BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/03/10

Icon_PDF_6“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 090-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0014/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2010.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA GE N° 004/2010 EJSED S.A. S/ AUTORIZACION PARA REDETERMINACION CARGOS VARIABLES CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. PARA EL MERCADO ELECTRICO CON REDES.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota GE Nº 004/2010, EJSED S.A. presenta los cálculos tendientes a determinar los Cargos Variables en el MED con redes y solicita a esta Superintendencia que emita la resolución que apruebe el Cuadro Tarifario que será de aplicación a partir del próximo periodo de facturación (Febrero/2010).

Que, el Artículo 3º de la Resolución Nº 217-SUSEPU-2009 establece el 1° de Mayo de 2009 como fecha base para la REDETERMINACION DE LOS PARAMETROS INVOLUCRADOS EN LA FIJACION DEL CUADRO TARIFARIO DE EJSED S.A. previstos en el Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, los periodos de revisión de los Cargos Variables en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, serán cada tres meses.

Que, los precios de la Potencia (PPio), los Gastos de Atención del MED (GA) y otras constantes utilizadas en los cálculos para la determinación del Cuadro Tarifario están en el Contrato de Concesión.

Que, en el punto 5.3 del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral se establecen los valores a tomar como base del precio de la energía, la proporción del costo de los combustibles y no combustibles y el precio del Gas Oil (PREFCb) a Septiembre/2007. Los mismos se utilizan en el cálculo del reajuste y serán constantes hasta la próxima revisión tarifaria.

Que, el 2º párrafo del citado punto indica que para el precio del Gas Oil, como combustible de generación, se considerara el promedio de los precios finales de venta del mismo, en surtidores de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Que, la Distribuidora presentó los presupuestos actualizados a Enero de 2010 del precio de combustible de tres empresas expendedoras en la Provincia PERESSIN (Shell), FRIULI (TPF) y TOBA (Refinor), resultando un promedio de $/Lt  3,116.

Que, la Empresa realizó el cálculo siguiendo la Metodología de Reajuste de los Cargos Variables de las Tarifas del MED con Redes establecida en el punto 5.3 “REDETERMINACION DE LA ENERGÍA” del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral.

Que, los Cargos Fijos son los aprobados por Resolución Nº 553-SUSEPU-2009.

Que, los Cargos por Derecho de Conexión, Suspensión y Rehabilitación del Servicio correspondientes al MED Con Redes coinciden con los valores aprobados para el Cuadro Tarifario vigente de EJE S.A. Por otro lado los cargos por Instalación y Traslado correspondientes a equipos individuales del MED Sin Redes son los establecidos en el punto 4 del Anexo D del Acta de Renegociación Contractual Integral aprobado por Decreto Nº 3361-PMA-09.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos por medio del Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A., y ha emitido el informe correspondiente.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9, Artículo 5° de la Ley N° 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario para el MED con Redes y MED sin Redes de EJSED S.A., que tendrá aplicación sobre la facturación emitida a partir del 1° de Febrero de 2010, y cuyos valores son los siguientes:

CUADRO TARIFARIO EJSED S.A.

Vigencia desde 01-02-2010 al 30-04-2010.

  1. Mercado Eléctrico Disperso con Redes UNIDAD IMPORTE

Tarifa Servicio 8 horas/día

Cargo Fijo                                     $/mes        126,80

Cargo Variable                              $/kWh      1,7784

Tarifa Servicio 18 horas/día

Cargo Fijo                                     $/mes        93,13

Cargo Variable                              $/kWh      1,5447

Tarifa Servicio 24 horas/días

Cargo Fijo                                     $/mes        118,09

Cargo Variable                              $/kWh       1,4645

  1. Mercado Eléctrico Disperso sin Redes

TDI – 4           $/mes        50,68

TDI – 7           $/mes        69,33

TDI – 11         $/mes        87,98

TDI – 15         $/mes        106,62

TDI – 22         $/mes        143,92

TDI – 30         $/mes        181,21

TDI – 30 + 15 $/mes        225,80

CARGOS POR DERECHO DE CONEXIÓN

SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES

Conexiones Comunes

Aérea monofásica                                  $  93,14

Aéreas trifásicas                                     $ 176,34

Subterráneas monofásicas                      $ 287,80

Subterráneas trifásicas                           $ 442,52

Conexiones Especiales

Aérea monofásica                                  $ 244,57

Aéreas trifásicas                                     $ 430,94

Subterráneas monofásicas                      $ 786,89

Subterráneas trifásicas                           $ 813,53

CARGOS POR SUSPENSION Y REHABILITACION DE SERVICIO SUMINISTRO DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO CON REDES

Servicio Monofásico                              $ 18,38

Servicio Trifásico                                   $ 55,13

COSTO DE INSTALACION Y TRASLADO

SUMINISTROS DEL MERCADO ELECTRICO DISPERSO SIN REDES

TDI – 4                                  $    583,00

TDI – 7                                  $    602,00

TDI – 11                                $    632,00

TDI – 15                                $    864,00

TDI – 22                                $    997,00

TDI – 30                                $ 1.053,00

TDI – 30 + 15                        $ 2.028,00

ARTICULO 2º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente SU.SE.PU.-

01 MAR. LIQ. Nº 86143 $ 26,00.-