BOLETÍN OFICIAL Nº 74 ANEXO – 22/06/20

RESOLUCIÓN Nº 064-D/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Junio de 2020.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5994/2016, la Resolución Nº 330-D/2019 de fecha 08 de noviembre de 2019, la Resolución Nº 028-D-2020 de fecha 09 de abril de 2020, la Resolución Nº 043-D-2020 de fecha 13 de mayo de 2020, la Resolución Nº 386-GG/2019 de fecha 26 de diciembre de 2019 y el Acta de Directorio de fecha 12 de junio de 2020 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Provincial Nº 5994/2016 se creó el Banco de Desarrollo de Jujuy Sociedad del Estado, en adelante denominado el Banco, y aprobó su Carta Orgánica;

Que de conformidad al artículo 16 de la citada Ley, el Banco tiene por objeto regular, organizar, dirigir, administrar, controlar y explotar los juegos de azar de apuestas y actividades conexas, en sus distintas modalidades, que se desarrollen en la jurisdicción de la Provincia, incluyendo las actividades de juego realizadas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet (online);

Que mediante Resolución Nº 330-D/2019 el Directorio del Banco resolvió: (i) en su artículo 1°, llamar a convocatoria de licitación pública para el otorgamiento de hasta tres (3) licencias para el desarrollo de la actividad de juego online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años (la “Licitación”);  (ii) en su artículo 2°, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus respectivos Anexos del llamado a Convocatoria que formaba parte como Apéndice I de dicho acto (el “Pliego”); y (iii) en su Artículo 3º, establecer como fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, hasta el día 07/01/2020 a las 11:00 hs. en Casa Central del Banco de Desarrollo de Jujuy S.E., sito en calle San Martín Nº 1.112, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy;

Que el Acta de Directorio Nº 033/2019 de fecha 26/12/2019 aprobó (i) el otorgamiento de una prórroga de los plazos fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado a Convocatoria y en la Resolución Nº 330-D/2019 para la presentación de ofertas de los potenciales   oferentes   a   los  efectos  de  obtener  las   licencias  de  juego  on-line,  y  (ii)  ordenó   a  la Gerencia  General  del Banco a realizar los actos necesarios para cumplimentar tal efecto y (iii) su publicación con el objeto de hacer saber al público en general la prórroga de los plazos para la presentación de ofertas;

Que de conformidad a lo dispuesto, la Gerencia General del Banco mediante Resolución Nº 386-GG/2019 dispuso la prórroga de los plazos fijados para la presentación de ofertas de los potenciales oferentes a los efectos de obtener las licencias de juego on-line, por el término de 99 días corridos, estableciendo en consecuencia como nueva fecha, hora y lugar para la recepción de la documentación exigida en el Pliego, el día 15 de abril de 2020 a las once horas (11:00 hs.) en sede central del Banco, sito en la calle San Martín N° 1112 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, momento en el cual también se llevaría a cabo la apertura de las ofertas;

Que, asimismo, dado los hechos de público conocimiento relacionados con la pandemia del virus Covid-19 y considerando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial como por la mayoría de los países del mundo que restringen el acceso a los servicios bancarios nacionales e internacionales, servicios consulares, registros y de traslado aéreo, entre otros, que limitan la libre actuación de los potenciales oferentes, con el objetivo de hacer frente a las consecuencias que la pandemia ocasiona y seguirá ocasionando en la economía y la salud pública, el Directorio del Banco consideró oportuno ofrecer a los oferentes vías alternativas para hacer llegar sus propuestas y una extensión del plazo previsto por la Resolución 386-GG/2019 a los efectos de adecuar los sistemas y soportes informativos necesarios para poder brindar la seguridad y transparencia necesaria a los fines de que cada postulante pueda realizar la adecuada presentación de la documentación solicitada conforme los requisitos incluidos en el Pliego;

Que por ello, el Directorio emitió la Resolución N° 028-D-2020 de fecha 9 de abril de 2020 que (i) autorizó a aquellos oferentes que hayan cumplimentado el pago del Derecho de Participación previsto en el Pliego a presentar sus ofertas y toda la documentación en un repositorio de información digital (el “Data Room”) creado por el Banco. A tal fin se determinó que la documentación a presentar debía ser cargada en el Data Room en formato PDF con el mismo orden y condiciones definidas en el Pliego. A tal efecto se aprobó una nueva extensión del plazo definido por la Resolución N° 386-GG/2019, determinándose como nueva fecha límite de presentación de las ofertas hasta el día viernes 15 de mayo de 2020 a las 11.00 hs.;

Que en fecha 15 de mayo de 2020 a 11:00 hs. se constituyó el Directorio del Banco como Autoridad  de  Aplicación  y la  Comisión de Adjudicación  procediendo con la descarga, almacenamiento en pendrives e impresión de las ofertas recibidas y cargadas en el Data Room hasta dicho momento y asimismo se hizo saber a los postulantes presentados la finalización del período de carga y presentación de ofertas mediante correo electrónico constituido a los fines de efectuar notificaciones, todo lo cual se encuentra debidamente plasmado en el Acta de Constatación protocolizada por Escritura Pública N° 33 de fecha 15 de mayo de 2020 por la Escribana Adscripta Carla Jimena Ellemberg de la Escribanía General de Gobierno;

Que luego se procedió formalmente al acto de apertura de ofertas en los cuales se incluyeron las ofertas de los aspirantes a licenciatarios, a saber: (i) Oferta N°1: Video Drome S.A.; (ii) Oferta N°2: Bingo Chiozza SA – Zetote System LTD Suc. Argentina – Unión Transitoria; y (iii) Oferta N°3: Slots Machines S.A.;

Que se giraron las actuaciones a la Comisión de Adjudicación designada a los fines de su análisis y evaluación en tiempo y forma;

Que a partir de fecha 18 de mayo de 2020, la Comisión de Adjudicación se constituyó de conformidad con el Artículo 11 del Pliego para el análisis, evaluación, puntuación y recomendación de las ofertas en base a los Criterios de Evaluación y Grilla de Puntaje establecida en el Anexo 1 del Pliego;

Que la comisión en fecha 20 de mayo de 2020 corrió vista a los oferentes, a través de la habilitación de la visualización en el Data Room por un plazo de 5 días hábiles, de la totalidad de las ofertas lo que fue notificado vía correo electrónico de fecha 20 de mayo de 2020 a cada oferente;

Que en fecha 28 de mayo de 2020 todos los oferentes presentaron observaciones a las distintas ofertas presentadas;

Que la Comisión de Adjudicación elevó, en legal tiempo y forma, su informe al Directorio del Banco en fecha 05 de junio de 2020, adjunto a la presente como Anexo, en el cual evaluó los requisitos de admisibilidad de las ofertas, las observaciones presentadas por los oferentes, efectuó el cuadro comparativo y emitió su opinión respecto de las ofertas presentadas;

Que por Acta de Directorio de fecha 09 de junio de 2020, el Directorio del Banco solicita que la asesoría letrada emita dictamen legal respecto de las actuaciones desarrolladas, lo cual es cumplido en fecha 11 de mayo de 2020;

Que en fecha 12 de junio de 2020 se reúne el Directorio del Banco a los efectos de considerar todas las actuaciones realizadas en el marco del proceso licitatorio y tomar una decisión respecto de su adjudicación;

Que como resultado de la evaluación efectuada y haciendo propia la opinión vertida por la Comisión de Adjudicación, en el punto 6 de su Informe, y la Asesoría Legal, en su dictamen arriba mencionado, se determina que el oferente Slots Machines SA se encuentra alcanzado por los impedimentos establecidos por el Articulo 8, inciso c del Pliego, en virtud de que en su carácter de titular del Hipódromo La Punta, organiza o participa en la organización de eventos deportivos de tipo turísticos sujeto a apuestas extremo que ha sido reconocido por el oferente en el reverso del folio N° 10 de Escribanía de Gobierno en su Carta de Presentación obrante en el inciso 3 de su oferta;

Que como resultado de la evaluación efectuada y haciendo propia la opinión vertida por la Comisión de Adjudicación, en el punto 8 de su Informe, y la Asesoría Legal, en su dictamen arriba mencionado, el Directorio del Banco resuelve que las ofertas presentadas por Bingo Chiozza SA – ZetoteSystem LTD – Unión Transitoria y Video Drome SA, son formalmente admisibles y cumplen con la totalidad de los términos y condiciones establecidos en el pliego;

Que por ello, y de conformidad con la puntuación final efectuada por la Comisión, en el punto 8 de su Informe, conforme a los Criterios de Evaluación y Grilla de Puntaje establecidos en el Anexo 1 del Pliego, que este Directorio considera correcto y hace suyo, se determina que la Oferta N°2 de Bingo Chiozza – Zetote System LTD Suc. Argentina – Unión Transitoria recibió 52,5 puntos; y que la Oferta N°1 de Video Drome S.A. recibió 41,0 puntos;

Que por este acto corresponde resolver la adjudicación de la Oferta N°2 de Bingo Chiozza – Zetote System LTD Suc. Argentina – Unión Transitoria y de la Oferta N°1 de Video Drome S.A., otorgando a cada uno de estos oferentes una licencia para el desarrollo de juego bajo la modalidad online en el territorio de la provincia. Así mismo corresponde desestimar por inadmisible, conforme el artículo 8, inciso c del pliego, la participación de la empresa Slots Machines SA;

Que cabe concluir que el presente proceso de licitación se ajustó a los principios rectores de Legalidad, Transparencia e Igualdad, evitando así el menoscabo y detrimento de los derechos de los oferentes analizados dentro de un marco del interés público comprometido;

Que la selección realizada se efectúa en el marco de las facultades conferidas en las que el Directorio del Banco tiene amplias posibilidades de selección, remarcando que las mismas se han ejercido dentro de los límites de razonabilidad y con la adecuada motivación;

Que en conclusión, el Directorio del Banco considera que habiéndose desarrollado el procedimiento de Licitación respetándose el marco legal previsto y el circuito legal, formal y administrativo correspondiente, resulta conducente el dictado del presente acto en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16 de la Carta Orgánica del Banco;

POR ELLO, en legal tiempo y forma:

EL DIRECTORIO

DEL BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébese el procedimiento administrativo de la Licitación Pública Nacional e Internacional desarrollado para el otorgamiento de licencias para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años.-

ARTÍCULO 2º: Desestímese la participación de la empresa Slots Machines SA por resultar la misma inadmisible de conformidad con el Artículo 8 inciso c del Pliego.-

ARTÍCULO 3º: Adjudíquese una licencia para el desarrollo de la actividad de juego bajo la modalidad online en sus distintas modalidades electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o vía Internet en el ámbito de la Provincia de Jujuy por el plazo de quince (15) años, prorrogables por hasta cinco (5) años, a cada uno de los oferentes conforme las ofertas respectivamente presentadas y que a continuación se indican:

  1. Bingo Chiozza – Zetote System LTD Suc. Argentina – Unión Transitoria
  2. Video Drome S.A.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que cada licenciatario indicado en el Artículo 3° deberá abonar la suma de pesos veinticinco millones ($25.000.000) en concepto de canon único el cual no se considerará a cuenta de las regalías propuestas por cada uno de ellos, las cuales deberán  abonarse en  el  periodo de cálculo acordado. De dicho monto, cada licenciatario deberá abonar al momento de la suscripción del contrato que formalice el otorgamiento de la licencia la suma de pesos quince millones ($15.000.000), en tanto la suma restante deberá ser saldada de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 12 del Pliego que rige la presente Licitación.

ARTÍCULO 5º: Intímese a que dentro de los diez (10) días (hábiles) de notificado el presente acto, cada licenciatario indicado en el Artículo 3°, presente la garantía de fiel cumplimiento de conformidad con el Artículo 13 del Pliego que rige la presente Licitación.

ARTÍCULO 6º: Intímese a los licenciatarios a que previo a la firma del contrato establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, a presentar la documentación original con todos los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Bases y Condiciones, que debido a las limitaciones impuestas en razón de la cuarentena del COVID-19, no pudieron ser presentadas cumpliendo dichas formalidades.

ARTÍCULO 7º: Notifíquese el presente acto administrativo a todas las partes interesadas en esta Licitación. Publíquese el presente acto en el sitio web del Banco; y durante 3 días consecutivos, en su totalidad el presente acto administrativo, en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 8º: Regístrese.  Gírese a Sindicatura para su toma razón. Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial.  Gírese al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy a los efectos que pudiera corresponder.  Instrúyase a la Gerencia General al cumplimiento del presente artículo. Cumplido, archívese.

 

Lic. Walter Rolando Morales

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

Dr. Guillermo Luis Vilte

Director Titular

Banco de Desarrollo

 

C.P.N. Marcelo Horacio Fernández

Presidente Banco de Desarrollo

17/19/22 JUN. S/C