BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 04/01/17
EXPTE. Nº 1103-408/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2016.-
VISTO:
Las disposiciones de la Ley N° 5063/98 General de Medio Ambiente, la Ley de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003/73, y la Ley N° 25.675/02 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo Sustentable y Decreto N° 77-A-2015; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente, designa como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones a la Secretaría de Gestión Ambiental, la que ha sido suprimida y conforme a la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y al Decreto N° 77-A-2015, que crea la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, se encuentra la Secretaría de Biodiversidad que tiene como competencia ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia.-
Que, en ejercicio de sus atribuciones y funciones, le corresponde al Ministerio ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, como así también el poder de policía que le asiste en materia de control de la flora y fauna nativas y áreas provinciales protegidas.-
Que, entre las normas generales de política ambiental, se dispone que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, están obligados en términos de la Ley y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes.-
Que, la Ley N° 3011/73 declara de interés público la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la Provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales, reconociendo propiedad del Estado Provincial toda la fauna íctica existente en ambiente de agua de uso público.-
Que, el área técnica de la Secretaría de Biodiversidad, reconoce que la pesca es un arte lícito, noble y recreativo que consiste en aprehender peces con medios debidamente autorizados y en los lugares habilitados, quedando prohibido en todas las áreas naturales salvo aquellas autorizadas expresamente por Organismo competente, sustentándose en los conocimientos adquiridos en su formación profesional y valorizando la práctica habitual, entiende que resulta necesario fijar las vedas y periodos de pesca deportivos y recreativos por especie y medio acuático, en todo el territorio de la Provincia, considerándola una herramienta para el manejo precautorio y regular la presión pesquera sobre la fauna íctica, teniendo en cuenta la época reproductiva y otras situaciones de vulnerabilidad que la afecte.-
Que, lo que antecede tiene por objeto asegurar la conservación y uso racional de este recurso, resguardando los ciclos reproductivos de cada uno, teniendo en cuenta que existen especies que están en retroceso y que es prioridad de esta Autoridad de Aplicación asegurar la conservación y uso racional de este recurso.
Que, de conformidad al Decreto N° 77-N2015 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, encontrándose acéfala la Secretaria de Biodiversidad por renuncia de su titular conforme Decreto N° 1970-A/2016 de fecha 5 de Setiembre del 2016, corresponde la intervención de la Titular del Ministerio de Ambiente;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.-VEDAR LA PESCA CON FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y COMERCIALES en los cursos de agua de los ríos San Francisco, Lavayen y sus afluentes, comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, desde el día 29 de diciembre del año 2016 hasta que este Organismo disponga el cese de la misma, con miras de protección de la fauna íctica y por los motivos expuestos en el considerando.-
ARTICULO 2º.-Reiterar que está totalmente prohibida la pesca en las Áreas Naturales Protegidas y Reservas de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 3º.-Por Despacho regístrese, notifíquese al área de Control y Fiscalización de esta Secretaría de Biodiversidad y sus dependencias sitas en El Carmen y San Pedro, a la Intendencia de Los Diques, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Secretaría de Calidad Ambiental. Dese amplia difusión publicándose en el Boletín Oficial, un diario de Mayor Circulación en la Provincia. Cumplido. ARCHIVESE.-
- Soc. María Irles Zigaran
Ministra de Ambiente Provincia de Jujuy