LEY Nº 3122
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 3122
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el inc. 7º) del Art. 6º de la Ley Nº 3003/1973, Orgánica del Poder Judicial, por el siguiente:
“7º) En general, desempeñar empleos o cargos públicos o privados, excepto la comisión de estudios o la docencia secundaria, hasta un límite de doce horas semanales, y universitaria, siempre que tal actividad se cumpla fuera del horario de los Tribunales”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Junio de 1974.-
JOSE I. LOPEZ IRIARTE
Secretario General Parlamentario
RUDY O. BANDI
Vice – Presidente 1º
Sancionada 06/06/1974
Publicado en BO Nº 77 de fecha 10/07/1974