BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 01/03/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 15/2010-D.P.P.A. y R.N.-

Expte. Nº 646-443/2007.- 

San Salvador de Jujuy, 19 Ene. 2010.-

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 2.212,20 has. que realizara durante el año 2007-08-09, en la finca de su propiedad denominada “EL PALMAR”, ubicada en el Dsto. EL PALMAR, Dpto. “SANTA BARBARA” con fines de ganadería, formulado por el Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado de El Palmar S.A.);

CONSIDERANDO:

Que, el Expte de referencia contaba con la debida autorización de los trabajos forestales mediante Resolución Nº 327-DPPAyRN/2007 cuyo vencimiento se produjo el día 31 de diciembre de 2009; sin perjuicio de ello,  el permisionario denunció luego ante esta DPPA y RN su imposibilidad técnica y material para poder concluir con los trabajos oportunamente autorizados,  solicitando en consecuencia  una prorroga excepcional para finalizar los mismos, como así también una ampliación de 479,17 has. para desbajerado con fines de ganadería.

Que, las disposiciones de la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial.

Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado de El Palmar S.A.); en cumplimiento de ello, presento oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a fs. 14 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. presentado por los peticionantes.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, el Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado de El Palmar S.A.); ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 118/123 de autos.

Que, a fs. 126/127 rola Informe Técnico – Análisis de la Información Geográfica detallada con información cartográfica.

Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08, 9067/07 y Resolución Nº 1 y Nº 81 SGA).-

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR la PRORROGA de la autorización conferida oportunamente  a través de Resolución Nº 327-DPPAyRN/2007,  solicitada por el Sr. GABEL, PAUL DAVID en su carácter de apoderado de la Firma EL PALMAR S.A., propietaria del inmueble ut supra individualizado con la Matricula F-2922, Circ. 3, Secc. 4, Parcela 30, Padrón F-38, para continuar realizando los trabajos de Desbajerado de Dos Mil Doscientos Doce con Doce (2.212,12 has) en el predio mencionado en el exordio, según E.I.A. obrante a fs.14 de autos,

ARTICULO 2º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desbajerado de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON DIECISIETE HECTAREAS (479,17 has.) con fines de agricultura, formulado por el Sr. GABEL, PAUL DAVID en su carácter de apoderado de la Firma EL PALMAR S.A., en la Finca de su propiedad denominada “EL PALMAR”, ubicada en el Dsto EL PALMAR, Depto. SANTA BARBARA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.

ARTICULO 3º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Sr. GABEL, PAUL DAVID en su carácter de apoderado de la Firma EL PALMAR S.A., deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 4º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 5º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos a Asesoría Legal y  Área de Recursos Naturales.-

 

Ing. Ftal. Mirta Isabel Gómez

A/C Dirección

01 MAR. LIQ. Nº 86153 $ 23,00.-