BOLETÍN OFICIAL Nº 103 ANEXO – 28/08/20

RESOLUCION N° 000077-MS/2020.-

EXPTE. N° 1400-117/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUN. 2020.-

VISTO:

Los Decretos Acuerdo N° 696-S/2020 y N° 1145-G/2020; y

CONSIDERANDO:

Que, ante la propagación acelerada de COVID-19 (coronavirus), en nuestra Provincia, resulta de vital importancia ampliar las medidas de prevención, protección y profilaxis;

Que, con motivo, de confirmarse los últimos casos positivos de COVID-19 en la Provincia de Jujuy, es facultad de esta cartera Ministerial brindar todos los recursos necesarios que permitan abordar esta pandemia de manera objetiva, facilitando las medidas exhaustivas para el caso;

Que, de manera urgente y a los fines de resguardar a quienes velan por la seguridad y salud de la población jujeña, resulta correspondiente la medición de temperatura de forma obligatoria en el ámbito del Ministerio de Seguridad, todo ello con el objeto de no representar un riesgo de infección para otras personas ni de aquellas con factores de riesgo;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la obligatoriedad de medir la temperatura a todo el personal del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Jujuy, conforme se detalla a continuación:

  • Funcionarios
  • Personal Profesional
  • Personal Técnico
  • Personal Administrativo
  • Personal de Limpieza

ARTICULO 2°.- Ordenase la medición de temperatura diaria a todo el personal Penitenciario, personas privadas de la libertad, visitantes y proveedores, de acuerdo a las consideraciones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 3°.- Ordenase la medición de temperatura diaria a toda la planta policial sin excepción, como así también a los detenidos en las distintas Comisarías del territorio, de acuerdo a las consideraciones expresadas en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Establézcase que a través de las guardias de ingreso a las distintas áreas del Ministerio de Seguridad, se proceda al registro de datos personales de todos los ingresantes a mencionados establecimientos, como así también la medición de la temperatura.-

ARTICULO 5°.- Determínese que en caso de presentar fiebre o síntomas de COVID-19, se deberá proceder a informar a los números habilitados para tal fin, conforme las disposiciones establecidas por el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.).-

ARTICULO 6 °.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de forma íntegra, siga a  la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

 

Dr. Ekel Meyer

Ministro de Seguridad