ley Nº 6157 y 1230-G-2020, Resoluciones CFE N° 363/20 y CFE N° 364/20, Resoluciones Nº 1082-E-2020, Nº 1114-E-2020, N° 1405-E-2020, N° 1589-E-2020, Nº 14000-E-19, Nº 1468-E-2020, Nº 13913-E-2020;  y

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vigente la emergencia sanitaria dispuesta por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y prorrogada por DNU 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional.

Que, por Decreto Acuerdo N° 696-S-2020 – Ley N° 6157, prorrogado por Decreto Acuerdo 1230-G-2020, el Gobierno de la Provincia de Jujuy dispuso con carácter preventivo la suspensión de actividades escolares presenciales en las Instituciones Educativas de todos los niveles y modalidades, sean de gestión estatal, privada, social o cooperativa, a partir del 16 de marzo del corriente año, a fin de evitar contagios y mitigar la propagación del virus COVID-19 en el territorio provincial.

Que la Resolución 1078-E-2020 del 17 de marzo de 2020 aprueba los documentos de orientaciones pedagógicas generales y para el trabajo docente desde la virtualidad, y guías para los docentes de los niveles obligatorios.

Que, las Resoluciones N° 1082-E-2020 y 1114-E-20 dispusieron el cierre de los edificios escolares en el ámbito del territorio provincial y la continuidad del ciclo lectivo con acciones que se lleven adelante de modo remoto, sin asistencia a las escuelas de estudiantes, ni personal docente frente a alumnos.

Que, mediante Resolución N° 1405-E-2020 del 20 de abril pasado se aprobó el Plan Estratégico de Educación COVID – PEE destinado a garantizar aprendizajes, evaluación y promoción de los saberes en la situación de emergencia sanitaria y epidemiológica.

Que, la Resolución N° 1468-E-2020 del 29 de abril de 2020 aprueba los saberes prioritarios -ciclo lectivo 2020- para los niveles obligatorios del Sistema Educativo, desde sala de 3 hasta 5º/6º año de la escuela secundaria.

Que, la Resolución N° 363/20 del 15 de mayo de 2020 el Consejo Federal de Educación aprueba las “Orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de la continuidad pedagógica”.

Que, la Resolución N° 1589-E-2020 del 27 de mayo pasado aprueba el Programa de Apoyo Escolar “Estamos Más Cerca” y su Protocolo, de aplicación a los centros de apoyo escolar a funcionar en las instituciones educativas de los niveles primario y secundario de gestión estatal, privada, social y cooperativa;

Que, la Resolución N° 364/20 del 2 de julio de 2020 del Consejo Federal de Educación aprueba el “Protocolo Marco y Lineamientos Federales” para el retorno a clases presenciales en la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores.

Que, la Resolución N° 13913-E-19, aprueba el Marco Académico de la Educación Secundaria.

Que, la Resolución N° 14000-E-19 aprueba el Anuario Escolar de la Provincia de Jujuy para el Término Lectivo 2020-2021.

Que, resulta imperioso establecer los lineamientos de la evaluación de proceso o formativa, que fortalezca los aprendizajes que se desarrollan en virtud del Plan Estratégico de Educación Covid – PEE, y la acreditación y promoción del corriente ciclo común 2020.

Que, es necesario emitir el documento de apoyo a los efectos de orientar la implementación de los criterios de evaluación, acreditación y promoción en el contexto de pandemia, en las instituciones educativas de los niveles obligatorios y modalidades, de gestión estatal, privada, social y cooperativa.

Que, la situación extraordinaria de prolongación de la emergencia sanitaria amerita establecer las normas que faciliten la continuidad del período lectivo 2020 y seguir garantizando el derecho de enseñar y aprender en el territorio provincial.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias; 

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APRUÉBANSE los “Lineamientos para la Evaluación, Acreditación y Promoción en Contexto de Pandemia” para los niveles de Educación Obligatoria, y las Modalidades de Educación para Jóvenes y Adultos y de Educación Técnico Profesional Secundaria, los que tendrán vigencia durante los ciclos lectivos 2020/2021 y 2021/2022 y como Anexo I forman parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- APRUÉBASE el Documento de Apoyo para la implementación de los “Lineamientos para la Evaluación, Acreditación y Promoción en Contexto de Pandemia” para los niveles de Educación Obligatoria y las Modalidades de Educación para Jóvenes y Adultos y Educación Técnica Profesional Secundaria, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- DISPÓNESE la suspensión temporal de la periodización establecida por Anuario Escolar Res. Nº 14000-E/20 referida al cierre de bimestres y trimestres para el Término Lectivo 2020.-

ARTICULO 4º.- AUTORÍZASE a la Secretaría de Gestión Educativa, a las Direcciones de Nivel de la educación obligatoria y a la Dirección de Educación Técnico Profesional a dictar las normas necesarias para su implementación.-

ARTICULO 5º.- REGÍSTRESE y pase a conocimiento a Secretaria de Gestión Educativa, Secretaría de Innovación y Calidad Educativa, Dirección de Educación Inicial, Dirección de Educación Primaria, Dirección de Educación Secundaria; Dirección de Educación Técnico Profesional; Dirección de Educación Superior, Equipo Técnico Pedagógico Ministerial, Modalidades, Departamento de Registro de Títulos, Legalizaciones y Certificaciones de Estudios y Equivalencias. Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación y archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación

 

ANEXO I

 

Criterios Generales para la evaluación en los Niveles Obligatorios:

  • Los procesos de evaluación, en este periodo excepcional, deberán orientarse desde el enfoque de la “Evaluación de Proceso o Formativa”.
  • El propósito de la evaluación formativa es la “retroalimentación formativa”. Desde esta perspectiva, la evaluación permitirá obtener evidencias sobre el proceso de enseñanza y de aprendizaje, ofreciendo información para reorientar y redireccionar las prácticas.
  • El Registro de Proceso elaborado por los docentes de cada Nivel de Educación Obligatoria estará a disposición de Directivos, Supervisores, Estudiantes, Familias y de toda autoridad educativa que lo requiera, como un recurso para acompañar las trayectorias escolares de los estudiantes.
  • Los procesos de evaluación tomarán como guía los Saberes Prioritarios jurisdiccionales aprobados por Resolución N°1468-E-2020 seleccionados en base a los Diseños Curriculares jurisdiccionales y los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios para los Niveles de Educación Obligatoria.
  • La acreditación de los aprendizajes en los Niveles Obligatorios se realizará utilizando la siguiente escala conceptual:
  • 1) Aprendizaje Destacado: Cuando el estudiante evidencia un nivel de logro superior al esperado respecto a las capacidades planificadas y en el marco de los saberes prioritarios.
  • 2) Aprendizaje Esperado: Cuando el estudiante evidencia el nivel de logro esperado respecto a las capacidades planificadas, en el marco de los saberes prioritarios, demostrando manejo satisfactorio en todas las propuestas y en el tiempo programado.
  • 3) Aprendizaje en Proceso: Cuando el estudiante está próximo o cerca del nivel de logro esperado respecto a las capacidades y en el marco de los saberes prioritarios, para lo cual requiere acompañamiento e intervención del docente, del Equipo Directivo y de los Supervisores Zonales.
  • 4) Aprendizaje en Inicio: Cuando el estudiante muestra un progreso mínimo en una capacidad de acuerdo con el nivel de logro esperado. Evidencia con frecuencia dificultades en el desarrollo de las tareas, por lo que necesita mayor tiempo y una propuesta de acompañamiento e intervención del docente, del Equipo Directivo y de los Supervisores Zonales.

 

Evaluación, acreditación y promoción de grado/año escolar 2020

  1. Nivel Inicial
  • El pasaje de Nivel Inicial a Primario requiere como único requisito de promoción la edad, según Resolución CFE N°174-E/12.
  • En este tiempo excepcional de enseñanza, los aprendizajes construidos por cada estudiante y sus evidencias, serán consignados en un registro de proceso elaborado por los/as docentes atendiendo a las trayectorias educativas durante el término lectivo.
  • El Registro de Proceso formará parte del Sistema de Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). En el mismo, se consignará el seguimiento de las trayectorias de cada estudiante en este tiempo excepcional de educación. Esta práctica evaluativa será coordinada por el Equipo Directivo y por el Supervisor.
  • La propuesta pedagógica y los criterios de evaluación y de valoración se organizarán a partir de la selección de saberes prioritarios aprobados por Resolución N°1468-E-2020, atendiendo a la singularidad del/la estudiante y el contexto de las unidades educativas.
  • Desarrollada cada propuesta de enseñanza, los/as docentes incorporarán al registro de proceso, las evidencias de los aprendizajes; realizando retroalimentaciones a los/as estudiantes y sus familias periódicamente pudiendo complementarse en caso de que sea necesario con encuentros individuales

 

  1. Nivel Primario
  • En este tiempo excepcional de enseñanza, los aprendizajes construidos por cada estudiante y sus evidencias, serán consignados en un registro de proceso elaborado por los/as docentes atendiendo a las trayectorias educativas durante el término lectivo.
  • El Registro de Proceso formará parte del Sistema de Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). En el mismo, se consignará el seguimiento de las trayectorias de cada estudiante en este tiempo excepcional de educación. Esta práctica evaluativa será coordinada por el Equipo Directivo y por el Supervisor.
  • La propuesta pedagógica y los criterios de evaluación y de valoración se organizarán a partir de la selección de saberes prioritarios aprobados por Resolución N°1468-E-2020, atendiendo a la singularidad del/de la estudiante y el contexto de las unidades educativas.
  • En el Registro de Proceso se consignarán, los saberes prioritarios trabajados, los criterios de evaluación y de valoración usando la escala conceptual explicitada en los criterios generales.
  • Desarrollada cada propuesta de enseñanza, los/as docentes incorporarán al registro de proceso las evidencias de los aprendizajes; realizando retroalimentaciones a los/as estudiantes y sus familias periódicamente pudiendo complementarse con encuentros individuales, en caso necesario.
  • En diciembre, se acreditarán los aprendizajes y los saberes prioritarios seleccionados y trabajados por los docentes en cada espacio curricular; utilizando los criterios de valoración consignados en el Registro de Proceso.
  • Los estudiantes de 1ero a 7mo grado que aún no hubieran construido aprendizajes esperados y/o destacados, durante el periodo lectivo 2020, contarán con una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes mediante apoyo/tutoría y las estrategias complementarias que se establezcan en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • Los estudiantes 7mo grado del Nivel de Educación Primaria recibirán el Certificado final del Nivel Primario que acredita la adquisición de los saberes prioritarios con respaldo en el Registro de Proceso elaborado por el equipo docente, para su inscripción en el Nivel Secundario.
  1. 3. Nivel Secundario
  • Cada institución escolar, actualizará la información de la trayectoria escolar de los estudiantes, durante este tiempo excepcional de educación, elaborando un Registro de Proceso.
  • El Registro de Proceso formará parte del Sistema de Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). En el mismo, se consignará el seguimiento de las trayectorias de cada estudiante en este tiempo excepcional de educación. Esta práctica evaluativa será coordinada por el Equipo Directivo y por el Supervisor.
  • Las evidencias de los aprendizajes construidos por cada estudiante, serán consignadas en un Registro de Proceso elaborado por el Consejo de Profesores de Curso (CPC), con el acompañamiento del equipo directivo; dicho registro tendrá como fuente la información obtenida con los instrumentos auxiliares de evaluación previstos en el Marco Académico de la Educación Secundaria (Resolución N° 13913-E/19).
  • Desarrollada cada propuesta de enseñanza, los/as docentes a través del Consejo de Profesores de Curso (CPC), incorporarán al registro de proceso las evidencias de los aprendizajes; realizando retroalimentaciones a los/as estudiantes y sus familias periódicamente pudiendo complementarse en caso de que sea necesario con encuentros individuales.
  • En el Registro de Proceso se consignará, por espacio curricular, los saberes prioritarios trabajados, los criterios de evaluación y los de valoración usando la escala conceptual explicitada en los presentes lineamientos.
  • En diciembre, se acreditarán los aprendizajes y los saberes prioritarios seleccionados y trabajados por los docentes en cada espacio curricular; utilizando los criterios de valoración consignados en el Registro de Proceso.
  • Los estudiantes que aún no hubieran construido aprendizajes esperados y/o destacados, durante el término lectivo 2020, contarán con una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes mediante apoyo/tutoría y las estrategias complementarias que se establezcan en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • Los aprendizajes serán acreditados, en el último año de la educación secundaria, en las instancias y a través de las herramientas de evaluación que se establezcan a tales efectos entre los meses de diciembre y marzo inclusive, sin perjuicio de las oportunidades extraordinarias que al efecto se habiliten.
  • Los estudiantes del último año de la educación secundaria acreditarán sus aprendizajes con el Certificado Final del Nivel Secundario elaborado por los docentes en el que deberá constar la acreditación final de los saberes prioritarios. El mismo será requisito indispensable para su promoción e inscripción en los Niveles Superiores del Sistema Educativo.

4.Nivel Primario-Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos.

  • En este tiempo excepcional de enseñanza, los aprendizajes construidos por cada estudiante y sus evidencias, serán consignados en un Registro de Proceso elaborado por los/as docentes atendiendo a las trayectorias educativas durante el término lectivo.
  • En el Registro de Proceso se consignarán los saberes prioritarios enmarcados en la Resolución 1882-E/20, los criterios de evaluación y los criterios de valoración usando la escala conceptual explicitada en los criterios generales.
  • El Registro de Proceso formará parte del Sistema de Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). En el mismo, se consignará el seguimiento de las trayectorias de cada estudiante en este tiempo excepcional de educación.
  • Desarrollada cada propuesta de enseñanza, los/as docentes incorporarán al registro de proceso las evidencias de los aprendizajes; realizando retroalimentaciones a los/as estudiantes pudiendo complementarse en caso de que sea necesario con encuentros individuales.
  • Los estudiantes de 1er a 3er año de las Escuelas Vespertinas y Nocturnas y de los Niveles A y B del Programa “Centros Educativos de Terminalidad Primaria que no hubieran construido aprendizajes esperados y/o destacados, durante el término lectivo 2020, contarán con una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes mediante apoyo/tutoría y las estrategias complementarias que se establezcan en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • En diciembre, se acreditarán los aprendizajes y los saberes prioritarios seleccionados y trabajados por los docentes en cada espacio curricular; utilizando los criterios de valoración consignados en el Registro de Proceso.
  • Los estudiantes que finalicen el último año de Nivel de Educación Primaria de la modalidad que no hayan desarrollado aprendizajes esperados y/o destacados, durante el término lectivo 2020, contarán con una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes mediante apoyo/tutoría y las estrategias complementarias que se establezcan en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • Los estudiantes del último año de Educación Primaria contarán con el Certificado final del Nivel Primario que acredita la adquisición de los saberes prioritarios con respaldo en el Registro de Proceso elaborado por el equipo docente, para su inscripción en el Nivel Secundario.

5.Nivel Secundario-Modalidad Educación Permanente para Jóvenes y Adultos.

  • En este tiempo excepcional de enseñanza, los aprendizajes construidos por cada estudiante y sus evidencias, serán consignados en un Registro de Proceso elaborado por los/as docentes atendiendo a las trayectorias educativas durante el término lectivo.
  • Las evidencias de los aprendizajes desarrollados por cada estudiante, serán consignadas en un Registro de Proceso elaborado por los docentes, con el acompañamiento del equipo directivo; dicho registro tendrá como fuente la información obtenida con los instrumentos auxiliares de evaluación.
  • En el Registro de Proceso se consignará, por espacio curricular, los saberes prioritarios enmarcados en la Resolución 1882-E/20, los criterios de evaluación y a partir de allí los criterios de valoración usando la escala conceptual explicitada en los presentes lineamientos.
  • El Registro de Proceso formará parte del Sistema de Integral de Información Digital Educativa (SINIDE). En el mismo, se consignará el seguimiento de las trayectorias de cada estudiante en este tiempo excepcional de educación.
  • Desarrollada cada propuesta de enseñanza, los/as docentes incorporarán al registro de proceso las evidencias de los aprendizajes; realizando retroalimentaciones a los/as estudiantes periódicamente pudiendo complementarse en caso de que sea necesario con encuentros individuales.
  • En diciembre, se acreditarán los aprendizajes y los saberes prioritarios seleccionados y trabajados por los docentes en cada espacio curricular; utilizando los criterios de valoración consignados en el Registro de Proceso.
  • Los estudiantes de 1er a 2do año (de las Instituciones Secundaria modalidad EPJA con Planes de Estudios Históricos de 3 años) y de 1er a 4to año (de las Instituciones Secundaria modalidad EPJA con Planes de Estudios Históricos de 5 años) que no hayan desarrollado aprendizajes esperados y/o destacados, durante el término lectivo 2020, contarán con una instancia de apoyo/tutoría en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • Los estudiantes que finalicen el último año de Nivel de Educación Secundaria de la modalidad que no hayan desarrollado aprendizajes esperados y/o destacados, durante el término lectivo 2020, contarán con una instancia de fortalecimiento de los aprendizajes mediante apoyo/tutoría y las estrategias complementarias que se establezcan en forma previa al inicio del término lectivo 2021.
  • Los aprendizajes serán acreditados, en el último año de la educación secundaria de esta modalidad, en las instancias y a través de las herramientas de evaluación que se establezcan a tales efectos entre los meses de diciembre y marzo inclusive, sin perjuicio de las oportunidades extraordinarias que al efecto se habiliten.
  • Los estudiantes del último año de la educación secundaria acreditarán sus aprendizajes con el Certificado Final del Nivel Secundario elaborado por los docentes en el que deberá constar la acreditación final de los saberes prioritarios. El mismo será requisito indispensable para su promoción e inscripción en los Niveles Superiores del Sistema Educativo.

6.Educación Técnica Secundaria

  • La evaluación técnica secundaria se realizará con una escala conceptual de acuerdo con las Capacidades Profesionales del Perfil Técnico Profesional, estipulados en las Resoluciones del C.F.E. “Marcos de Referencia” Resol. 261/06, en donde se enuncia el conjunto de los criterios básicos y estándares. Asimismo, debe responder también a los desafíos que le plantean las demandas actuales y prospectivas de los sectores socio económicos y productivos y acorde a los Referenciales de Evaluación estipulados en la Resolución del CFE Nº 266/15 y Anexos: Nómina de referenciales de evaluación de tecnicaturas de nivel secundario
  • Electromecánica
  • Informática
  • Maestro Mayor de Obra
  • Agropecuaria
  • Electrónica
  • Industria de Procesos
  • Gestión Organizacional
  • Los procesos de evaluación tomarán como guía las capacidades profesionales, las cuales, se alcanzan en distintos momentos y a través de diferentes y permanentes estrategias y actividades de interrelación y articulación entre los componentes que conforman la estructura curricular.
  • Se identificarán los espacios formativos relacionados con los distintos campos que conforman las estructuras curriculares que implemente la escuela técnica.
  • El objeto de evaluación en su complejidad será considerado por cuatro campos que, en su articulación, hacen a la formación integral de los técnicos: la formación general (compartida en términos generales con la secundaria en general), la formación científico-tecnológica, la formación técnica específica y de las prácticas profesionalizantes.
  • Se aplicarán instrumentos de evaluación que puedan dar cuenta en la mayor medida posible de esa articulación que podríamos considerar tres aspectos:
  1. Por un lado, poder comprender/analizar una situación determinada,
  2. En segundo lugar, saber dar respuesta técnica adecuada a esa situación fundamentando la acción seleccionada,
  3. En tercer lugar, actuar sobre o en la práctica.
  • Los dos primeros pasos pueden (siempre de acuerdo con las particularidades de cada especialidad) trabajarse a partir de situaciones simuladas, situaciones problema que el docente pueda plantear por medios digitales y virtuales. El tercer punto (la acción sobre la práctica) se evaluará de modo focalizado en las competencias del título técnico profesional.
  • En el campo de las Prácticas Profesionalizantes (PP) al ser instancias formativas que se aproximan a las situaciones reales de trabajo y su evaluación se asemeja a los criterios y metodologías aplicados en la práctica laboral, se diseñaran proyectos que en su totalidad o en buena parte puedan desarrollarse en estos momentos y contextos, aprovechando los recursos disponibles –los tecnológicos pero fundamentalmente las capacidades humanas para crear, aprender y proponer, colaborar, cooperar, asistir y acompañar- proyectos y acciones que puedan elaborarse ahora e implementarse al fin del período de aislamiento; siempre desde un carácter formativo propio de estas prácticas y luego esperar volver a la presencialidad para encontrarse con los entornos formativos y desarrollarse en el sector productivo. Estos trayectos se acreditarán a través de la defensa de los proyectos elaborados, con prácticas simuladas.

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación

 

ANEXO II

¿En qué parte del camino estamos?

En una etapa donde se tuvo que reemplazar la familiar realidad espacio-tiempo que se vivió siempre en la escuela, por múltiples escenarios virtuales heterogéneos, radiales, televisivos, gráficos y mediados por dispositivos tecnológicos; espacios donde se aproximó a entender que el camino se construye creando y poniendo en marcha nuevas estrategias de trabajo y comunicación que permitan ayudar y guiar los aprendizajes. En un marco de excepcionalidad educativa, aprender en casa evidencia la profundización de desigualdades que el Ministerio de Educación busca mitigar y dar respuestas; la tarea prioritaria es reconocer progresivamente los aprendizajes, a través de las experiencias cotidianas con potencial educativo; y evaluar se convierte en un proceso que robustece la trayectoria de nuestros estudiantes y acredita los saberes prioritarios. (Resolución N° 1405-E-20).

¿Por qué evaluar desde la lógica cualitativa?

Porque evaluar no es sinónimo de calificar, ni de determinar notas, sino que es una práctica formativa compleja donde el/la docente obtiene información para la toma de decisiones, con el propósito de revisar y modificar tanto la enseñanza como el aprendizaje en función de las necesidades de los/as estudiantes. (Diseño Curricular de Educación Secundaria Res. N° 11134-E-18)

La evaluación se presenta como un proceso multirreferencial que no solo tiene presente, sino que también valora aspectos como los aprendizajes alcanzados, la calidad de enseñanza y los efectos de esta práctica sobre la personalidad de los/as estudiantes en sintonía con las experiencias formativas, los contextos y las condiciones que se ofrecen para promover el aprendizaje (Resolución CFE N°84/09, p.14).

La Evaluación no es, ni puede ser un apéndice de la enseñanza ni del aprendizaje; es parte de la enseñanza-aprendizaje. En la medida en que un sujeto aprende, simultáneamente evalúa, discrimina, valora, critica, opina, razona, fundamenta, decide, enjuicia, opta… entre lo que considera que tiene un valor en sí y aquello que carece de él. Esta actitud evaluadora, que se aprende, es parte del proceso educativo que, como tal, es continuamente formativo (Álvarez Méndez, 1996).

El objetivo de la evaluación formativa, es ofrecer orientaciones y sugerencias a cada uno/a de los/a estudiantes durante el proceso de aprendizaje, cuando todavía hay tiempo para mejorar algún aspecto de dicho proceso (Anijovich, 2011, p.10); y al/la docente le brinda evidencias del proceso de enseñanza, en tanto retroalimentación para la mejora de sus prácticas.

 

¿Qué se va a evaluar?

El proceso formativo, que reconozca la adquisición de los saberes prioritarios que se declaran en el contenido curricular seleccionado, el sentido de la enseñanza y el aprendizaje en el contexto de excepcionalidad; garantizando las trayectorias escolares y su continuidad. (Resolución N°1405-E-20).

Las evidencias de las situaciones en la que se encuentran los/as estudiantes, sus procesos, sus producciones y desempeños; considerando la participación, el contexto, las experiencias y las trayectorias de los/las estudiantes. (Diseño Curricular de Educación Secundaria Res. N° 11134-E-18)

¿Qué son las Evidencias de Aprendizaje? 

Son las informaciones relevantes que permiten fundamentar los juicios y las decisiones de los docentes en proceso de evaluación. No existen evidencias únicas de los aprendizajes, ni instrumentos únicos para recogerlas.

Los docentes no sólo deben analizar y decidir qué evidencias necesitan para evaluar, sino también de qué modo las obtendrán apropiadamente.

Recoger evidencia resulta más complejo, dada la intención de disponer de variedad de informaciones acerca de cómo aprenden los alumnos y qué logros van alcanzando durante el proceso de aprendizaje.

El equipo docente deberá consensuar sobre el concepto de evidencias de aprendizaje, para construir aquellas estrategias de evaluación coherentes a cada situación de enseñanza y aprendizaje, que permitan concretar la evaluación formativa en todo su proceso, de modo tal que la obtención de evidencias lleve a fortalecer y acompañar la trayectoria educativa heterogénea de los/as estudiantes.

Resulta relevante que el docente:  

  • Reconozca los puntos de partida diferentes de los/as estudiantes, los ritmos y tiempos de aprendizaje singulares en cada contexto.
  • Reconozca que la trayectoria escolar del/la estudiante no se define en un ciclo lectivo.
  • Identifique los aprendizajes esperados: ¿Qué quiero que los estudiantes comprendan, conozcan y sean capaces de hacer?
  • En función de las respuestas anteriores, es posible determinar las evidencias buscadas: ¿Cómo comprueban los estudiantes y el profesor que han aprendido?
  • Con esta información, es posible anticipar y planificar las tareas mediante las cuales los estudiantes podrán dar cuenta de los aprendizajes alcanzados.

¿Cómo recuperamos las evidencias de aprendizaje?

Con diferentes instrumentos de evaluación acordes con la evaluación formativa y procesual, puesto que son las herramientas que tanto los/las docentes como los estudiantes utilizan para plasmar de manera organizada la información recogida mediante una determinada técnica de evaluación; tales como: la rúbrica, portafolio, el registro narrativo, la lista de cotejo, pregunta y re-pregunta, entre otros.

¿Cuáles son las acciones necesarias para realizar una evaluación formativa?

  1. Elaborar los Criterios de Evaluación: Wiggins (2012) propone que los criterios estén en relación con el punto de partida donde el estudiante comienza su proceso de aprendizaje y que esta acción supone un cambio importante en las prácticas de evaluación. Por un lado, que el docente abandone el foco sólo en las calificaciones y en la comparación entre los estudiantes, y, por otro lado, que configure un modo de atender a la heterogeneidad presente en las aulas.

La función de los criterios es mostrar aquello que verdaderamente importa a la hora de tomar decisiones acerca de la enseñanza y los aprendizajes.

Para ello, los criterios tienen que ser:

  • Específicos, claros y precisos, focalizados en los saberes a acreditar. En caso de la elaboración de propuestas de enseñanza integradas, los criterios de evaluación deberán ser elaborados en forma conjunta entre los docentes que construyen la propuesta.
  • Coherentes con los objetivos propuestos en términos de orientación de los aprendizajes.
  • Públicos, explícitamente enunciados y compartidos con los alumnos, padres y colegas para comunicar los resultados de aprendizajes.
  1. Elaborar los Criterios de Valoración: Elaborar los criterios de valoración usando la escala conceptual que figura en el Anexo N° I de la presente Resolución. Toda evaluación requiere la formulación y explicitación de los criterios para valorar el nivel de apropiación de los aprendizajes.
  2. El registro de proceso es un documento escrito conformado por diferentes instrumentos de evaluación y por un registro narrativo. El mismo va más allá de contar la tarea de los estudiantes, se centra en la descripción de las acciones y estrategias de enseñanza y de aprendizaje.

En el registro de proceso, el docente tiene que exponer sus valoraciones sobre el proceso de aprendizaje que han llevado a cabo los/as estudiantes y los logros obtenidos. Con esta información se organizarán instancias de retroalimentación con estudiantes, familias, directivos y otros docentes.

  1. La retroalimentación: es un momento en el que el/la docente invita al/a la estudiante a revisar aspectos sobre su proceso de aprendizaje para brindar la oportunidad de que, a partir de la información recibida, tome decisiones al respecto. Por ello es importante que esta instancia brinde información que vayan más allá de la valoración conceptual, contemplando diferentes modos de comunicación como, por ejemplo: llamadas telefónicas, mensajes por radio, grabaciones de voz, videos, narrativas, entre otros.
  2. Se sugiere a los docentes utilizar la retroalimentación para ayudar a generar conciencia, posibilitar la verbalización de las acciones, descubrir los problemas que surgen en el proceso de aprendizaje para favorecer la reflexión y autorregulación. (Diseño Curricular de Educación Secundaria Res. N° 11134-E-18).

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación