BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 25/04/18

GOBIERNO DE JUJUY – MINISTERIO DE AMBIENTE.-

SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD.-

EXPTE. Nº 1103-096-2018.-

RESOLUCION N° 027/2018-SB.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2018.-                                           

VISTO:

Las disposiciones de la Ley Nº 5063/98 General de Medio Ambiente, la Ley Provincial de Pesca N° 3011/73, su Decreto Reglamentario N° 1003-H/73 y la Ley Nº 25.675 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del Desarrollo Sustentable y el Decreto Nº 77-A/2015 modificado por Decreto Nº 4369-A-2017; y,

CONSIDERANDO

Que, la Ley General de Medio Ambiente, designa como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones a la Secretaría de Gestión Ambiental, la que ha sido suprimida conforme a las disposiciones de Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y al Decreto Nº 77-A-2015, que crea la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, se encuentra la Secretaría de Biodiversidad que tiene como competencia ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia.

Que, en ejercicio de sus competencias y de las funciones, les corresponde al Ministerio ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, como así también el poder de policía que le asiste en materia de control de la flora y fauna nativas y áreas provinciales protegidas.

Que, la Ley N° 3.011/73 en su Art. 1° declara de interés público la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales declarando en su Artículo 2º que es propiedad del Estado Provincial toda la fauna íctica existente en ambiente de agua de uso público.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: HABILITAR la temporada de pesca con fines deportivos y recreativos en todos los cursos de agua, de los ríos Lavayen y San Francisco y sus afluentes, comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del 01 de abril del año 2018  hasta el 01 de diciembre de 2018, inclusive.-

ARTÍCULO 2°: Entiéndase por Pesca el arte licito, noble y recreativo de aprehender peces con medios debidamente autorizados y en los lugares habilitados a tal efecto, quedando prohibido en todas las áreas naturales salvo aquellas autorizadas expresamente por Organismo competente.-

ARTÍCULO 3°: Reiterar que está totalmente prohibida la pesca en las Áreas Naturales Protegidas y Reservas de la Provincia de Jujuy. –

ARTÍCULO 4°: Las licencias y permisos diarios son personales e intransferibles, los pescadores deberán llevarlas consigo en toda la excursión de pesca y su exhibición es obligatoria cuando las autoridades lo requieran.-

ARTÍCULO 5°: Autorizar la venta de permisos de pesca diarios en lugares habilitados a tal efecto, estos podrán ser adquiridos por turistas o terceros interesados en la práctica de la pesca deportiva o recreativa. Las licencias y permisos diarios son personales e intransferibles, los pescadores deberán llevarlas consigo en toda la excursión de pesca y su exhibición es obligatoria cuando las autoridades lo requieran.-

ARTÍCULO 6°: PROHIBIR el uso de redes de arrastre, pollera, Arpones, Espineles, Robadores (salvo los permitidos para los señuelos), Latas o boyas con anzuelos encarnados y a la deriva; Sustancias toxicas o venenosas, explosivos, disparar armas de fuego o dispositivos de aire comprimido sobre los peces o cualquier otro elemento o método que pueda considerarse nocivo para la conservación de la fauna íctica.-

ARTÍCULO 7°: PROHIBIR en todo el territorio provincial la captura de las siguientes especies: “Dorado” (Salminus brasiliensis), “Surubi” (Pseudaplatystoma coruscans), “Sábalo” (Prochilodus lineatus) y “Bagre cuchara” (Sorubin lima) por ser especies de distribución marginal y en franco retroceso numérico en el territorio provincial. En caso de captura deberán ser devueltos inmediatamente.-

ARTÍCULO 8°.- ESTABLECER para la pesca de las demás especies la cantidad máxima de VEINTICINCO (25) piezas permitidas en total, por día y por pescador, salvo en el caso de la “Trucha” (Oncorhynchus mykiss) y “Carpa” (Cyprimus Carpio) que no tendrá limite por tratarse de especies exóticas y sembradas a tal fin. A pesar de considerar al “Pejerrey” (Odonteshes bonariensis) una variedad exótica, por ser este uno de los atractivos turísticos para la pesca deportiva en los espejos de agua de la provincia se determina un máximo de TREINTA (30) piezas permitidas en total, por día y por pescador.-

ARTÍCULO 9°: PROHIBIR la introducción y siembra en todo el territorio provincial de especies exóticas, salvo permiso previo del organismo competente, el cual lo otorgará solo cuando fuera benéfico a la Provincia y no constituya riesgo para la fauna íctica nativa.-

ARTÍCULO 10°: A fin de realizar la práctica de la pesca en propiedad privada, los Sres. Pescadores deberán contar con el permiso y/o autorización por escrito del propietario.-

ARTÍCULO 11°: Por Despacho regístrese, notifíquese al área de Control y Fiscalización de esta Secretaría de Biodiversidad y dése amplia difusión.-

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad.-

25 ABR.  S/C.-