BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 18/02/09

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº  1207/2009.-

San Salvador de Jujuy, 16 Feb. 2009.-

VISTO:

La Ley Nº 5611/2009 y las Resoluciones Generales Nº 1202/2008 y 1206/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 5611/2009, en su Título I, incorpora al Código Fiscal- Ley Nº 3202/75 y modificatorias el Artículo 116 bis, que establece “Bonificación en el pago del Impuesto Anual: Veinte por ciento (20%), siempre que el mismo se cancele en su totalidad hasta la fecha correspondiente al vencimiento del primer anticipo fijado por la Dirección Provincial de Rentas y el sujeto pasivo tenga regularizada su situación fiscal por los periodos exigibles correspondientes al inmueble por el que abonará el total del tributo”.

Que, dicha Ley, ha sido recientemente promulgada, encontrándose esta Dirección efectuando el proceso de cálculo y auditoria de los nuevos valores impositivos resultantes.

Que, existen numerosos pedidos efectuados  por los contribuyentes que abonan el impuesto inmobiliario en doce anticipos mensuales, para gozar del beneficio del pago anticipado en el periodo fiscal 2009, razón por la cual se hace necesario el dictado de un acto administrativo para ampliar el plazo para acogerse al citado beneficio;

Por ello:

LA  DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del impuesto Inmobiliario de los contribuyentes que abonan el mismo en doce (12) anticipos  hasta la fecha establecida para el vencimiento del anticipo 3/12, según lo dispuesto por Resolución General 1202/2008.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

C.P.N. Maria Teresa Agostini

Directora

18 FEB. S/C.-