BOLETÍN OFICIAL Nº 09 – 22/01/10

2.010 Bicentenario de la Revolución de mayo de 1.810

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº  1237.-

San Salvador de Jujuy,  19 ENE. 2.010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario establecer el aforo para la determinación de la Base Imponible del Impuesto a los Automotores, Sellos y Tasa Retributiva de Servicios en General, para el periodo fiscal 2010.

Que, conforme lo prescripto por el artículo 218º del Código Fiscal, corresponde a ésta Dirección Provincial de Rentas establecerlo, pudiendo recurrir a los Aforos de Organismos Nacionales o Provinciales.

Que, para el Impuesto Automotor se utilizará la Tabla elaborada  por La Caja S.A. valor enero 2.010 en tanto refleja el valor de mercado vigente.

Que, el Código Fiscal en su artículo 10 inciso 1 faculta a la Dirección Provincial de Rentas a dictar normas con carácter general para la determinación de los tributos a su cargo, y específicamente el artículo 171 a la aprobación de tablas para la referencia de la Base Imponible del Impuesto de Sellos.

Que, para el Impuesto de Sellos, se utilizará la tabla elaborada por la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, con las nuevas valuaciones de vehículos automotores con valores 2.010.

Que, es necesario mantener las tablas de La Caja S.A., para los casos que no están contemplados por la DNRPA, ya sea por modelo o por característica de los vehículos especiales, colectivos carrozados, transporte pesado, maquinarias agrícolas, y demás vehículos no contenidos en ella

Por ello;

EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Articulo 1º.- Aplicar para el cálculo de la Base Imponible del Impuesto Automotor, para el periodo fiscal 2.010, la tabla emitida por la Caja S.A., valores Enero 2.010, cuyos Anexos forman parte integrante de la presente.

Articulo 2º.- Aplicar a los fines de la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en General, para el periodo fiscal 2010, la tabla de valuación emitida por la Dirección Nacional de Registro Automotor, cuyos anexos forman parte integrante de la presente, excluidos los casos contemplados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 3º.- Aplicar a los fines de la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios, para el periodo fiscal 2.010, para vehículos especiales, colectivos carrozados, transporte pesado, maquinarias agrícolas y demás vehículos no contenidos en la tabla de valuación de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor la tabla de valuación emitida por La Caja S.A., cuyos anexos forman parte integrante de la presente.

Para el caso de modelos que no figuren en dicha tabla se deberán aumentar un 5% sobre el valor histórico que figure en ella por cada año para el cálculo de la Base Imponible del impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en General.

ARTICULO 4º.- Notificar la presente a los Registros Automotores con asiento en la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 5º.- Comuníquese a Secretaria de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Receptorías, Registro de Automotores.  Cumplido, archívese.

 

Dr. Luis Marcelo Salas

Sub Director

22 ENE. S/C.-