LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 3122 ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inc. 7º) del Art. 6º de la Ley Nº 3003/1973, Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente: “7º) En general, desempeñar empleos o cargos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia secundaria, hasta un límite de doce horas semanales, y universitaria, siempre que […]