BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/10
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 342 /2009 – DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-349/2007.-
San Salvador de Jujuy, 22 SEPT. 2009
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 100 has. que realizara durante el año 2007, en finca de su propiedad denominada “LA CUITY DE EL QUEBRACHAL”, ubicada en Dsto. El Palmar, Depto Santa Bárbara, formulado por el Sr. URIONDO TOCHON EDUARDO ESTEBAN y OTROS;
CONSIDERANDO:
Que, el Expte de referencia contaba con la debida autorización de los trabajos forestales mediante Resolución Nº 255-DPPAyRN/2007 y la misma caducaba el 31 de Diciembre de 2007, y el titular de la explotación solicitó la prorroga por un año mas para la finalización de los trabajos de desmonte.
Que, las disposiciones de la ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de masas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial, por lo cual el expte se encontraba paralizado hasta nueva disposición.
Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 PMA se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental.
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. URIONDO TOCHON EDUARDO ESTEBAN y OTROS; en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 135 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por el peticionante.
Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que la finca denominada LA CUITY DE EL QUEBRACHAL, se encuentra localizada en zona verde 169 has. (Categoría III), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, el Sr. URIONDO TOCHON EDUARDO ESTEBAN y OTROS; ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 1 – SGA – Anexo I y II, a fs 73/77 de autos.
Que, por Resolución Nº 207-DPPA y RN/2009 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de cultivo formulado por el Sr. URIONDO TOCHON EDUARDO ESTEBAN y OTROS en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (art. 3º Dec. 9067).-
Que, el responsable del proyecto mediante Nota (a fs. 146/149), adjunto en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 207-DPPA y RN de fecha 24 de Julio de 2009.-
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de cultivo sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 3º de Res. Nº 207-DPPAyRN/2009); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y 27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR el pedido de Desmonte de CIEN HECTAREAS (100 has.) con fines de agricultura, formulado por el Sr. URIONDO TOCHON EDUARDO ESTEBAN y OTROS, en la Finca de su propiedad denominada LA CUITY DE EL QUEBRACHAL, ubicada en el Dsto EL PALMAR, Depto. SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y el Estudio Previo de Impacto Ambiental presentado (art. 48º ley 5063º, art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y art. 5º Dec. Reg. 9067/07).
ARTICULO Nº 2: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-
ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-
ARTICULO Nº 4: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.
ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada. Cumplido archívese.
Dr. Jorge Andrés Flores
Director
05 MAR. LIQ. Nº 86179 $ 26,00.-