BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 19/06/20

RESOLUCION N° 1073-E/2020.-

EXPTE. N° 1050-196-2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

VISTO:

La necesidad de proveer de elementos de higiene y limpieza a las instituciones escolares con motivo de la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus); y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de la Provincia de Jujuy dispuso por Decreto N° 696-5-2020 de fecha 12 de marzo pasado, la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 (coronavirus) en todo el territorio de la Provincia de Jujuy y la suspensión periódica de las actividades escolares.

Que, este Ministerio dispuso la suspensión de actividades áulicas en todos los niveles y modalidades de las instituciones de gestión estatal, privada, social y cooperativa a partir del 16 de marzo pasado hasta el 31 inclusive, mediante Resolución N° 1062-ME-2020 del 12 del corriente, modificada por Resolución N° 1066-ME-2020 del 15 de marzo pasado con motivo de la pandemia.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/2020 faculta a las jurisdicciones para efectuar contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos (Artículo 15 TER del Decreto N°260/2020).

Que, en igual sentido el Poder Ejecutivo Provincial otorgó facultades para hacer uso del mecanismo previsto en el Artículo 54 inc. 3° ap. “d” del Decreto Ley N° 159-H/G-57, para todas las contrataciones y adquisiciones que deban efectuarse en el marco de la emergencia sanitaria y epidemiológica declarada por COVID-19 (coronavirus) quedando expresamente autorizados para continuar, adjudicar, aprobar y culminar el procedimiento de compra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicaciones y rendición de cuentas”

Que, es competencia de este ministerio organizar y gestionar los servicios que ofrece el Sistema Educativo Provincial (art. 7° de la Ley de Educación de la Provincia de Jujuy N° 5807).

Que, es deber del Ministerio proveer a las instituciones educativas de los elementos de higiene personal con destino a alumnos y personal docente y no docente; dotar de los insumos destinados a la limpieza de los edificios y del equipamiento escolar reforzando sus partidas de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad sanitaria y aprovisionar de los materiales y herramientas destinados a las situaciones emergentes de los edificios escolares que se encuentran a disponibilidad del COE.

Que, resulta impostergable adoptar las decisiones excepcionales que amerita la pandemia, de acuerdo a la dinámica de la situación epidemiológica.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- FACÚLTASE a las Secretarías y a la Dirección General de Administración a realizar las adquisiciones y contrataciones necesarias en la emergencia sanitaria y epidemiológica por COVID-19 en la forma y modo establecidos en el Decreto Acuerdo APN N° 260/2020 el Poder Ejecutivo Nacional y en el Decreto Acuerdo N° 740-S-2020 del Gobierno de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2°.- DISPÓNESE que a los fines previstos en el Artículo 1° la Dirección General de Administración y la Dirección de Contrataciones y Gestión Administrativa deberán gestionar la creación, modificación, ampliación y transferencia de partidas presupuestarias que resulten necesarias ‘ para las erogaciones que demande la emergencia sanitaria.-

ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, publíquese sintéticamente, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a la Dirección General. de Administración, Secretaría de Infraestructura Educativa, Secretaria, de Gestión Educativa, Secretaría de Equidad Educativa, Secretaría de Ciencia y Tecnología y Secretaría de Innovación y Calidad para su conocimiento y efectos de su competencia. Cumplido, archívese.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación