BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 04/05/18

RESOLUCION Nº 199-SOTyV/2017.-

EXPTE Nº 0516-988/1991.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2017.-

VISTO:

El presente expediente, mediante el cual se tramita la Cancelación de Hipoteca que grava un terreno fiscal ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 3706-H-2009, de fecha 05 de Mayo de 2009 (fs.49/50) se adjudicó a título oneroso a favor de los Sres. INOCENCIO ORLANDO LOPEZ D.N.I N° 7.507.994 y ROSA AURORA ORTIZ D.N.I. N° 13.286.128, el terreno fiscal individualizado como: Lote N° 05, Manzana N° 64, Padrón E-8150, Matrícula E­-15223, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy;

Que, el lote fue transferido a la adjudicataria por Escritura Pública N° 79, de fecha 25/04/2012, de Compraventa e Hipoteca en Primer Grado, según informe de Escribanía de Gobierno (fs. 60);

Que, el precio de venta fue fijado en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 3.250) pagaderos en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas;

Que, habiendo sido cancelado el monto determinado para la venta, la Dirección Provincial de Rentas expide Certificado de Libre Deuda N° 59/2015 del cual surge que la titular ha cancelado el monto en su totalidad y no adeuda suma alguna en concepto de tierras fiscales (fs. 64);

Que, obra en autos dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Regularización Dominial (fs. 68), la debida intervención de Asesoría Legal de Fiscalía de Estado, compartida por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado;

Que, por Decreto N° 4525-ISPTyV-2017 se facultó a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a la emisión y suscripción de actos administrativos de Cancelación de Hipotecas;

Que, en el Convenio suscripto entre Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda y el Colegio de Escribanos de Jujuy, en fecha 25 de agosto de 2017, se acordó que dichas escrituras de cancelación podrán ser otorgadas por el mencionando Colegio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy a otorgar la Escritura de Cancelación de Hipoteca a favor de los Sres. INOCENCIO ORLANDO LOPEZ D.N.I. N° 7.507.994 y ROSA AURORA ORTIZ D.N.I N° 13.286.128, del terreno fiscal individualizado como: Lote N° 05, Manzana N° 64, Padrón E-8150, Matrícula N° E-15223, ubicado en la Localidad de Calilegua, Departamento Ledesrna, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -íntegramente- en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección de Regularización Dominial, siga a Escribanía de Gobierno y/o Colegio de Escribanos de Jujuy a sus efectos. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Secretaria de Ordenamiento Territorial y Vivienda a sus efectos.‑

 

Ing. Carlos Humberto García

Secretario de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda