BOLETÍN OFICIAL Nº 26 – 05/03/10

Icon_PDF_62.010 Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1.810

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.241 

San Salvador de Jujuy, 01 MAR. 2.010.

VISTO:                           

La Resolución General Nº 1233/2009;

Y CONSIDERANDO:

Que, la citada norma establece el cronograma de vencimientos de los tributos cuya recaudación está a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia.

Que, por problemas de actualización, las tablas de vencimientos en el sistema aplicativo domiciliario SiDeJu versión 1.0, correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Categorías SITI y SIR- permanecieron involuntariamente hasta el día 12 de febrero del corriente año, con los vencimientos invertidos entre ambas categorías conforme a lo dispuesto en Anexos I y II de la Resolución General Nº 1233.

Que, a fin de no generar mayores inconvenientes se considera prudente extender los plazos establecidos del primer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Categorías SITI y SIR- por el mes de febrero del corriente año.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Considerar en término los pagos, del primer anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, efectuados hasta el día 23 de febrero del año 2010, por los contribuyentes Categorías SITI y SIR, establecidos en Anexos I y II de la Resolución General Nº 1233.

ARTICULO 2º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas. Contaduría General.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. y L.A Miguel Raúl Salomón

Director

05 MAR. S/C.-