LEY Nº 3122

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE   LEY Nº 3122 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inc. 7º) del Art. 6º de la Ley Nº 3003/1973, Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente: “7º) En general, desempeñar empleos o cargos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia secundaria, hasta un límite de doce horas semanales, y universitaria, siempre que […]

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