BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 04/01/17
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6003/16.- (DEROGADA POR LEY Nº 6053)
LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
ARTÍCULO 1.-Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2017, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los Tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.-
ARTÍCULO 2.-Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.-La Valuación Fiscal será el resultado de aplicar un porcentaje de reducción a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior: del veinte por ciento (20%) para la planta urbana y del cero por ciento (0%) para la planta rural y subrural.-
ARTÍCULO 4.-Las Municipalidades y Comisiones Municipales no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.-
ARTÍCULO 5.-Derógase la Ley N° 5901 y su modificatoria.
ARTÍCULO 6.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Diciembre de 2016.‑
Dr. Nicolás Martín Snopek
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
C.P.N. Carlos G. Haquim
Presidente
Legislatura de Jujuy
ANEXO I
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTÍCULO 1.-Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y sus modificatorias), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:
- -Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE | IMPORTE FIJO | ALICUOTA (%) Sobre excedente |
|
De | Hasta | ||
0 | 40.000 | $300/$165 | 0,00 |
40.001 | 80.000 | $300 | 0,60 |
80.001 | 125.000 | $480 | 0,90 |
125.001 | 200.000 | $900 | 0,97 |
200.001 | 315.000 | $1.600 | 1,05 |
315.001 | En adelante | $2.800 | 1,15 |
b.-Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE | IMPORTE FIJO | ALICUOTA (%) Sobre excedente |
|
De | Hasta | ||
0 | 26.500 | $430/$ 200 | 0,00 |
26.501 | 33.000 | $430 | 1,35 |
33.001 | 53.000 | $490 | 1,45 |
53.001 | 100.000 | $800 | 1,55 |
100.001 | 265.000 | $1.650 | 1,65 |
265.001 | 500.000 | $4.600 | 1,75 |
500.001 | En adelante | $11.000 | 1,95 |
ARTÍCULO 2.-A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de acuerdo con la siguiente ubicación: a-Localidades de primera categoría, valor de la mejora potencial una (1) vez: San Salvador de Jujuy, San Pedro de Jujuy, Ciudad Perico, Libertador General San Martín, Pálpala, El Carmen, Monterrico, Reyes y Yala. b-Localidades de segunda categoría, valor de la mejora potencial media (0,5) vez: el resto de las localidades.-
ARTÍCULO 3.-El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal, será el siguiente: a-Para inmuebles urbanos baldíos y edificados. Para las localidades contempladas en el Artículo anterior inciso a), PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Para el resto de las localidades, PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO ($165).-
b-Para inmuebles rurales y subrurales de los departamentos Dr. Manuel Belgrano, Pálpala, San Antonio, El Carmen, San Pedro, Libertador General San Martín, Santa Bárbara, Tilcara, Tumbaya y Humahuaca, PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($430). Para el resto de los departamentos de la provincia, PESOS DOSCIENTOS ($200).-
El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.-
ARTÍCULO 4.-El importe que surja de la aplicación de las alícuotas, valores mínimos y fijos determinados por la presente Ley y los Artículos anteriores, se ajustará con un coeficiente del uno coma veinticinco (1.25), resultando el impuesto determinado para el ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 5.-Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del descuento a que hace referencia el Artículo 82 Punto 2) de la Constitución de la Provincia. El presente descuento se aplicará a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario titulares de única vivienda en la que habiten efectivamente con su grupo familiar.-
ARTÍCULO 6.-Fijase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley N° 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.‑
ANEXO II IMPUESTO DE SELLOS
ARTÍCULO 1.-Fijase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.-
ARTÍCULO 2.-Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.-
ARTÍCULO 3.-Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece: 1. Operaciones de seguros y reaseguros:
a-Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
b- Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
c-En los certificados provisorios, pesos sesenta y cinco ($ 65). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagarse el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
d-Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
e-La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
f-Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los aseguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1%) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
g-Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
h– En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos sesenta y cinco ($65).
- Operaciones sobre inmuebles:
a-Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto Mínimo: pesos doscientos ($ 200).
b-Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo pesos doscientos ($ 200);
c-Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%).-
d-Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo pesos doscientos ($200);
e-Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
f-Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos sesenta y cinco ($65) por cada unidad funcional;
g-Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos ciento treinta ($130);
h-Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%).-
- Operaciones sobre automotores: Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ($200).-
- Operaciones monetarias: Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21526 y sus modificatorias, el cero coma tres por ciento (0,3%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:
a-Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
b-Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.
- Contratos bancarios:
a-Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
b-Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos sesenta y cinco ($65);
c-Por los contratos de préstamos bancarios sin garantía, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
d-Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
e-Por el servicio de cajas de seguridad, pesos sesenta y cinco ($65);
f-Por la custodia de títulos, pesos sesenta y cinco ($65).
- Tarjetas de créditos:
a-Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos sesenta y cinco ($65);
b-Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a periodos anteriores.
- Títulos de créditos:
a-Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos sesenta y cinco ($65);
b-Por cada cheque, pesos seis con cincuenta ($ 6,50);
c-Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos sesenta y cinco ($65);
d-Por las transferencias bancarias dentro de la Provincia de Jujuy, el cero coma quince por ciento (0,15°/o). Cuando las transferencias tengan lugar entre agencias, sucursales o casas bancarias radicadas en la Provincia de Jujuy, con destino a casas domiciliadas fuera de ella, la alícuota será del cero coma cinco por ciento (0,5%);
e-Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
f-Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos sesenta y cinco ($65).
- Garantías:
a-Por la constitución de prendas, transferencias y endosos, el uno por ciento (1%);
b-Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
c-Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos ciento treinta ($ 130).
- Operaciones de capitalización y ahorro:
a-Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos doscientos ($200);
b-En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
c-Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.
- Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
a-Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos tres mil doscientos cincuenta ($3.250);
b-Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos seis mil quinientos ($ 6.500);
c-Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal, el uno por ciento (1%);
d-Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250).-
- Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
a-Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
b-Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicara sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.-
- Contratos de locación de inmueble:
a-Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
b-Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).
- Loterías: Por la venta de billetes de lotería en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre el precio de venta al público, el veinte por ciento (20%).
- Fideicomiso:
a-Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
b-Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
c-Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
d-Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.
- Leasing: Parlas contratos de leasing el uno por ciento (1%).
- Contrato de franquicia:
a-En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
b-La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
c-Si no se pudiere estimar la base, pesos seis mil quinientos ($6.500).
- Otros contratos y operaciones:
a-Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%). En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal, estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;
b-Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos ciento treinta ($130);
c-Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
d-Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos sesenta y cinco ($ 65);
e-Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos sesenta y cinco ($65);
f-Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos sesenta y cinco ($65).
- Actas:
a-Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos ciento treinta ($130);
b-Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos ciento treinta ($130).
- Mandatos y poderes: Por cada otorgante o autorizante:
a-En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos ciento treinta ($130);
b-Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder, pesos ciento treinta ($130);
c-Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos ciento treinta ($130).
- Rescisión de contratos: Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo pesos ciento treinta ($130).
21.Fojas: Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos cuatro ($4).-
ARTÍCULO 4.- Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos seiscientos cincuenta ($ 650).-
ARTÍCULO 5.-Fíjase en pesos un millón quinientos mil ($1.500.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791).-
ARTÍCULO 6.-Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal en: a-Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente; b-Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.‑
ANEXO III
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
ARTÍCULO 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, Ley 5701 y sus modificatorias, fíjase en el tres por ciento (3%) la alícuota general del impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios dé exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales.
En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas para el ejercicio fiscal anterior (conforme Artículos 246 a 267 del Código Fiscal), atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de pesos cincuenta y cinco millones ($ 55.000.000), la alícuota general por la que tributarán el impuesto sobre los Ingresos Brutos será del tres coma cinco por ciento (3,5%).)
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas durante los dos (2) primeros meses a partir del inicio de las mismas, superen la suma de pesos once millones ($ 11.000.000).
Quedan exceptuados del tratamiento establecido en los párrafos anteriores los ingresos obtenidos por contribuyentes que desarrollen las actividades de servicios de provisión de agua potable, desagües pluviales, así como aquellos que presten servicios de generación y distribución de electricidad, quienes por el ejercicio de estas actividades tributarán a la alícuota establecida para cada una de ellas en esta ley.
ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal fíjanse las alícuotas especiales para las actividades que se enumeran a continuación y que en cada caso se indican, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en Leyes especiales:
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota Especial | Referencia | |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | ||||
Alícuota General: 3%;3,5% | |||||
11 | Cultivos temporales | (1) | |||
12 | Cultivos perennes | (1) | |||
13 | Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas | (1) | |||
14 | Cría de animales | (1) | |||
16 | Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios | ||||
17 | Caza, repoblación de animales de caza y servicios de apoyo | (1) | |||
21 | Silvicultura | (1) | |||
22 | Extracción de productos forestales | (1) | |||
24 | Servicios de apoyo a la silvicultura | ||||
31 | Pesca y servicios de apoyo | ||||
32 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros
frutos acuáticos (acuicultura) |
(1) | |||
B | Explotación de minas y canteras | ||||
51 | Extracción y aglomeración de carbón | (1) | |||
52 | Extracción y aglomeración de lignito | (1) | |||
61 | Extracción de petróleo crudo | (9) | |||
62 | Extracción de gas natural | (9) | |||
71 | Extracción de minerales de hierro | (1) | |||
72 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos | (1) | |||
81 | Extracción de piedra, arena y arcillas | (1) | |||
89 | Explotación de minas y canteras n.c.p | (1) | |||
91 | Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural | ||||
99 | Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural | ||||
C | Industria manufacturera | ||||
Alícuota: 3%. 3,5% | |||||
101 | Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado | (2) | |||
102 | Elaboración de pescado y productos de pescado | (2) | |||
103 | Preparación de frutas, hortalizas y legumbres | (2) | |||
104 | Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal | (2) | |||
105 | Elaboración de productos lácteos | (2) | |||
106 | Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón | (2) | |||
107 | Elaboración de productos alimenticios n.c.p. | (2) | |||
108 | Elaboración de alimentos preparados para animales | ||||
109 | Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas | ||||
110 | Elaboración de bebidas | (2) | |||
120 | Elaboración de productos de tabaco | (3) | |||
131 | Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles | (3) | |||
139 | Fabricación de productos textiles n.c.p. | (3) | |||
141 | Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel | (3) | |||
142 | Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel | (3) | |||
143 | Fabricación de prendas de vestir de punto | (3) | |||
149 | Servicios industriales para la industria confeccionista | ||||
151 | Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería | (3) | |||
152 | Fabricación de calzado y de sus partes | (3) | |||
161 | Aserrado y cepillado de madera | (3) | |||
162 | Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables | (3) | |||
170 | Fabricación de papel y de productos de papel | (3) | |||
181 | Impresión y servicios relacionados con la impresión | (3) | |||
182 | Reproducción de grabaciones | ||||
191 | Fabricación de productos de hornos de “coque” | (3) | |||
192 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo | (9) | |||
201 | Fabricación de sustancias químicas básicas | (3) | |||
202 | Fabricación de productos químicos n.c.p. | (3) | |||
203 | Fabricación de fibras manufacturadas | (3) | |||
204 | Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos | ||||
210 | Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico | (3) | |||
221 | Fabricación de productos de caucho | (3) | |||
222 | Fabricación de productos de plástico | (3) | |||
231 | Fabricación de vidrio y productos de vidrio | (3) | |||
239 | Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. | (3) | |||
241 | Industrias básicas de hierro y acero | (3) | |||
242 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos | (3) | |||
243 | Fundición de metales | (3) | |||
251 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques, depósitos y generadores de vapor | (3) | |||
252 | Fabricación de armas y municiones | (3) | |||
259 | Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de de trabajo de metales | (3) | |||
261 | Fabricación de componentes electrónicos | (3) | |||
262 | Fabricación de equipos y productos informáticos | (3) | |||
263 | Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión | (3) | |||
264 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos | (3) | |||
265 | Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica | (3) | |||
266 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | (3) | |||
267 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | (3) | |||
268 | Fabricación de soportes ópticos y magnéticos | (3) | |||
271 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | (3) | |||
272 | Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias | (3) | |||
273 | Fabricación de hilos y cables aislados.
|
(3) | |||
274 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación | (3) | |||
275 | Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. | (3) | |||
279 | Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. | (3) | ||
281 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso general | (3) | ||
282 | Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial | (3) | ||
291 | Fabricación de vehículos automotores | (3) | ||
292 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques | (3) | ||
293 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores | (3) | ||
301 | Construcción y reparación de buques y embarcaciones | (3) | ||
302 | Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario | (3) | ||
303 | Fabricación y reparación de aeronaves | (3) | ||
309 | Fabricación de equipo de transporte n.c.p. | (3) | ||
310 | Fabricación de muebles y colchones | (3) | ||
321 | Fabricación de joyas, “bijouterie” y artículos conexos | (3) | ||
322 | Fabricación de instrumentos de música | (3) | ||
323 | Fabricación de artículos de deporte | (3) | ||
324 | Fabricación de juegos y juguetes | (3) | ||
329 | Industrias manufactureras n.c.p. | (3) | ||
331 | Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo | |||
332 | Instalación de maquinaria y equipos industriales | |||
D | Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
351 | Generación, transporte y distribución de energía eléctrica | (3) | ||
352 | Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías | (3) | ||
353 | Suministro de vapor y aire acondicionado | |||
E | Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales y saneamiento público | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
360 | Captación, depuración y distribución de agua | (2) | ||
370 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas | |||
381 | Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos | |||
382 | Recuperación de materiales y desechos | |||
390 | Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos | |||
F | Construcción | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
410 | Construcción de edificios y sus partes | |||
421 | Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte | |||
422 | Construcción de proyectos de servicios públicos | |||
429 | Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. | |||
431 | Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras | |||
432 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil | |||
433 | Terminación de edificios | |||
439 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas de construcción n.c.p. |
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota Especial |
Referencia | |
G | Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas | ||||
Alícuota General: 3%; 3,5% | |||||
451 | Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||||
Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos | (4) | ||||
Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p. | (4) | ||||
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados | (5) | ||||
Venta de vehículos automotores usados n.c.p. | (5) | ||||
452 | Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas | ||||
453 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores | ||||
454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | ||||
Venta de motocicletas nuevas | (4) | ||||
Venta de motocicletas usadas | (5) | ||||
461 | Venta al por mayor en comisión o consignación | 6% | |||
462 | Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos | (6) | |||
463 | Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco | (6)(7) | |||
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco— artículo 248 inciso 4 Código Fiscal | 6% | ||||
464 | Venta al por mayor de Artículos de uso doméstico y/o personal | (8) | |||
465 | Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos | ||||
466 | Venta al por mayor especializada | (9) | |||
469 | Venta al por mayor de mercancías n.c.p. | ||||
471 | Venta al por menor en comercios no especializados | (6) | |||
472 | Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados | (6) | |||
Venta al por menor de tabaco en comercios especializados – artículo 248 inciso 4 Código Fiscal | 6% | ||||
473 | Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas | (9) | |||
474 | Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados | ||||
475 | Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados | ||||
476 | Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados | ||||
477 | Venta al por menor de productos n.c.p., en comercios especializados | ||||
478 | Venta al por menor en puestos móviles y mercados | (7) | |||
479 | Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados | ||||
H | Servicio de transporte y almacenamiento | ||||
Alícuota General: 3%; 3,5% | |||||
491 | Servicio de transporte ferroviario | ||||
492 | Servicio de transporte automotor | ||||
Servicio de transporte automotor urbano de pasajeros | ( 10) | ||||
Servicio de transporte automotor de carga | (11) | ||||
493 | Servicio de transporte por tuberías | ||||
501 | Servicio de transporte marítimo | ||||
502 | Servicio de transporte fluvial y lacustre | ||||
511 | Servicio de transporte aéreo de pasajeros | ||||
512 | Servicio de transporte aéreo de cargas | ||||
521 | Servicios de manipulación de cargas | ||||
522 | Servicios de almacenamiento y depósito | ||||
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota Especial |
Referencia | |
523 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | ||||
524 | Servicios complementarios para el transporte | ||||
530 | Servicios de correos y mensajerías | ||||
I | Servicios de alojamiento y servicios de comida | ||||
Alícuota General: 3%; 3,5% | |||||
551 | Servicios de alojamiento, excepto en “camping” | ||||
Servicios de alojamiento por hora | 4% | ||||
552 | Servicios de alojamiento en “camping” | ||||
561 | Servicios de expendio de comidas y bebidas | ||||
Servicios de preparación de comidas para llevar | (2) | ||||
562 | Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p. | ||||
J | Información y comunicaciones | ||||
Alícuota General: 3%; 3,5% | |||||
581 | Edición | ||||
591 | Servicios de cinematografía | ||||
592 | Servicios de grabación de sonido y edición de música | ||||
601 | Emisión y retransmisión de radio | ||||
602 | Servicios de televisión | 6% | |||
611 | Servicios de telefonía fija | 5% | |||
612 | Servicios de telefonía móvil | 6% | |||
613 | Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto transmisión de televisión | 5% | |||
614 | Servicios de telecomunicación vía “Internet” | 5% | |||
619 | Servicios de telecomunicaciones n.c.p. | 5% | |||
620 | Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas | (12) | |||
631 | Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas, portales “web” | ||||
639 | Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p. | (12) | |||
K | intermediación Financiera y servicios de seguros | ||||
Alícuota, 6%; 7% | |||||
641 | Intermediación monetaria | 7% | |||
642 | Servicios de sociedades de cartera | 7% | |||
643 | Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares | 7% | |||
649 | Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras | 7% | |||
Servicios de entidades de tarjetas de compra y/o crédito | 5% | ||||
651 | Servicios de seguros | 6% | |||
652 | Reaseguros | 6% | |||
653 | Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria | 6% | |||
661 | Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros | 7% | |||
Servicios de casas y agencias de cambio – artículo 248 inciso 5 Código Fiscal | 6% | ||||
662 | Servicios auxiliares a los servicios de seguros | 6% | |||
663 | Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata | 7% | |||
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota Especial |
Referencia |
L | Servicios inmobiliarios | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
681 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados | |||
682 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | |||
Servicios prestados por inmobiliarias | 6% | |||
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | 6% | |||
M | Servicios profesionales, científicos y técnicos | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
691 | Servicios jurídicos | (12) | ||
692 | Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal | (12) | ||
702 | Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial | (12) | ||
711 | Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p. | (12) | ||
712 | Ensayos y análisis técnicos | |||
721 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales | (12) | ||
722 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
|
(12) | ||
731 | Servicios de publicidad | 6% | ||
732 | Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública | (12) | ||
741 | Servicios de diseño especializado | (12) | ||
742 | Servicios de fotografía | (12) | ||
749 | Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. | (12) | ||
750 | Servicios veterinarios | (12) | ||
N | Actividades administrativas y servicios de apoyo | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
771 | Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios | |||
772 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos | |||
773 | Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal | |||
774 | Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros | |||
780 | Obtención y dotación de personal | |||
791 | Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico | |||
801 | Servicios de seguridad e investigación | |||
811 | Servicio combinado de apoyo a edificios | |||
812 | Servicios de limpieza de edificios | |||
813 | Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes | |||
821 | Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas | |||
822 | Servicios de “call center” | |||
823 | Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos | |||
829 | Servicios empresariales n.c.p. | |||
O | Administración Pública, defensa y seguridad social obligatoria | |||
Alícuota. 0% | ||||
841 | Servicios de la Administración Pública | |||
842 | Prestación pública de servicios a la comunidad en general | |||
843 | Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales |
Sección | Grupo | Descripción | Alícuota Especial |
Referencia |
P | Enseñanza | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
851 | Enseñanza inicial y primaria | |||
852 | Enseñanza secundaria | |||
853 | Enseñanza superior y formación de posgrado | (12) | ||
854 | Servicios de enseñanza n.c.p. | (12) | ||
855 | Servicios de apoyo a la educación | (12) | ||
Q | Salud humana y servicios sociales | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
861 | Servicios de hospitales | |||
862 | Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos | (12) | ||
863 | Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento | (12) | ||
864 | Servicios de emergencias y traslados | |||
869 | Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. | (12) | ||
870 | Servicios sociales con alojamiento | |||
880 | Servicios sociales sin alojamiento | |||
R | Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
900 | Servicios artísticos y de espectáculos | |||
910 | Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p. | |||
920 | Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas | 6% | ||
931 | Servicios para la práctica deportiva | |||
939 | Servicios de esparcimiento n.c.p. | |||
Servicios de salones de juegos | 6% | |||
Servicios de salones de baile, discotecas y similares | 15% | |||
S | Servicios de asociaciones y servicios personales | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
941 | Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores | |||
942 | Servicios de sindicatos | |||
949 | Servicios de asociaciones n.c.p. | |||
951 | Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación | |||
952 | Reparación de efectos personales y enseres domésticos | |||
960 | Servicios personales n.c.p. | |||
T | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
970 | Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico | |||
U | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales | |||
Alícuota General: 3%; 3,5% | ||||
990 | Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales |
Detalles referenciales de planilla analítica de alícuotas
(1)Cuando las actividades de agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca,sean desarrolladas por contribuyentes con establecimientos, agropecuario, forestal, minero, radicados en la provincia de Jujuy, la alícuota a tributar será del uno coma dos por ciento (1,2%). Este tratamiento no incluye las actividades relacionadas con los servicios de apoyo.
(2)Cuando la actividad de elaboración de productos alimenticios sea desarrollada por contribuyentes que cuenten con el establecimiento productivo instalado en la provincia de Jujuy, tributará a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).
Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.
(3)Cuando se trate de actividades de elaboración o fabricación desarrolladas por contribuyentes que cuenten con establecimiento industrial instalado en la provincia de Jujuy, la alícuota aplicable será del uno coma ocho por ciento (1,8%). Este tratamiento no incluye las actividades relacionadas con los servicios conexos (distribución, transporte, etc.).
Quedan excluidas las operaciones con consumidores finales, las que recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones.
(4)La actividad de Venta de automotores nuevos O km realizada por concesionarias, estará sujeta a una alícuota del quince por ciento (15%) en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal.
(5)La actividad de Venta de automotores usados estará sujeta a una alícuota del seis por ciento (6%) en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal.
(6)La venta de productos alimenticios estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, sean de:
Hasta la suma de pesos doscientos millones ($200.000.000) | 1,6% |
Más de pesos doscientos millones ($200.000.000) y hasta pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) | 2,5%0 |
Más de pesos dos mil millones ($ 2.000.000.000) | 3,5% |
(7)La venta de productos alimenticios en predios feriales tributará a una alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).
(8)La venta de productos farmacéuticos con destino humano estará sujeta a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).
(9) Para la actividad de comercialización de Combustibles serán aplicables las siguientes alícuotas:
Comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 270 del Código Fiscal | 1% |
Expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el segundo párrafo del Artículo 270 del Código Fiscal
|
2,5% |
Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho ARTÍCULO | 5% |
Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho ARTÍCULO | 1% |
Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal | 3,5% |
(10) La actividad de transporte urbano de pasajeros tributará a la alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%) siempre que el contribuyente tenga radicada en la provincia de Jujuy la totalidad del parque automotor de su titularidad, afectado a la actividad.
(11) La actividad de transporte automotor de carga tributará a la alícuota del dos por ciento (2%), cuando el contribuyente:
a-Tenga radicada en la Provincia de Jujuy la totalidad del parque automotor de su titularidad afectado a la actividad y;
b-Cumplan las condiciones que por vía reglamentaria fije la Dirección Provincial de Rentas.
(12) El desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias con título de grado, tributará a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa y cuya sumatoria de bases imponibles obtenidos en el período fiscal anterior por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia, no supere la suma de pesos tres millones ($3.000.000).
ARTÍCULO 3.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para las actividades indicadas en el Artículo 248 del Código Fiscal, Incisos 3 a 7.
ARTÍCULO 4.- Establecer que todas las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).
ARTÍCULO 5.- Cuando las actividades sean desarrolladas dentro de la Provincia de Jujuy por quienes revistan la condición de inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social creado mediante el Decreto N° 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional y se encuentren inscriptos en el régimen de monotributo social ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y ante la Dirección Provincial de Rentas, tributarán a una alícuota equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la alícuota general establecida en el Artículo 1 del presente Anexo.
ARTÍCULO 6.- A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal Ley N° 5791 y modificatorias, se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos ciento cincuenta ($150).
ARTÍCULO 7.- Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:
Actividad | Impuesto mínimo mensual |
1. Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por unidad de guarda: | |
– ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano | $ 50 |
– ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano | $ 35 |
2. Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por unidad de guarda: | |
– ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano | $ 30 |
– ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano | $ 15 |
3. Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaria de Turismo, por cada habitación: | |
– cinco y cuatro estrellas: | $ 429 |
– tres estrellas: | $ 247 |
– dos y una estrella: | $ 104 |
– residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: | $ 70 |
– apart hotel, por departamento y cabañas , por cada unidad (estándar, superior, de lujo): | $ 280 |
4. Hoteles alojamientos o moteles por hora o establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de Municipalidad, por habitación: | $ 600 |
5. Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares: y explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero: | |
– por cada máquina tragamonedas autorizada: | $ 600 |
– por cada mesa de juego autorizada (ruleta, blackjack, etc.): | $ 1.750 |
6.- Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares. Por cada juego: | $ 150 |
7. Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: | $ 300 |
8.- Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por mesa, en: | |
– restaurants y parrillas | |
más de 10 mesas: | $ 100 |
hasta 10 mesas: | $ 50 |
– pizzerias y sandwicherías | |
más de 10 mesas: | $ 80 |
hasta 10 mesas: | $ 40 |
– cafés, bares, confiterías y establecimientos similares | |
más de 10 mesas | $ 90 |
hasta 10 mesas | $ 45 |
9. Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por puesto: | $ 400 |
10.Puestos de Venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por puesto y por día: | |
– Sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos | $ 200 |
– Sujetos no inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos | $ 300 |
11. Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por local o puesto, por mes: | |
-Zona A (centro de San Salvador de Jujuy, delimitado por calles Avenida 19 de Abril, Avenida Fascio, Patricias Argentinas, Gorriti) | $ 200 |
-Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia) | $ 150 |
12.- Propietarios de Predios Feriales, por local o puesto | $ 200 |
ARTÍCULO 8.- Los impuestos mínimos mensuales establecidos en los Artículos anteriores son independientes del impuesto que corresponda por el desarrollo de otras actividades gravadas que realice el contribuyente.
ARTÍCULO 9.- En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.
El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 10.- De conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal establécese para quienes revistan la condición de inscriptos en el Régimen Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado mediante Decreto 189/04, del Poder Ejecutivo Nacional, como impuesto mínimo a ingresar la suma de pesos equivalente al cuarenta por ciento (40%) del impuesto mínimo que corresponda a la actividad desarrollada, según lo previsto en el Artículo 6.
ARTÍCULO 11.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referidas en la presente que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos y las formalidades, requisitos y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a fin de encuadrarse en las prescripciones de los Artículos 7 y 8.
Asimismo se faculta a la mencionada Dirección para establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el CUACM -Código Único de Actividades de Convenio Multilateral- aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.
ARTÍCULO 12.- Fíjase en pesos cien mil ($100.000,00) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal.
ARTICULO 13.- Fíjase en pesos cien mil ($ 100.000,00) el valor a partir del Ejercicio 2.017 a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal.‑
ANEXO IV IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 1.-De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:
Categoría | Alícuota | Impuesto mínimo |
Automóviles, Jeep y Rurales | 1% | $28 |
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros | 1% | $28 |
Camiones, Camionetas, Furgones, etc. | 1% | $28 |
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. | 1% | $28 |
Casillas rodantes, Motorhome | 1% | $28 |
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y similares | 1% | $28 |
ANEXO V TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS
ARTÍCULO 1º.-Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
ARTÍCULO 2º.-Fíjase en pesos treinta y cinco ($35) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).-
ARTÍCULO 3.-Fíjase en pesos veinte ($20) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
ARTÍCULO 4.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno y Justicia, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A -Ministerio de Gobierno y Justicia
1.-Registro de contratos públicos:
- Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos dos mil trescientos sesenta y tres ($2.363).-
- Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos setecientos ochenta y ocho ($ 788).-
B -Escribanía de Gobierno
- Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
- Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos quinientos ($500);
- Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.-
- Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos quinientos ($ 500).
C – Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas
- Libreta de Familia: Categoría Única, pesos setenta y ocho ($78);
- Testimonio y Certificados: con excepción de los que soliciten los estudiantes para su ingreso a los distintos niveles de enseñanza así como los trabajadores, o causahabientes para su presentación ante los Tribunales:
- Por testimonios de nacimientos, matrimonio, defunción, pesos once ($11);
- Solicitud de Actas diversas, pesos diez ($10).
- Matrimonios:
- Por declaración de datos para matrimonios, pesos once ($11);
- Por cada testigo que exceda el número legal, pesos cincuenta y dos ($ 52).
- Inscripciones:
- Denuncia para la inscripción de nacimiento, defunción y reconocimiento, pesos siete ($7);
- Por cada inscripción de nacimiento fuera de término legal, pesos veintiséis ($26);
- Por denuncia para la inscripción de defunción fuera de término legal, pesos dieciséis ($16);
- Por inscripciones ordenadas judicialmente, pesos veintiuno ($21);
- Por rectificaciones administrativas, pesos once ($11).
- Varios:
- Por cada inscripción de Libreta de Familia pesos ocho ($8);
- Por solicitud de aceptación de nombres no incluidos en lista oficial, pesos dieciséis ($16);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción de Argentina, pesos veintiséis ($26);
- Por protocolización de documentos de extraña jurisdicción del extranjero, pesos treinta y uno ($31);
- Por cada adición de “apellido, solicitada después de la inscripción del nacimiento, pesos treinta y cinco ($35);
- Por adición de apellido materno, pesos treinta ($30);
- Por emancipaciones, pesos veintiséis ($26);
- Matrimonios en Oficina Móvil (Ley 5179/2000), pesos setecientos ($700);
- Matrimonios en Oficina, pesos ochenta ($ 80);
- Inscripción en Libros de Extraña Jurisdicción, pesos sesenta ($60);
- Solicitud de Actas “urgentes”, pesos veinte ($20);
- Solicitud de nombres “no autorizados”, pesos treinta ($30);
- Rectificaciones de actas ya emitidas, pesos quince ($15).-
TASAS RETRIBUTIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ARTÍCULO 5.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A-Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado. La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:
1.-Suscripción. Tarifas:
- Suscripción por un (1) año, en soporte papel, pesos un mil trescientos cincuenta ($1.350);
- Suscripción por seis (6) meses, en soporte papel, pesos seiscientos setenta y cinco ($675);
- Suscripción por año, en soporte digital, pesos un mil ochenta ($1.080);
- Suscripción por seis (6) meses, en soporte digital, pesos quinientos cuarenta ($540);
- Ejemplar por día, pesos quince ($15);
- Ejemplar atrasado, pesos veinte ($20).
- Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
- Edictos sucesorios, pesos ciento veinte ($ 120);
- Edictos de Minas (Explotación y Cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos ciento treinta y cinco ($135);
- Edictos Judiciales (Notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos ciento veinte ($120);
- Edictos Citatorios, pesos ciento veinte ($120).
- Remates:
- Hasta tres (3) bienes, pesos doscientos cuarenta y cinco ($245);
- Por cada bien subsiguiente, pesos cuarenta ($40).
- Asambleas:
- Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos noventa y cinco ($95);
- Asambleas de sociedades comerciales, pesos doscientos treinta ($230);
- Balances Estados Contables, pesos trescientos noventa ($390);
- Actas, pesos doscientos quince ($215);
- Acordadas del Poder Judicial, pesos doscientos quince ($215);
- Partidos Políticos, pesos doscientos quince ($ 215);
- Contratos:
- Contratos sociales, pesos doscientos setenta ($ 270);
- Modificaciones
- de Declaración Jurada de los socios, pesos ciento setenta y cinco ($175);
- de Legalizaciones, pesos ciento setenta y cinco ($175);
- de Certificaciones de Firmas, pesos ciento setenta y cinco ($ 175);
- de Adendas, pesos ciento setenta y cinco ($175);
- de Fe de Erratas, pesos ciento setenta y cinco ($175);
- Inventario, pesos ciento setenta y cinco ($175);
- Cambio de domicilio, pesos ciento setenta y cinco ($175).
6.-Concursos:
- Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos cuatrocientos treinta ($430);
- Concurso de Precios por día, pesos ciento treinta y cinco ($135);
- Licitación por día, pesos ciento treinta y cinco ($135).
- Quiebras:
- Quiebra por cinco (5) días, pesos cuatrocientos treinta ($430);
- Conclusión de quiebra por día, pesos ciento treinta y cinco ($135);
- Llamado a concurso por día, pesos ciento treinta y cinco ($135);
- Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos ciento treinta y cinco ($135).
- Corresponde un Boletín Oficial sin cargo por cada publicación. Por mayor cantidad deberá abonarse de acuerdo a la tarifa vigente.
- Forma de Pago: las publicaciones se abonarán íntegramente por adelantado a través de transferencia bancaria y/o por ventanilla.
TASAS RETRIBUTIVAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 6.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-Policía de la Provincia. De acuerdo al Artículo 2 Apartado 11 de la Ley N° 5598, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno y Justicia y a requerimiento de la Policía de la Provincia, se encuentra autorizado a revisar y readecuar, anualmente, los importes de las tasas retributivas de los servicios que presta la Policía de la Provincia, conforme al índice publicado por la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos correspondiente al mes de Diciembre de cada año.‑
- Cédulas:
- Por cédulas de identidad, pesos veintiséis ($26);
- Duplicado, pesos veintiséis ($26);
- Triplicado, pesos treinta y ocho ($38).
- 2. Identificación de Personas:
- Impresión fichas dactiloscópicas por juego, pesos trece ($13);
- Planilla Prontuarial, pesos veintiséis ($26);
- Antecedentes de migraciones, pesos treinta y dos ($32).
- Permisos:
- Por otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos ciento setenta y nueve ($179);
- Para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA Eventual) por día, pesos ciento setenta y nueve ($179);
- Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por día, pesos ciento setenta y nueve ($179);
- Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos ciento dos ($102);
- Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos sesenta y cuatro ($64);
- Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos treinta y dos ($32);
- Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos ciento setenta y nueve ($179);
- Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos ciento dos ($102).
- Constancia Policial:
- Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos veintiséis ($26);
- Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos veintiséis ($26);
- Constancia por denuncia policial, pesos diecinueve ($19).
- Certificaciones:
- De viaje, pesos treinta y ocho ($38);
- De ingreso al País, pesos treinta y dos ($32);
- De prevención contra incendio, pesos setenta ($70);
- De factibilidad de ejecución de obras, pesos setenta ($70);
- De residencia, pesos trece ($13);
- De convivencia, pesos trece ($ 13);
- De supervivencia, pesos trece ($ 13);
- Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos veintiséis ($26);
- Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos trece ($13);
- Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, que comprende memoria descriptiva de plano, pesos quinientos ochenta y ocho ($588);
- Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19587/72, pesos trescientos seis ($306);
- Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos cuarenta y cinco ($45);
- Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos setenta y seis ($ 76).
- Exposición Policial:
- Por confección de cada Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos veintiséis ($26);
- Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos veintiséis ($26);
- Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos veintiséis ($26);
- Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral, pesos diecinueve ($19);
- Por confección de cada constancia policial, respecto de las exposiciones establecidas en a), b) y c) y sobre denuncias penales o contravencionales, pesos veintiséis ($26).
- Inspecciones:
- Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos ciento setenta y nueve ($179); 1.-En inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos cuatrocientos cuarenta y siete ($447);
a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos diecinueve ($19);
- Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos doscientos cuarenta y tres ($243);
b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos diecinueve ($19);
- Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos setenta ($70);
- Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos ciento setenta y dos ($172).
- Informes con Copias:
- Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos treinta y ocho ($38);
- Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos trece ($13).-
9.-Servicios por la Banda de Música:
a.-Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:
- Hasta 1 hora, pesos ciento dos ($102);
- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos ciento cincuenta y tres ($153);
- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos doscientos cuarenta y tres ($243);
- Más de 3 horas, pesos doscientos ochenta y uno ($281).
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del ciento por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRAS Y VIVIENDAS
ARTÍCULO 7.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A -Dirección Provincial de Recursos Hídricos
- Área Recursos Hídricos:
- Ensayo a la comprensión, pesos sesenta y nueve ($69);
- Estudio de suelo, pesos trescientos cuarenta y tres ($343);
- Granulometría, const. física de áridos, pesos seiscientos ochenta y seis ($686);
- Copias heliográficas de planchetas, pesos trescientos cuarenta y tres ($343).
- Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:
- Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala, pesos un mil seiscientos treinta ($1.630);
- San Pedro, pesos tres mil ciento cuarenta ($3.140);
- Santa Bárbara, tres mil setecientos ($3.700);
- Ledesma, tres mil novecientos ($3.900);
- Valle Grande, cinco mil doscientos cincuenta ($5.250);
- San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos un mil setecientos diez ($1.710);
- El Carmen Zona II, tres mil cien ($3.100);
- Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, tres mil quinientos cuarenta ($3.540);
- Susques, cinco mil doscientos cincuenta ($5.250);
- Cochinoca, cinco mil trescientos cincuenta ($5.350);
- Rinconada Depto. Santa Catalina, cinco mil setecientos cincuenta ($5.750);
- Depto. Yavi, cinco mil ochocientos cincuenta ($5.850).
3.-Certificado de No Inundabilidad (validez dos (2) años)
- -Depto. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala,
Hasta 10 Has., pesos un mil seiscientos treinta ($1.630);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos dos mil setecientos seis ($2.706); Más de 20 Has., pesos tres mil quinientos noventa y nueve ($3.599).
- San Pedro,
Hasta 10 Has., pesos tres mil ciento cuarenta ($3.140);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cinco mil doscientos trece ($5.213); Más de 20 Has., pesos seis mil novecientos treinta y cuatro ($6.934).
- Santa Bárbara,
Hasta 10 Has., pesos tres mil setecientos ($3.700);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seis mil ciento cuarenta y dos ($6.142).
Más de 20 Has., pesos ocho mil ciento sesenta y nueve ($8.169).
- Ledesma,
Hasta 10 Has., pesos tres mil novecientos ($3.900);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro ($6.474);
Más de 20 Has., pesos ocho mil seiscientos once ($8.611).
- Depto. Valle Grande,
Hasta 10 Has., pesos cinco mil doscientos cincuenta ($5.250);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ocho mil setecientos quince ($8.715);
Más de 20 Has., pesos once mil quinientos noventa y uno ($11.591),
- San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),
Hasta 10 Has., pesos un mil setecientos diez ($1.710);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos dos mil ochocientos treinta y nueve ($ 2.839);
Más de 20 Has., pesos tres mil setecientos setenta y seis ($ 3.776)
- El Carmen Zona II,
Hasta 10 Has., pesos tres mil cien ($3.100);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cinco mil ciento cuarenta y seis ($5.146);
Más de 20 Has., pesos seis mil ochocientos cuarenta y cinco ($6.845).
- Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,
Hasta 10 Has., pesos tres mil quinientos cuarenta ($3.540);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cinco mil ochocientos setenta y siete ($5.877).
Más de 20 Has., pesos siete mil ochocientos diecisiete ($7.817);
- Susques,
Hasta 10 Has., pesos cinco mil doscientos cincuenta ($5.250);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ocho mil setecientos quince ($8.715);
Más de 20 Has., pesos once mil quinientos noventa y uno ($11.591).
- Depto. Cochinoca,
Hasta 10 Has., pesos cinco mil trescientos cincuenta ($ 5.350);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ocho mil ochocientos ochenta y uno ($8.881);
Más de 20 Has., pesos once mil ochocientos doce ($ 11.812).
- Depto. Rinconada Depto. Santa Catalina,
Hasta 10 Has., cinco mil setecientos cincuenta ($ 5.750);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos nueve mil quinientos cuarenta y cinco ($ 9.545);
Más de 20 Has., pesos doce mil seiscientos noventa y cinco ($ 12.695).
- Depto. Yavi,
Hasta 10 Has., cinco mil ochocientos cincuenta ($5.850);
Más de 10 Has. a 20 Has., pesos nueve mil setecientos once ($9.711); Más de 20 Has., pesos doce mil novecientos dieciséis ($ 12.916).
- Renovación Certificado de No Inundabilidad (en el año posterior al vencimiento), gratuito;
- Área Comercial:
- Actuación de Notas y Expedientes, pesos siete ($7);
- Tasa Retributiva General, pesos ochenta y dos ($82);
- Solicitud de Deuda, pesos ciento veinticinco ($125).
- Intimación de Pago, pesos ciento veinticinco ($125);
- Sanciones o Notificaciones, pesos ciento veinticinco ($125).
6.-Pequeños Contribuyentes:
- Empadronamiento de O a 2 Has., pesos trescientos cuarenta y tres ($343);
- Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos seiscientos ochenta y seis ($686);
- Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos un mil veintinueve ($029);
- Empadronamiento de más de 50 Has., pesos dos mil seiscientos siete ($2.607);
- Cambio de Dominio, pesos doscientos sesenta y uno ($ 261);
- Renuncia de Partida, pesos ciento sesenta y cinco ($ 165);
- Reunificación de partida, cada una, pesos doscientos sesenta y uno ($261);
- Disminución de Superficie de Partida, pesos ciento sesenta y cinco ($165);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos ciento sesenta y cinco ($165);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos seiscientos ochenta y seis ($686).
- Grandes Contribuyentes:
- Empadronamiento, pesos tres mil cuatrocientos treinta ($3.430);
- Cambio de Dominio, pesos trescientos cuarenta y tres ($343);
- Renuncia de partida, pesos doscientos setenta y cuatro ($274);
- Reunificación de partida, cada una, pesos trescientos cuarenta y tres ($343);
- Disminución de superficie de partida, pesos doscientos setenta y cuatro ($274);
- Subdivisión de Partida c/fracción, pesos doscientos setenta y cuatro ($274);
- Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos ochocientos veintitrés ($823).
8.-El Carmen-Especial:
a.-Empadronamiento, pesos cuatro mil ciento diecisiete ($4.117);
b.-Cambio de Dominio, pesos cuatrocientos doce ($412);
c.-Renuncia de partida, pesos trescientos treinta ($330);
d.-Reunificación de partida, cada una, pesos cuatrocientos doce ($412);
e.-Disminución de superficie de partida, pesos trescientos treinta ($330);
f.-Subdivisión de Partida c/fracción, pesos trescientos treinta ($330);
g.-Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos novecientos ochenta y ocho ($988).
9.-Tasas Retributivas:
- Análisis Granulométrico de agregado grueso, pesos doscientos setenta y cinco ($275);
- Análisis Granulométrico de agregado fino, pesos trescientos dos ($302);
- Determinación de peso especifico, pesos doscientos cinco ($205);
- Determinación de peso unitario, pesos doscientos treinta y tres ($233);
- Determinación de absorción, pesos doscientos treinta y tres ($233);
- Determinación de materia orgánica, pesos doscientos cuarenta y siete ($247);
- Compresión de probeta de hormigón, pesos ciento treinta y siete ($137);
- Determinación de impurezas (lavado s/ tamiz), pesos doscientos cuarenta y siete ($247);
- Dosificación de hormigón, pesos cuatro mil novecientos cuarenta ($4.940);
- y comp. de probetas testigo, pesos seiscientos ochenta y seis ($247);
- Método de curado acelerado, pesos doscientos setenta y cuatro ($274);
- Dosaje sin incluir constantes físicas, pesos tres mil ciento cincuenta y seis ($3.156);
- Elaboración de pastón de prueba, pesos quinientos cuarenta y nueve ($549);
- Clasificación de suelo por índice de grupo, pesos setecientos cincuenta y cinco ($755);
- Determinación de humedad, pesos ciento cincuenta y uno ($151);
- Determinación de densidad natural, pesos ciento setenta y ocho ($178);
- Determinación de límite líquido, pesos doscientos veinte ($220);
- Determinación de límite plástico, pesos doscientos veinte ($220);
- Protor estándar molde chico, pesos cuatrocientos ochenta ($480);
- Protor modificado molde chico, pesos quinientos treinta y cinco ($535);
- Protor estándar molde grande, pesos quinientos ocho ($508);
- Verificación de densidad del terreno, pesos trescientos dieciséis ($316);
- Determinación de sales naturales, pesos doscientos setenta y cuatro ($274);
- Análisis mecánico de suelos, pesos cuatrocientos treinta y nueve ($439).
B-Dirección General de Transporte
- Autorización para realizar nuevos horarios en líneas regulares existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias y disminuciones de las mismas, pesos cien ($100);
- Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos doscientos ($200);
- Autorización provisoria por carnet de idoneidad en trámite, el importe equivalente al precio de cinco (5) litros GO;
- Carnet de idoneidad (conductores, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de veinte (20) litros GO;
- Certificaciones varias, pesos veinte ($20);
- Constancias varias, pesos treinta ($30);
- Duplicado del carnet de idoneidad (personal de conducción, guardas y auxiliares de boletería), el importe equivalente al precio de diez (10) litros GO;
- Fotocopias simples de instrumentos legales (decretos, resoluciones, etc.) por cada hoja, pesos uno ($1);
- Gasto administrativo (Expediente de Multas), pesos cuarenta ($40);
- Homologación de cuadros tarifarios, pesos cien ($100);
- Informes de archivos sobre situación de conductores, parque móvil, viajes especiales, seguros, planillas de registro diario de firmas de conductores y guardas, etc., pesos treinta ($30);
- Inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos quinientos ($500);
- Inscripción de empresa para servicio de línea en corredores de importancia, viajes especiales, contratados y/o de turismo, transporte de pasajeros en remises o autos de alquiler, traslado de personal propio, pesos seiscientos ($600);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel dos, pesos quinientos ($ 500);
- Inscripción de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores nivel uno y servicios de turismo, pesos seiscientos ($ 600);
- Libre deuda, pesos cuarenta ($40);
- Lista de pasajeros para servicio de turismo, pesos treinta ($30);
- Lista de pasajeros para servicio de remis, pesos diez ($10);
19.Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel uno y servicios de turismo, pesos seiscientos ($ 600);
- Prórroga circulación de unidades de transporte de pasajeros para servicios regulares en corredores viales nivel dos, pesos quinientos ($500);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte para servicio de línea en corredores de importancia para traslado de personal propio para viajes especiales contratados y/o de turismo, de remises o autos de alquiler, pesos quinientos ($500);
- Renovación de inscripción de empresa de transporte regular en zonas experimentales o de fomento, pesos trescientos ($300);
- Requerimiento de expedientes en archivo, pesos treinta ($30);
- Requerimiento de requisitos faltantes en presentaciones para inscripciones de empresas de transporte de pasajeros, pesos cuarenta ($40);
25.Sellado de abonos, boletos (por cada talonario, resma o rollo de máquina), pesos veinte ($20);
- Solicitudes de nuevas líneas y/o transferencia de las existentes, pesos cien ($ 100);
- Solicitudes de nuevos horarios, modificaciones, aumentos de frecuencias, disminuciones, prolongaciones de recorridos, etc, pesos ochenta ($ 80).
C -Dirección Provincial de Inmuebles
- Certificaciones e Informes: a. Informe o certificado de dominio por cada inmueble, pesos veinte ($20);
b.. Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, pesos veinticinco ($25);
- Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, pesos veinticinco ($25);
- Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, pesos veinte ($20);
- Informe o certificación de inhibición por cada persona, pesos doce ($12);
- Informe o certificado de no propiedad por cada persona, pesos trece ($13);
- Informe o certificado de única propiedad, pesos trece ($13);
- Informe o parte catastral por cada inmueble, pesos dieciséis ($16);
- Certificado de búsqueda, pesos quince ($15);
- Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), pesos diecisiete ($17);
- Certificado “C” por cada inmueble, pesos noventa y ocho ($98);
- Certificado “B” por cada inmueble, pesos noventa y ocho ($98);
- Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos veinte ($20);
- Certificados de Información Parcelaria, pesos veinte ($20);
- Informe para pedimentos mineros, pesos sesenta y cinco ($65);
- Estudio de Registración Catastral y de Dominio, pesos doscientos tres ($203);
- Bonos consulta de Libros Folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, pesos veinte ($20);
- Visado de Información Parcelada, pesos cincuenta y dos ($52);
- Solicitud de Información Parcelaria, pesos cincuenta y dos ($52);
- Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), pesos trescientos veinticinco ($325);
- Informes sobre zona no catastrada, pesos cincuenta y dos ($52);
- Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., pesos cincuenta y dos ($ 52);
- Certificación de Expediente en trámite, pesos setenta y dos ($72);
- Solicitud de estudio catastral / por parcela, pesos ciento treinta ($ 130);
- Solicitud de aprobación de planos, pesos sesenta y cinco ($ 65);
- Solicitud de visación de plano para prescripción adquisitiva, pesos trescientos veinticinco ($325);
- Solicitud de registración de informe de verificación, pesos trescientos veinticinco ($325);
- Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por Unidad Funcional, pesos ciento dos ($102);
- Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), pesos veinte ($20);
- Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, pesos treinta y nueve ($39).
2.-Inscripciones:
- Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, pesos ciento cuatro ($104);
- Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, pesos cincuenta y dos ($52);
- Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o , reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, pesos cincuenta y dos ($52);
- Constitución y Cancelación de Usufructo, pesos treinta y dos ($ 32);
- Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, pesos cincuenta y dos ($52);
- Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, pesos cincuenta y dos ($52);
- Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, pesos cincuenta y dos ($52);
- Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.-
Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, pesos cincuenta y nueve ($59).
- Anotaciones Marginales: a. Por cada anotación que se efectúe el margen del asientos registrado, pesos cincuenta y dos ($52);
- Trámites Urgentes:
- Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa doble sellado.
- Trabajos de Agrimensura: Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:
Importe | ||
De O Ha. | Hasta 1 Ha | $ 46 |
Más de 1 Ha | Hasta 10 Ha | $ 82 |
Más de 10 Ha | Hasta 50 Ha | $ 102 |
Más de 50 Ha | Hasta 100 Ha. | $ 124 |
Más de 100 Ha | Hasta 1.000 Ha | $ 163 |
Más de 1.000 Ha | $ 208 |
B.-Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:
- Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, pesos doce ($12);
- De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, pesos diez ($10);
- Más de veinte unidades funcionales, por cada una, pesos ocho ($8);
- Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
- Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, pesos doce ($12);
- Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia. Mínimo
- Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, pesos ciento sesenta y dos ($162);
- Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, pesos ochenta y dos ($82);
- Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, pesos veinte ($20);
- Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, pesos ciento dos ($102);
- Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, pesos ciento sesenta y dos ($162);
- Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:
- Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, pesos ochenta y dos ($ 82);
- De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, pesos ciento treinta y nueve ($139);
- De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, pesos ciento noventa y cinco ($195);
- Más de un metro cuadrado, pesos trescientos diez ($310);
- Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:
- Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, pesos cuarenta y dos ($42);
- En los departamentos Pálpala, El Carmen y San Antonio, pesos ciento dos ($102);
c.-Restantes departamentos, pesos doscientos dos ($202);
- Actuación de Expedientes, pesos sesenta y dos ($62);
- División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por m2, pesos ocho ($8);
- Empadronamiento por parcela, pesos veinte ($20);
- Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, pesos veinte ($20);
- Suspensión de plano aprobado, pesos doscientos dos ($202);
- Vigencia de plano suspendido, pesos doscientos dos ($202);
- Copias heliográficas de planos aprobados:
- Autenticación de planos de agrimensura, pesos sesenta y dos ($62);
- Consulta de Planos Registrados
- Para particulares, pesos treinta y dos ($32).I
- Para profesionales, pesos veinte ($20);
- Copias de registro grafico (por plotter):
- Planchetas Manzaneras, pesos setenta y uno ($71);
- Plancheta de sección, pesos ciento dos ($102);
- Plancheta de escala 1:10000, pesos ciento veintiuno ($121)
- Registro gráfico departamental, pesos ciento cuarenta y dos ($142)
- Generación de nueva cartografía, pesos doscientos cuarenta cuatro ($244)
- Impresiones:
- Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:
- tamaño A4, pesos setenta y uno ($71);
- tamaño A3, pesos noventa y uno ($91);
- tamaño A2, pesos ciento siete ($107);
- tamaño Al, pesos ciento veintiuno ($121);
- tamaño AO, pesos ciento cuarenta y dos ($142);
- Copia de Planos Escaneados:
- tamaño A4 u Oficio, pesos veinte ($20);
- tamaño A3, pesos cuarenta y dos ($42);
- tamaño A2, pesos sesenta y dos ( 62);
- tamaño Al, pesos ochenta y dos ($82);
- tamaño AO, pesos ciento dos ($102);
- Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas pesos sesenta y dos ($62).
- Consultas vía web:
- Consulta de manzanas y calles: sin cargo
- Por Manzana o parcelas, pesos veinte ($20);
- Parcelas con padrón, pesos treinta y dos ($32);
- Parcelas con padrón y matrícula, pesos cuarenta y tres ($43);
- Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, pesos sesenta y dos ($62);
- Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, pesos setenta y uno ($71);
f.-Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela)i pesos noventa y uno ($91);
g.-Consulta de plano según padrón, pesos diecisiete ($17).
- Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario
- Abono mínimo para particulares y profesionales, pesos doscientos dos ($202);
- Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, pesos ochocientos seis ($806);
- Dominio y Parcelas, pesos once ($11);
- Imágenes de matrícula, pesos veinte ($20);
- Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, pesos treinta y dos ($32).
- Actividad Inmobiliaria:
- Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, pesos doscientos dos ($202);
- Inscripción anual de martillero responsable, pesos trescientos tres ($303);
- Cambio de Martillero, pesos trescientos tres ($303);
- Baja de Martillero responsable, pesos doscientos dos ($ 202);
- Constancia de inscripción, pesos ciento dos ($102);
- Multas por publicidad no aprobada, pesos doscientos dos ($ 202);
- Aprobación de la publicidad, pesos trescientos tres ($303);
- Informes en Formato Digital:
- Informe en formato Shape por Km2, pesos quinientos cinco ($ 505);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, pesos ochocientos seis ($806);
- Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, pesos seiscientos cinco ($605)
D -Dirección Provincial de Estadísticas y Censos
- Tabla mensual de coeficientes que confecciona la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos sobre los Índices de la Provincia y los que elabora el INDEC, pesos cincuenta ($50);
- Series retrospectivas certificadas (últimos cinco años), de cualquiera de los índices, que elabora la Dirección y el INDEC, nivel general, pesos cien ($100);
- Informe certificado sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices referidos en el punto 2, por cada período, pesos cien ($100);
- Publicaciones de Dirección Provincial de Estadística y Censos:
- Hasta 20 páginas, pesos doscientos ($200);
- Por cada 10 páginas adicionales o fracción, pesos cien ($100).
- Solicitud de notas y oficios por otros conceptos relacionados a datos estadísticos, pesos ochenta ($ 80).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
ARTÍCULO 8.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-Ministerio de Hacienda y Finanzas
- Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:*Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.*Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.-
B-Dirección Provincial de Rentas
1.-Certificaciones: a. Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos cincuenta y cinco ($55). No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.-
2.-Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos cuarenta ($40).
3.-Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos cien ($100).
- Impresiones: a.-Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos cuarenta ($40); b.-Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos cuarenta ($40).
- Fijase en pesos doscientos ochenta ($ 280) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791).-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
ARTÍCULO 9.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.-
A -Dirección Provincial de Minería y Recursos Energéticos: 1. La inscripción en el registro, como comerciante minero y productor minero, por cada mina y por año, pesos un mil ($1.000);
- Inscripción en el Registro Único de Actividad Minera (RUAMI). Incluye a productores y comerciantes mineros, de pesos quinientos ($500) a cincuenta mil ($50.000), el valor será proporcional a la producción computable del último año. Reemplazará las inscripciones como comerciantes y/o productor minero y las Guías de Tránsito de Minerales.-
- Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 Y 130-SMN-1993), 0,1% del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas proforma (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior.-
- Certificaciones y/o constancias de Exploración (Depto. Desarrollo Minero): 500 lts. de nafta de mejor calidad disponible en el mercado.-
- Tasas retributivas de Informes de Impacto Ambiental para la actividad minera y de recursos energéticos:
- Prospección y/o Exploración, 0,1% del monto de inversión declarado en el Plan de Trabajo Bianual;
- Explotación, 0,125% de la producción computable del último bieño: valor que surja de las ventas o negocios jurídicos realizados por el contribuyente, siempre que no hubiera vinculación económica entre el productor y el comprador, es decir, sin deducción de ningún costo o gasto.
- Explotación sin declaración de Producción y sin ventas (mina inactiva): 1000 lts de nafta de la mejor calidad disponible en el mercado.
- Presentación de Addendas al IIA: Prospección y/o Exploración: 500 lts de nafta de mejor calidad disponible en el mercado. Explotación: 0,0125% de la Producción computable del último semestre.-
- Inscripción en el Registro de Explotación Geológica/Minera,
- Profesional único, el equivalente al precio de 50 Its de nafta premium o la de mayor octanaje del mercado,
- Empresa, el equivalente al precio de 200 lts de nafta premiun o la de mayor octanaje del mercado.
- Inscripción en el Registro de Empresas Petroleras y/o de Servicios Hidrocarburiferos Ley 25.197/1995, Un metro cúbico (1 m3) de crudo de mayor calidad de la provincia de Jujuy al momento de la inscripción.
- Análisis Químicos:
- Determinación de PH, pérdida por calcinación, preparación de muestras menores de 1 Kg., pesos ciento cincuenta ($150).
- Determinación de humedad, pesos cien ($100).
- Determinación de insoluble en ácido clorhídrico, pesos doscientos ($200); Bismuto, Azufre, Cobalto, Cromo, Cadmio, Plata, Níquel, pesos trescientos ($300); Oro, Platino, pesos cuatrocientos ($400); Cloruros, Magnesio, Fósforo, pesos doscientos ($200); Hierro, Aluminio, Calcio, Antimonio, Sodio, Potasio, pesos ciento cincuenta ($150); Cobre, Plomo, Zinc, Manganeso, Boro, pesos trescientos ($300).
- -Análisis de Carbones Vegetales: Humedad, pesos cien ($ 100).
Materia Volátil y Cenizas de carbones, pesos doscientos ($ 200).
- Determinación de peso específico, pesos cien ($ 100).
- Determinación de tierras raras, pesos cuatrocientos ($400).
- Observaciones: Para análisis seriados mayor a 10 muestras, se realizará un descuento del veinte por ciento (20%). Análisis de control de calidad (100%) cien por cien de recargo. Análisis urgentes cien por ciento (100%) de recargo. Para los mineros de escasos recursos, a criterio de la Dirección, se efectuarán sin recargo, siempre que las disposiciones de este Laboratorio en equipos y reactivos lo permitan.-
B-Juzgado Administrativo de Minas
- Peticiones y Solicitudes:
- Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos dos mil quinientos ($2.500), por unidad de medida (500 hectáreas).
- Solicitud de minas, pesos dos mil quinientos ($2.500), por pertenencia.
- Solicitud de minas de mineral diseminados o pertenencias 100 hectáreas pesos cinco mil ($5000), por pertenencia.
- Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos dos mil quinientos ($2.500), por pertenencia, pesos diez mil ($ 10.000), por Grupo Minero.
- Solicitud de servidumbres, pesos diez mil ($10.000), por hectárea.
- Solicitud de canteras, pesos dos mil quinientos ($2.500), por hectárea.
- Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cinco mil ($5000) por pertenencia.
- Recursos de Revocatoria o apelación, pesos dos mil quinientos ($2.500), por cada recurso; pesos dos mil quinientos ($2.500), por cada oposición.
- Constancias, Certificados e Informes:
- Certificado de titularidad de una mina o cateo, pesos setecientos cincuenta ($ 750), por cada pedimento.
- Por testimonio que se extraiga de expediente o de constancia de Escribanía de Minas, pesos setecientos cincuenta ($750), por cada pedimento.-
- Copias certificadas, pesos veinte ($20), por cada foja.
- Padrón Minero, pesos quinientos ($500).
- Constancias de trámite, pesos doscientos cincuenta ($250), por pedimento.
- Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
- Inscripción de poderes, pesos un mil ($1.000).
- Inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto. Importe mínimo, pesos diez mil ($10.000).
- Registro de Propiedad Minera:
- Por cada inscripción de documentos por los que se constituyan, transmitan o declaran derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($10.000).
- Por las inscripciones, reinscripciones o anulación de los actos, contratos y operaciones, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($10.000).
- Por las renovaciones de hipotecas, el uno por ciento (1%). Importe Mínimo, pesos diez mil ($ 10.000).
- Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar (embargos, inhibiciones, etc.) cuando no figure el monto, pesos mil quinientos ($ 1.500). Cuando figure el monto, el uno por ciento (1%).
- Por levantamiento de dichas medidas, cuando no figure el monto, pesos quinientos ($ 500). Cuando figure el monto, el cero coma uno por ciento (0,1%).
- Registro Gráfico: a. Informe Impreso, pesos quinientos ($500).
C-Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero
- Marcas y Señales:
- Por registro de marcas, pesos cincuenta ($50).
- Renovación de marcas, pesos cincuenta ($50).
- Duplicado de boletas de marca, pesos cincuenta ($50).
- Registro de señales, pesos quince ($15).
- Renovación de señales, pesos quince ($15).
- Duplicado de señales, pesos quince ($15).
- Transferencias y Rectificaciones:
- Transferencias de marcas, pesos cincuenta ($50).
- Transferencias de señales, pesos quince ($ 15).
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos cincuenta ($50).
- Rectificaciones, cambios, o adicionales de señales, pesos quince ($15).
- Expedición o Control de Guías y Certificados:
- Certificación de venta de ganado mayor, pesos treinta ($30).
- Certificación de venta de ganado menor, pesos diez ($10).
- Guía para consignación a feria o mercado de ganado mayor, pesos quince ($15).
- Guía para traslado de ganado mayor por cuero, pesos cinco ($ 5).
- Guía para traslado de ganado menor, pesos diez ($ 10).
- Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kg., pesos diez ($ 10).
- Guía de Cuero de ganado menor por cuero, pesos dos ($ 2).
- Archivo de guías, pesos cinco ($ 5).
4.-Infracciones: a-Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública. b-El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4)y cinco (5)veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.-
D-Dirección Provincial de Sanidad y Calidad Agropecuaria
1.-Servicios de Inspección y Habilitación de Cámaras Frigoríficas: a. Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Responsables Inscriptos.
Monto de inspección previa, pesos ciento veinticinco ($ 125).
Monto por metro cuadrado, pesos cuarenta ($ 40).
- Cámaras Frigoríficas Abastecedoras, Monotributistas. Monto de inspección previa, pesos ciento veinticinco ($ 125).
Monto por metro cuadrado, pesos veinticinco ($ 25).
- Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Responsables Inscriptos. Monto de inspección previa, pesos ciento veinticinco ($ 125). Monto por metro cuadrado, pesos veinticinco ($ 25).
- Cámaras Frigoríficas Utilitarias, Monotributistas.
Monto por inspección previa, pesos ciento veinticinco ($ 125).
Monto por metro cuadrado, pesos quince ($ 15).
- Servicios de Sanidad Vegetal:
A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la UNIDAD AGRÍCOLA (U.A.).Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, ocho unidades agrícolas (8 U.A.)
- Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, dos unidades agrícolas (2 U.A.)
- Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos diez unidades agrícolas, (10 U.A.)
- Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, cinco unidades agrícolas (5 U.A.)
- Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, cinco unidades agrícolas (5 U.A.)
- Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, dos y medias unidades agrícolas (2.5 U.A.)
- Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.)
- Adicional en inscripción o renovación anual por máquina área para aplicación de plaguicidas, diez unidades agrícolas (10 U.A.)
- Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7.5 U.A.)
- Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7.5 U.A.)
- Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.)
- Inspecciones, Mediciones y Comprobaciones a Personas, Empresas y/o Entidades, cinco unidades agrícolas (5 U.A.)
- Servicios Agrícolas:
- Servicio de rastra, 1 pasada por hectárea, pesos ciento cuarenta ($140).
- Servicio de arado, 1 pasada por hectárea, pesos ciento ochenta ($180).
- Servicio de cincel, 1 pasada por hectárea, pesos ciento ochenta ($180).
- Servicio de rayado, 1 pasada por hectárea, pesos ciento cuarenta ($140).
- Servicios Forestales Derecho de inspección: se percibirá de acuerdo a la siguiente fórmula: Ida y Vuelta en Km al predio donde se va a realizar la inspección, el resultado obtenido es dividido por tres coma treinta y tres (3,33), al valor que surge luego se lo multiplica por el precio vigente del combustible (gasoil común). El valor del cincuenta por ciento (50%) del viático de las categorías de la doce (12) a la diecinueve (19).
- Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo ala provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE SALUD
ARTÍCULO 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A-Dirección Provincial de Sanidad
- Análisis en General:
- Por análisis completo de agua, pesos veintiuno ($21)
- Por análisis sumarios, pesos diecisiete ($17)
- Por determinaciones especiales, pesos ocho ($8)
- Por estudios y análisis que a juicio del Ministerio requieran investigaciones especiales, pesos cincuenta y dos ($52)
- Por los análisis de materia en general para uso industrial, alimenticio, medicamentos o agrícolas, sales, drogas, para medicinas, arte o industria, colorantes, pesos veintiséis ($ 26).
- Por análisis de sustancias alimenticias, bebidas y condimentos, pesos veintiséis ($26).
- Por análisis de artículos de limpieza, jabones, lavandinas, detergentes, velas, etc., pesos dieciséis ($16).
- Por análisis industriales en general, combustibles, pinturas, tejidos, papeles, tintas, insecticidas, plaguicidas y desinfectantes, pesos cincuenta y dos ($52).
- Investigaciones:
- Por la investigación de elementos tóxicos y nocivos, pesos veintiuno ($21).
- Por toda investigación cuantitativamente de un elemento de un producto alimenticio, bebidas, medicamentos o drogas, pesos veintiuno ($21).
- Tomas de Agua: a.-Por tomas de muestra de aguas, independientes de las tareas correspondientes a cada análisis, con el número de muestras retiradas:
Plantas Urbanas, pesos cincuenta y dos ($52). Plantas Rurales, pesos setenta y ocho ($78).
- Certificados:
- Por los certificados de análisis, pesos ocho ($ 8).
- Por los duplicados de los certificados de análisis, inscripciones, pesos dieciséis ($16).
- Informes:
- Por los pedidos sobre si un producto comercial responde o no a la designación con que se vende, pesos dieciséis ($16).
- Por los pedidos, de subasta de los productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, pesos dieciséis ($16).
- Inscripciones:
- Por los pedidos de inscripción productos comerciales cualesquiera fuera su naturaleza, por única vez, pesos ciento treinta ($130).
- Por cada inscripción que corresponda según las distintas marcas o denominaciones que llevan los análisis de productos de una misma fábrica que representa idéntica composición básica y se diferencia solamente por el aroma, sabor y color, pesos veintiséis ($26).
- Por la inscripción de especialidades medicinales, drogas y productos afines que se formulen, pesos treinta y dos ($32).
- Por la inscripción anual de productos comerciales cualquiera fuera su naturaleza, pesos seis ($6).
- Los Pedidos de Inscripción de Consultorios médicos, odontológicos y de enfermería, pesos cincuenta y dos ($52).
- Laboratorio de Análisis Clínicos, pesos cincuenta y dos ($52).
- Centros de Diagnóstico y Tratamiento de baja y mediana complejidad, pesos doscientos sesenta ($260).
Salas de Primeros Auxilios o Puestos de Salud, pesos doscientos sesenta ($260).
Servicios de Ambulancias, pesos doscientos sesenta ($260). Traslado programado de pacientes, pesos doscientos sesenta ($ 260). Servicios de emergencia, pesos doscientos sesenta ($ 260). Hogares de Día, pesos doscientos sesenta ($260).
Clínicas, Sanatorios y Establecimientos con internación hasta treinta y seis (36) camas, pesos quinientos dieciocho ($518).
Más de treinta y seis (36) camas, pesos novecientos treinta y tres ($933).
- Farmacias y Droguerías:
- Por cada ‘solicitud de apertura de farmacia, droguería o botiquín, pesos setenta y cinco ($75);
- Por cada solicitud de traslado de farmacias, droguerías o botiquín, pesos cincuenta ($50);
- Resolución de apertura de farmacia y droguería, pesos cuatrocientos ochenta ($480);
- Resolución de apertura de botiquín, pesos ciento ochenta ($180);
- Resolución de traslado de farmacia o droguerías, pesos cuatrocientos ochenta ($480);
- Resolución de traslado de botiquín, pesos ciento ochenta ($180);
- Por cada solicitud de aprobación de contrato de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos cincuenta y cinco ($55);
- Resolución de aprobación de contratos de sociedad en comandita simple, propietarios de farmacia, pesos ciento ochenta ($180);
- Por cada solicitud de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos treinta ($30);
- Resolución de aprobación de cesión total o parcial de una farmacia, pesos ciento ochenta ($180);
- Por cada solicitud de certificados de libre regencia a ser presentada en otras provincias, pesos treinta ($30);
- Por rubricación de Libros Recetarios, Libros de Alcaloides, Estupefacientes y Libros Psicotrópicos, pesos treinta ($30);
- Por provisión de talonarios de adquisición del Alcaloides, Estupefacientes y Psicotrópico, cada una, pesos doscientos ochenta ($280);
- Por toda solicitud de iniciación de trámites como ejemplo de registro de firma profesional en contralor de Alcaloides, Estupefacientes, Psicotrópico, Secretarías de Salud Pública, Inspección del local farmacéutico, etc., pesos treinta ($30);
- Por cada solicitud de habilitación de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos treinta ($30);
- Resolución de aperturas de laboratorio farmacéutico para elaboración, fraccionamiento y comercialización de especialidades medicinales, pesos trescientos ochenta ($380);
- Por cada solicitud habilitación de turno voluntario de farmacia, pesos treinta ($30);
- Resolución de apertura de turno voluntario de farmacia, pesos cien ($100);
- Por cada solicitud de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos treinta ($30);
- Resolución de habilitación rama homeopática en farmacia, pesos cien ($100).
- Aranceles para los distintos trámites que los Servicios Asistenciales Privados realizan ante la Unidad de Fiscalización de Establecimientos de Salud-UFES, el Departamento Provincial de Bioquímica, la Dirección Provincial de Programas Sanitarios y Salud Ambiental (ANEXO 1-Res 394-SSSS-16):
A.-Establecimiento de Salud sin Internación:
- De Diagnóstico y Tratamiento
Unidad Sanitaria: pesos un mil ochenta ($1.080);
Unidad Móvil Odontológica: pesos un mil ochenta ($1.080);
Unidad Móvil de Diagnóstico y Tratamiento: pesos un mil ochenta ($1.080);
Servicio de Emergencia y Traslado: pesos un mil ochenta ($1.080);
Consultorio: pesos trescientos sesenta ($360);
Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($1.080);
Centro Sanitario: pesos un mil ochenta ($1.080);
Hospital de Día: pesos un mil ochenta ($1.080).
- De Diagnóstico
Consultorio: pesos trescientos sesenta ($360);
Puesto de Salud: pesos un mil ochenta ($1.080);
Centro de Diagnóstico por Imagen: pesos un mil ochenta ($1.080);
Laboratorio de Análisis Clínicos: pesos un mil ochenta ($1.080); Otros: pesos un mil ochenta ($1.080).
- De Tratamiento
Centro de Rehabilitación Psicofísica: pesos un mil ochenta ($1.080);
Instituto de Terapia Radiante: pesos un mil ochocientos ($1.800);
Instituto de Terapia Radiante con Acelerador Lineal: pesos un mil ochocientos ($1.800);
Centro de Salud: pesos un mil ochenta ($1.080);
Centro Odontológico: pesos un mil ochenta ($1.080);
Centro de Hemodiálisis: pesos un mil ochocientos ($1.800);
Centro de Diálisis Peritoneal: pesos un mil ochenta ($1.080);
Vacunatorios: pesos un mil ochenta ($1.080);
Enfermerías: pesos un mil ochenta ($1.080);
Servicio de Internación Domiciliaria: pesos un mil ochocientos ($1.800);
Servicio de Cuidados Paliativos: pesos un mil ochenta ($1.080); Otros: pesos un mil ochenta ($1.080).
- Establecimiento de Salud con Internación:
- Especializada: pesos cinco mil cuatrocientos ($5.400);
- Con Internación General:
Nivel I: Baja Complejidad: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800); Nivel II: Mediana Complejidad: pesos dieciocho mil ($18.000); Nivel III: Alta Complejidad: pesos veintisiete mil ($ 27.000)
- Factibilidad Sanitaria Edilicia:
- Establecimiento de Salud sin Internación: pesos trescientos sesenta ($ 360);
- Establecimiento con Internación Especializada: pesos un mil ochenta ($ 1.080);
- Establecimiento con Internación General: pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
- Inspecciones Adicionales:
Establecimiento de Salud sin Internación:
- Inspecciones en la Capital: pesos ciento ochenta ($ 180);
- Inspecciones hasta 50 km.: pesos quinientos cuarenta ($ 540);
- Inspecciones hasta 150 km.: pesos setecientos veinte ($720);
- Inspecciones a más de 150 km.: pesos novecientos ($900).
Establecimiento de Salud con Internación
- Inspecciones en la Capital: pesos trescientos sesenta ($360);
- Inspecciones hasta 50 km. : pesos un mil ochenta ($1.080);
- Inspecciones hasta 150 km.: pesos un mil doscientos sesenta ($1.260);
- Inspecciones a más de 150 km.: un mil cuatrocientos cuarenta ($ 1.440)‑
- Habilitaciones Radiofísica Sanitaria:
- Equipo de RX rodante, portátil o dental y laser/IPL: pesos ciento ochenta ($180);
- Equipo de RX fijo hasta 300 MA y mamógrafos: pesos trescientos sesenta ($360);
- Equipo de RX fijo hasta 800 MA: pesos quinientos cuarenta ($540);
- Tomógrafo Computado: pesos novecientos ($900);
- Resonador Magnético: : pesos un mil seiscientos veinte ($1.620);
- Radioterapia: pesos trescientos sesenta ($360);
- Aceleradores hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($1.080);
- Aceleradores más de 20 MeV: pesos dos mil ciento sesenta ($2.160);
- Escáner convencional: pesos ciento ochenta ($180);
- Escáner Acelerador hasta 20 MeV: pesos un mil ochenta ($1.080)
E Otros Trámites:
- Cambio de Dirección Técnica: pesos noventa ($90);
- Cambio de Razón Social: pesos noventa ($ 90);
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE
ARTÍCULO 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.
A- Secretaría de Biodiversidad
1.-Arancel Matricula Anual de Embarcaciones: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo 87,5 de octanaje, –convertibles en pesos al momento del pago de los aranceles:
CONCEPTO | CATEGORIA I | CATEGORIA II | CATEGORIA III | CATEGORIA IV |
Motos de Agua,
Gorriones, |
Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros |
Catamaranes Particulares |
Lanchas y Catamaranes para rentar |
|
INSCRIPCIÓN Y/0 MATRICULA | 40 litros | 20 litros | 100 litros | 150 litros |
TASA DE CIRCULACIÓN ANUAL. | 40 litros | 15 litros | 60 litros | 60 litros |
Carnet de Pesca (anual) | 5 litros | |||
Permiso de Pesca (diario) | 1 litro | |||
B- Secretaría de Desarrollo Sustentable
- Tasa Retributiva de Servicios Ambientales: los valores serán expresados en litros de nafta sin plomo de bandera YPF convertibles en pesos al momento del pago.
- Plan de Cambio de Uso de Suelo, seis (6) litros por Ha.
- Plan de Manejo Sostenible, tres (3) litros por Ha.
- Derechos de Inspección:
- Planes de manejo: el equivalente al cien por ciento (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional. Categoría Al.
- Planes de Cambio de Uso de Suelo con fines agrícolas, ganaderos, forestación u otros desmontes: el equivalente al cien por ciento (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional. Categoría Al.
- Otras inspecciones por denuncias, peritajes, etc. el equivalente al cien por ciento (100%) de un día de viático de la escala del escalafón profesional Categoría Al. A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF. Cuando se trate de la primera fiscalización para los ítems a y b el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (P0A’s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.-
3.-Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores serán expresados en pesos del equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
- Planes de Manejo Sostenible: Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: cinco (5) litros. Guía Remito para “Leña”: dos (2) litros.-
- Planes de Cambio de Uso del Suelo: Guía Remito para “Rollos y Trocillos”: diez (10) litros. Guía Remito para “Leña”: cinco (5) litros.-
- Otras Guías Forestales:
Guía Remito para “Tierra Vegetal”: seis (6) litros.
Guía Remito para “Ejemplares Forestales Vivos”: quince (15) litros.
Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: ocho (8) litros.
Guía Removido para “Leña y Carbón”: cinco (5) litros.
Guía Removido para “Madera Aserrada”: cinco (5) litros.
C- Secretaría de Calidad Ambiental
- Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
Arancel Mínimo Art 5º Dto. 5980/2006 | Anexo 1 | 150 Its. |
Anexo II | 75 lts. | |
Art 30º Dto. 5980/2006 | Anexo I | Mínimo: 600 Its. Máximo: 1.500 lts. |
Anexo II | Mínimo: 300 Its. Máximo: 900 Its. |
|
Art 32º Dto. 5980/2006 – Renovación sin presentación de Informe Complementario | Anexo I | 300 lts. |
Anexo II | 150 lts. | |
Art 329 Dto. 5980/2006 Renovación con presentación de Informe Complementario |
Anexo 1 | Mínimo: 450 Its. Máximo: 600 Its. |
Anexo II | Mínimo: 150 Its. Máximo: 300 Its. |
|
Art 34º A 36º Dto. 5980/2006 | Mínimo: 300 Its Máximo: 900 Its | |
Art 37º Dto. 5980/2006 | Anexo 1 | 300 lts. |
Anexo II | 150 Its. | |
Art 39º Dto. 5980/2006 | Anexo I | Mínimo: 300 Its. Máximo: 900 Its. |
Anexo II | Mínimo: 50% de 300 Its. Máximo: 900 Its. |
|
Art 39º Dto. 5980/2006 Renovación sin Presentación de Informe Complementario | Anexo 1 | 300 Its. |
Anexo II | 150 lts. | |
Art 39º Dto. 5980/2006 Renovación con Presentación de Informe Complementario | Anexo 1 | Mínimo: 450 Its. Máximo: 600 Its. |
Anexo II | Mínimo: 150 Its. Máxitno: 300 Its. |
- -Derecho de Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cien (100) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.-
- -Renovación en la Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, para personas físicas cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo, para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros de nafta especial sin plomo.
- -Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, cien (100) litros de nafta especial sin plomo.
- –Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: trescientos (300) litros de nafta especial sin plomo.-
- Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo.-
- Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por periodo vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada periodo vencido.
8 Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT
UR: Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo. CTRPA: Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.
FP: Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas. AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).
9.-Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
10.-Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.-
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DE FISCALÍA DE ESTADO
ARTÍCULO 12.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:
Servicios prestados por el Departamento Personas Jurídicas:
Sociedades por acciones:
- Las solicitudes de conformidad– administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma siete por ciento (0,7 %).
- Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos doscientos ochenta ($280).
- La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos trescientos sesenta y cuatro ($364).
- Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, pesos doscientos ochenta ($280).
- Certificaciones de:
Autoridades, pesos treinta y cinco ($35).
Personería otorgada o en trámite, pesos treinta y cinco ($35).
- Asambleas:
Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos ochenta y cuatro ($84).
Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 112 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 168 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 252 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 336 |
1.000.000,00 | Y más | $ 560 |
Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 112 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 168 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 252 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 336 |
1.000.000,00 | Y más | $ 560 |
Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos doscientos ochenta ($280).
Aumentos de capital, incluso Artículo 188-Ley Nacional N° 19.550, el cero coma dos por ciento (0,2%).
Elección de autoridades (Articulo 60 Ley Nacional N° 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos doscientos ochenta ($280).-
Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos ochenta y cuatro ($84).-
- Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:
Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299-Ley Nacional N° 19550), pesos ciento sesenta y ocho ($168);
Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:
Hasta treinta (30) días de atraso, pesos ciento sesenta y ocho ($168);
Más de treinta (30) días de atraso pesos trescientos treinta y seis ($336).
Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos trescientos treinta y seis ($336).
- Sociedades extranjeras:
Creación de sucursal (Artículo 118-Ley Nacional N° 19550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias: Sin asignación de capital, pesos trescientos noventa y dos ($392).
Con asignación de capital, pesos cuatrocientos setenta y seis ($476).
Conformidad Administrativa para Inscripción en el Registro Público de Comercio de Sociedad Extranjera (Artículo 123-Ley Nacional N° 19550 y Art.32-Decreto N° 1768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos cuatrocientos setenta y seis ($476).
Presentación de estados contables anuales (Artículo 120-Ley Nacional N° 19550), en función del Patrimonio Neto:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 112 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 168 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 252 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 336 |
1.000.000,00 | Y más | $ 560 |
Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:
Más de $ | Hasta $ | Importe |
0,00 | 250.000,00 | $ 112 |
250.000,00 | 500.000,00 | $ 168 |
500.000,00 | 750.000,00 | $ 252 |
750.000,00 | 1.000.000,00 | $ 336 |
1.000.000,00 | Y más | $ 560 |
-Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:
Hasta treinta (30) días de atraso, pesos ciento sesenta y ocho ($168);
Más de treinta (30) días de atraso, pesos trescientos treinta y seis ($336).
Asociaciones Civiles:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos treinta ($30).
- Asambleas Extraordinarias, pesos cinco ($5).
- Asambleas Ordinarias, pesos cinco ($5).
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos veinte ($20).
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos diez ($10).
- Por todo otro trámite no previsto, pesos seis ($6).
Fundaciones:
- Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos treinta y cinco ($ 35).
- Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos diez ($10).
- Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos veintidós ($22).
- Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos diez ($10).
- Por todo otro trámite no previsto, pesos ocho ($8).
Rubrica de libros:
- Por la individualización de libros, por cada uno, pesos doce ($12).
- Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos sesenta ($60).
Certificaciones:
- Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por c/u, pesos ocho con cuarenta centavos ($8,40);
- Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos uno con veinte centavos ($1,20).
Presentaciones fuera de Término:
- Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto N° 1768/58), pesos ocho con cuarenta centavos ($8,40);
- Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto N° 1768/58), pesos ocho con cuarenta centavos ($8,40).
Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
- Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias pesos doce ($12);
- Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 -Ley N° 1886), pesos veinticuatro ($24).
Desarchivo:
- Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos cuarenta y ocho ($ 48).
Inspecciones y Veedores:
Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:
- Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos cuarenta y ocho ($ 48).
- Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.
Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).
TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL
ARTÍCULO 13.-En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:
- Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos ochenta ($80).
- Si los valores son indeterminables, pesos doscientos cincuenta ($ 250).
En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).
ARTÍCULO 14.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:
- Autorización de Incapaces:
En las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. *Mínimo: pesos nueve ($9).
- -Divorcio: En los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.
Mínimo, pesos ciento cuarenta ($140)
En el caso de que no se liquiden bienes, pesos ciento diez ($110).
- Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%.
Tasa mínima: pesos doscientos diez ($210).
- Insania:
En los juicios de Insania
Cuando no hubiera bienes, pesos sesenta ($60).
Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%).
Tasa mínima, pesos sesenta ($60).
- Exhortos:
Los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%).
Tasa Mínima: pesos ochenta y dos ($ 82).
- Interdictos:
En los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).
Tasa Mínima: pesos cinco con cincuenta centavos ($ 5,50).
g Rehabilitación de Fallidos:
En los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%)
Tasa Mínima: pesos setenta y cinco ($75).
- h. Sucesorios:
En los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%).
Tasa Mínima: pesos setenta y cinco ($75).
- Recursos de casación, pesos cuatrocientos veinte ($ 420).
J.-Inscripciones: En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos cuarenta y dos ($42). En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos cuarenta y dos ($42). En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos trescientos quince ($315). Libro de Comercio: Por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos setenta ($70):
- Recursos de inconstitucionalidad, pesos cuatrocientos veinte ($ 420). I. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos novecientos cincuenta ($950).
ARTÍCULO 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ordenar la presente Ley sin introducir en su texto vigente ninguna modificación, salvo las gramaticales indispensables para la nueva numeración y las citas por correlación o remisión a disposiciones de otras normas que hubieren sido modificadas.
ARTÍCULO 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a eximir del pago de las tasas retributivas establecidas en este Anexo a aquellos servicios que pasen a prestarse a través de la web.‑
ANEXO VI
DERECHO DE USO DEL AGUA DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 1.- El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO VII
DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES
ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791).
ANEXO VIII
DERECHO DE APROVECHAMIENTO DE BOSQUES NATIVOS
ARTÍCULO 1.- De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de manejo sostenibles como Planes de cambios de uso del suelo u otros trabajos forestales:
- Planes de Manejo Sostenible
a.1 Especies Muy Valiosas: Cedro, Tipa Colorada, Nogal, Lapacho, Quina, Mora:
Rollo por m3: el equivalente al valor de uno coma treinta y dos (1,32) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
Trocillos por m3: el equivalente al valor de cero coma sesenta (0,60) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
a.2 Especies Valiosas: Afata o Peteribí, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino de Cerro, Pacará, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Espinillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Cochucho, Arca, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Virarú, Guayabil:
Rollo por m3: el equivalente al valor de cero coma cincuenta (0,50) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
Trocillos por m3: el equivalente al valor de cero coma veinticinco (0,25) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
a.3 Especies Poco Valiosas: Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico y otras especies: sin costo.
a.4. Leña: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.
- Planes de Cambio de Uso del Suelo:
b.1 Especies Muy Valiosas: Cedro, Tipa Colorada, Nogal, Lapacho, Quina, Mora:
Rollo por m3: el equivalente al valor de diez (10) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
Trocillos por m3: el equivalente al valor de siete (7) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
b.2 Especies Valiosas: Afata o Peteribí, Urundel, Tipa Blanca, Cebil, Pino de Cerro, Pacará, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Espinillo, Quebracho Colorado, Quebracho Blanco, Cochucho, Arca, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Virarú, Guayabil:
Rollo por m3: el equivalente al valor de cinco (5) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
Trocillos por m3: el equivalente al valor de cuatro (4) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
b.3 Especies Poco Valiosas: Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico y otras especies:
Rollo por m3: el equivalente al valor de tres (3) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
Trocillos por m3: el equivalente al valor de dos (2) litros de nafta súper sin plomo de bandera de YPF;
- Otros Productos:
c.1.Postes varios, por unidad: pesos tres ($3);
c.2.Leña tipo fagina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: por cada 3 metros. Estéreos: pesos dos ($ 2);
c.3.Carbón vegetal por Tn.: pesos once ($11);
La Secretaría de Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, por la aplicación del presente Artículo.
ARTÍCULO 2.- Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.‑
ANEXO IX
DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS
ARTÍCULO 1.- El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.
ANEXO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 1.- Fíjase en pesos dos mil quinientos ($ 2.500) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791), depréciense las fracciones menores de Pesos DIEZ ($ 10) en la determinación de la base imponible.
ARTÍCULO 3.- De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791) depréciense las fracciones menores de Un Peso ($ 1) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.
ARTÍCULO 4.- Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.
ARTÍCULO 5.- Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1 de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.‑
ANEXO XI
COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES.
(DECRETO 1875-H-08)
VALORES BASICOS URBANOS | |||||
LOCALIDAD | REVALUO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALUO 2008 | ||
VALOR MÁXIMO($/m2) |
VALOR MÍNIMO($/m2) |
VALOR MÁXIMO($/m2) |
VALOR MÍNIMO($/m2) |
||
Abra Pampa | 5,00 | 3,00 | 5 | 25,00 | 15,00 |
Caimancito | 6,00 | 5,00 | 4 | 24,00 | 20,00 |
Calilegua | 6,00 | 5,00 | 4 | 24,00 | 20,00 |
El Carmen | 20,00 | 8,00 | 6 | 120,00 | 48,00 |
Fraile Pintado | 15,00 | 5,00 | 6 | 90,00 | 30,00 |
Humahuaca | 20,00 | 5,00 | 15 | 300,00 | 75,00 |
La Quiaca | 25,00 | 6,00 | 7 | 175,00 | 42,00 |
Maimará | 13,00 | 3,00 | 15 | 195,00 | 45,00 |
Monterrico | 13,00 | 6,00 | 10 | 130,00 | 60,00 |
Palpalá | 20,00 | 4,00 | 8 | 160,00 | 32,00 |
Pampa Blanca | 10,00 | 7,00 | 5 | 50,00 | 35,00 |
Perico | 50,00 | 6,00 | 8 | 400,00 | 48,00 |
San Antonio | 6,00 | 4,00 | 7 | 42,00 | 28,00 |
San Pedro | 100,00 | 5,00 | 6 | 600,00 | 30,00 |
Santo Domingo | 8,00 | 8,00 | 8 | 64,00 | 64,00 |
Tilcara | 20,00 | 3,00 | 18 | 360,00 | 54,00 |
Lib. Gral. San Martín | 75,00 | 10,00 | 5 | 375,00 | 50,00 |
Reyes | 20,00 | 8,00 | 4,5 | 90,00 | 36,00 |
San Pablo de Reyes | 10,00 | 8,00 | 6 | 60,00 | 48,00 |
Yala | 20,00 | 7,00 | 5 | 100,00 | 35,00 |
VALORES BÁSICOS URBANOS | |||||
LOCALIDAD
San Salvador de Jujuy |
REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALUO 2008 | ||
Circunscripción | Sección | VALOR MÁXIMO($/m2) |
VALOR MÍNIMO($/m2) |
VALOR MÍNIMO
($/in2) |
|
1 | 1 | 800,00 | 80,00 | 5,5 | 440,00 |
2 | 270,00 | 50,00 | 6 | 300,00 | |
3 | 30,00 | 13,00 | 4 | 52,00 | |
4 | 15,00 | 13,00 | 6,5 | 84,50 | |
5 | 45,00 | 15,00 | 6,5 | 97,50 | |
6 | 50,00 | 20,00 | 5 | 100,00 | |
7 | 35,00 | 13,00 | 5 | 65,00 | |
8 | 20,00 | 10,00 | 5 | 50,00 | |
9 | 30,00 | 10,00 | 6 | 60,00 | |
10 | 80,00 | 10,00 | 5,8 | 58,00 | |
11 | 140,00 | 10,00 | 5,5 | 55,00 | |
12 | 180,00 | 17,00 | 6 | 102,00 | |
13 | 250,00 | 16,00 | 5,5 | 88,00 | |
14 | 110,00 | 70,00 | 6 | 420,00 | |
15 | 90,00 | 15,00 | 6 | 90,00 | |
16 | 25,00 | 8,00 | 8 | 64,00 | |
17 | 15,00 | 6,00 | 6 | 36,00 | |
18 | 120,00 | 25,00 | 5,5 | 137,50 | |
19 | 30,00 | 13,00 | 4 | 52,00 | |
20 | 22,00 | 6,00 | 6 | 36,00 | |
5 | 1 | 30,00 | 10,00 | 5 | 50,00 |
2 | 22,00 | 15,00 | 6 | 90,00 | |
4 | 10,00 | 8,00 | 6 | 48,00 |
VALORES BÁSICOS URBANOS | |||
LOCALIDAD | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALUO 2008 |
VALOR ÚNICO ($/m2) |
VALOR MINIMO ($/m2) |
||
Alto Calilegua | 1,00 | 5 | 5,00 |
Apeadero 1.397 | 2,00 | 5 | 10,00 |
Arrayanal | 5,00 | 4 | 20,00 |
Barro Negro (San Pedro) | 3,00 | 4 | 12,00 |
Cangregillos | 2,00 | 5 | 10,00 |
Carahunco | 3,00 | 5 | 15,00 |
Casabindo | 2,00 | 6 | 12,00 |
Caspalá | 1,00 | 5 | 5,00 |
Castro Tolay | 2,00 | 4 | 8,00 |
Cieneguillas | 1,00 | 4 | 4,00 |
Cochinoca | 3,00 | 5 | 15,00 |
Colonia San José | 4,00 | 4 | 16,00 |
Colorado | 1,00 | 5 | 5,00 |
Coranzuli | 3,00 | 4 | 12,00 |
Chalicán | 5,00 | 4 | 20,00 |
Chucupal | 3,00 | 6 | 18,00 |
El Bananal | 4,00 | 5 | 20,00 |
El Ceibal | 5,00 | 6 | 30,00 |
El Fuerte | 3,00 | 4 | 12,00 |
El Palmar | 2,00 | 5 | 10,00 |
El Piquete | 5,00 | 5 | 25,00 |
El Causal | 5,00 | 6 | 30,00 |
El Talar | 3,00 | 5 | 15,00 |
Estación Iturbe | 3,00 | 5 | 15,00 |
Guerrero | 8,00 | 5 | 40 |
Huacalera | 4,00 | 10 | 40 |
Huaico Hondo (San Antonio) | 3,00 | 5 | 15 |
La Almona | 5,00 | 6 | 30 |
La Capilla | 2,00 | 4 | 8 |
La Ciénaga | 5,00 | 5 | 25 |
La Esperanza | 10,00 | 5 | 50 |
La Mendieta | 10,00 | 4 | 40 |
Las Pampitas | 4,00 | 6 | 24 |
León | 6,00 | 5 | 30 |
Loma Hermosa | 5,00 | 5 | 25 |
Los Alisos | 5,00 | 6 | 30 |
Los Lapachos | 5,00 | 5 | 25 |
Lote Don Emilio (San Pedro) | 5,00 | 5 | 25 |
Lozano | 6,00 | 7 | 42 |
Oratorio | 2,00 | 5 | 10 |
Palma Sola | 5,00 | 5 | 25 |
Pampichuela | 1,00 | 5 | 5 |
Puesto del Marqués | 2,00 | 5 | 10 |
Puesto Viejo | 5,00 | 5 | 25 |
VALORES BÁSICOS URBANOS | ||||
LOCALIDAD | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO | REVALÚO 2008 | |
VALOR ÚNICO ($/m2) |
||||
VALOR MÍNIMO ($/m2) |
||||
Pumahuasi | 2,00 | 5 | 10 | |
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) |
10,00 | 30 | 300 | |
Purmamarca II | 10,00 | 15 | 150 | |
Rinconada | 2,00 | 8 | 16 | |
Rodeito | 5,00 | 4 | 20 | |
Ronque | 2,00 | 5 | 10 | |
San Antonio (San Pedro) | 3,00 | 5 | 15 | |
San Lucas (San Pedro) | 5,00 | 5 | 25 | |
Santa Ana | 1,00 | 5 | 5 | |
Santa Catalina | 3,00 | 6 | 18 | |
Santa Clara | 5,00 | 5 | 25 | |
Susques | 6,00 | 5 | 30 | |
Tres Cruces | 4,00 | 5 | 20 | |
Tumbaya | 10,00 | 5 | 50 | |
Uquía | 5,00 | 20 | 100 | |
Valle Grande | 3,00 | 4 | 12 | |
Vinalito | 3,00 | 4 | 12 | |
Volcán | 10,00 | 5 | 50 | |
Yavi | 7,00 | 10 | 70 | |
Yoscaba | 2,00 | 4 | 8 | |
Yuto | 6,00 | 5 | 30 | |
Bº CERRADOS | ||||
El Cortijo | – | – | 120 | |
Loteo Labarta | – | – | 100 | |
Country Las Delicias | – | – | 20 | |
Loteo Roca (La Almona) | – | – | 50 |
VALORES OPTIMOS POR HECTÁREA INMUEBLES RURALES |
||||||
ZONA | REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALÚO 2008 | |||
SUBZONA | SUBZONA | |||||
A | $ 2.900.00 | Al | $ 2.900,00 | 6,5 | Al | $ 18.850,00 |
A2 | $ 2.000,00 | 3,5 | A2 | $ 7.000,00 | ||
A3 | $ 2.200,00 | 4,5 | A3 | $ 9.900,00 | ||
A4 | $ 1.200,00 | 4 | A4 | $ 4.800,00 | ||
B | $ 3.300,00 | B1 | $ 2.700,00 | 5,5 | B1 | $ 14.850,00 |
B2 | $ 2.300,00 | 4 | B2 | $ 9.200,00 | ||
B3 | $ 3.300,00 | 7 | B3 | $ 23.100,00 | ||
B4 | $ 3.000,00 | 6 | B4 | $ 18.000,00 | ||
C | $ 2.500,00 | Cl | $ 1.900,00 | 3 | Cl | $ 5.700,00 |
C2 | $ 2.500.00 | 3,5 | C2 | $ 8.750,00 | ||
C3 | $ 1.100,00 | 3 | C3 | $ 3.300,00 | ||
D | $ 800,00 | D1 | $ 800,00 | 3 | D1 | $ 2.400,00 |
E | $ 1.600,00 | El | $ 1.600,00 | 14 | El | $ 22.400,00 |
E2 | $ 400,00 | 3 | E2 | $ 1.200,00 | ||
F | $300,00 300,00 | F1 | $ 300,00 | 3 | F1 | $ 900,00 |
VALORES OPTIMOS POR HECTÁREA INMUEBLES RURALES |
||||
REVALÚO 2001 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALÚO 2008 | ||
SUBZONA | SUBZONA | |||
Al | $3.500,00 | 7 | Al | $24.500,00 |
A2 | $2.400,00 | 4 | A2 | $9.600,00 |
A3 | $2.600,00 | 5 | A3 | $13.000,00 |
A4 | $1.500,00 | 5 | A4 | $ 7.500,00 |
B1 | $3.200,00 | 6 | B1 | $19.200,00 |
B2 | $2.800,00 | 5 | B2 | $14.000,00 |
B3 | $ 4.000,00 | 7 | B3 | $ 28.000,00 |
B4 | $3.600,00 | 6,5 | B4 | $23.400,00 |
Cl | $2.100,00 | 3,5 | Cl | $7.350,00 |
C2 | $3.100,00 | 4 | C2 | $12.400,00 |
C3 | $1.320,00 | 3 | C3 | $3.960,00 |
D1 | $1.000,00 | 3 | D1 | $3.000,00 |
E1 | $1.800,00 | 15 | E1 | $ 27.000,00 |
E2 | $600,00 | 3 | E2 | $1.800,00 |
F1 | $500,00 | 3 | F1 | $1.500,00 |
VALOR MEJORAS | |||
TIPOLOGIA DE VIVIENDA | REVALÚO 2001 $/m2 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALÚO 2008 $/m2 |
CATEGORIA A | $ 833,27 | 3,5 | $ 2.916,45 |
CATEGORIA B | $ 640,83 | $ 2.242,91 | |
CATEGORIA C | $ 506,98 | $ 1.774,43 | |
CATEGORIA D | $ 316,46 | $ 1.107,61 | |
CATEGORIA E | $ 175,69 | $ 614,92 |
TIPOLOGIA
INDUSTRIAL |
REVALÚO 2001 $/m2 | COEFICIENTE PROPUESTO |
REVALÚO 2008 $/m2 |
CATEGORIA A | $ 335,67 | 3,5 | $1.174,85 |
CATEGORIA B | $ 278,36 | $974,26 | |
CATEGORIA C | $ 211,12 | $738,92 | |
CATEGORIA D | $69,68 | $243,88 |
COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5.
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-1079/2016.-
CORRESP. A LEY Nº 6003.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. Carlos G. Haquim
Vice- Gobernador de la Provincia
En Ejercicio del Poder Ejecutivo