BOLETÍN OFICIAL Nº 53 ANEXO – 06/05/20

RESOLUCION Nº 010-SMeH/2020.-

EXPTE. Nº .-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAYO 2020.-

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia PEN Nº 260/2020, Nº 297/2020, Nº 325/2020, Nº 355/2020, Nº 408/2020, las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 429/2020, Nº 450/2020,  los Decretos Nº 696-S/2020, Nº 739-G/2020, Nº 742-G/2020, Nº 744-G/2020, Nº 745-G/2020, Nº 750-G/2020, Nº 753-G/2020 ;N° 762-G/2020, las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia COVID-19 y Resolución MDEyP N°140/2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decision Administrativa N° 429/2020 La Jefatura de Gabiete de Ministros de la Nacion, declaró como actividades esenciales, exceptuadas del cumplimiento de la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el “Sostenimiento de actividades vinculadas a la Proteccion Ambiental Minera” (inc. 8°) y luego- Decisión Administrativa Nº 450/2020- la producción, distribución y comercialización forestal y minera. (inc.2°);

Que, en este marco, la actividad minera se viene desarrollando en la Provincia de Jujuy, desde el 03/04/2020 cumpliendo con las disposiciones establecidos por el Comité Operativo de Emergencias en lo que refiere  a  las medidas de protección de  la salud y seguridad de los ciudadanos, para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud; (Dec. 753-G-2020);

Que, a los fines de efectivizar el funcionamiento de la actividad exceptuada y garantizar el debido control de la misma resulta necesario habilitar las diferentes áreas que componen la Secretaria de Minería e Hidrocarburos;

Al JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS, atento su carácter de Autoridad Jurisdiccional – Concedente (Art. 1°Dec- Ley 46-H-65) para entender en los asuntos relacionados a reconocimiento de derechos (concesión y/o registro), la readquisición de derechos (caducidades), el ejercicio del derecho de petición (solicitudes de minas, cateos y/o canteras) y la toma de conocimiento de áreas libres o a liberar, ESCRIBANIA DE MINAS para posibilitar la expedición de certificados de titularidad (productor minero, negocios mineros), protocolización y registro de actos jurídicos;

A la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación Minera, del Título Complementario “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” del Código de Minería, y del Decreto N° 5772/2010. (Art. 7-° Dec.5772/2010); del Decreto N°7129-P-2010 sobre Explotación de Minerales, en lo referido al pago de regalías mineras, recepción de Declaraciones Juradas de producción; y del REGISTRO DE PRODUCTORES MINEROS, a fin de posibilitar la inscripción y/o reinscripción periodo 2020, Art. 1° y 2° Ley 3574/78 y emisión y control de Guías de Transito de Minerales Art. 9° y 10° Ley 3574/78;

Que, mediante Resolución DEyP N°140/2020, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, habilita excepcionalmente la atención al público de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos y reparticiones a cargo y a su vez, faculta a los mismos a la habilitación de plazos procesales administrativos de los tramites que dispongan en cada caso, a partir del día 06 de mayo del corriente año , todo ello con estricto cumplimiento de la Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19;

Por ello y en uso de las facultades conferidas de conformidad con lo previsto en el Decreto Provincial Nº 142- P- 2012 y Decreto Provincial DEyP N°70/2015;

EL SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Habilítese excepcionalmente a partir del día 06 de mayo del corriente año, la atención al público de la SECRETARIA DE MINERIA E HIDROCARBUROS, Facúltese, a la mesa de entradas de la Dirección Provincial de Minería para la  recepción de escritos (solicitudes, consultas y/o denuncias) de temas relacionados a la actividad Minera e Hidrocarburifera provincial, de Lunes a Viernes en el horario de 09:00 a 12:00 hs. Por  Audiencias, Entrevistas, y/o Reuniones, excepcionalmente podrán solicitarse cita previa, salvo urgencias, a los siguientes correos electrónicos: msoler@mineriajujuy.gob.ar y privada@mineriajujuy.gob.ar.

ARTICULO 2°.- Dispóngase que el JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS y DIRECCION PROVINCIAL DE MINERIA podrán, por Resolución fundada, disponer la habilitación de plazos procesales administrativos de los trámites que en cada caso determinen por su naturaleza y función específica.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a los titulares de las dependencias mencionadas supra, al cumplimiento de la Resolución Nº 33-COE/2020 y toda otra disposición dictada para prevenir el contagio de COVID-19.-

ARTICULO 4°.- Facúltese a la Jueza Administrativa en Minas y al Director Provincial de Minería, a disponer la metodología de trabajo interna y forma de atención al público, horarios de atención, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada repartición, con estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del COVID-19 dispuestas en la Resolución N° 33-COE/2020 y Resolución DEyP N°140/2020 (Art. 5°).

ARTICULO 5°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial en forma íntegra. Cumplido, publíquese en la página oficial www.mineriajujuy.gob.ar, y comuníquese al Comité Operativo de Emergencia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Juzgado Administrativo de Minas, Dirección Provincial de Minería, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Trabajo y Empleo, y Secretaría de Pueblos Indígenas.-

 

Dr. Miguel Mauricio Soler

Secretario de Minería e Hidrocarburos