BOLETÍN OFICIAL Nº 28 – 10/03/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

RESOLUCION  N° 17 / 2010 – SGA

San Salvador de Jujuy, 9 MAR. 2010.-

VISTO:

La Resolución N° 07/2008- SMA y RN por la cual se crea el Programa de Asistencia Ambiental a Municipios (PAAM) y las disposiciones de la Ley N° 5063 “General de Medio Ambiente, en lo que respecta a los Art. 4°, 12°, 17°, 61°,62° y a su Titulo IV “De la Participación Social”, Art. 142°.

CONSIDERANDO:

Que, si bien los objetivos del PAAM es dar cobertura técnica y de Capacitación a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, para establecer mecanismos institucionales que permitan definir una política Ambiental Provincial, basada en la cooperación técnica, la coordinación política y la planificación de las acciones tendientes a garantizar una efectiva protección del ambiente, sea esta preventiva o correctiva.

Que, la SGA en la ejecución del programa antes mencionado ha puesto a disposición íntegramente el cuerpo técnico de la Secretaría, pero ante la creciente demanda de acciones y estrategias ambientales en toda la provincia, requiere contar con el apoyo social, lo cual es fundamental a la hora de diseñar políticas y programas estatales eficaces para transformar la realidad ambiental.

Que, la participación social es esencial para la construcción de lo público, entendido como lo común de la Sociedad y el Estado. En este sentido la protección de los Recursos Naturales y el medio Ambiente, así como el desarrollo sustentable, involucra no sólo a quienes tienen a cargo la gestión ambiental, sino también a la sociedad.

Que, siendo necesario promover y articular las relaciones con los distintos actores de la sociedad, representativas de la misma, como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Cooperativas, para fortalecer el involucramiento ciudadano en la búsqueda de soluciones a problemáticas ambientales.

Que, es necesario implementar en este Programa la Educación Ambiental Permanente, constituyendo un componente fundamental, orientado a la formación de ciudadanos activos en la Construcción de una sociedad democrática y solidaria, así como promover que las prácticas educativo ambientales se configuren como espacios de discusión crítica, con el fin de   incentivar y apoyar los procesos de cambio tendientes a un desarrollo sustentable y con ello crear una verdadera conciencia de respeto al medio ambiente.

Que, asimismo la SGA ha iniciado las gestiones necesarias para implementar un Registro de ONGs. Ambientalistas, según lo requerido por la Ley Gral.  5063.

Que, es necesario establecer mecanismos de Comunicación y Difusión de acciones ambientales promovidas desde las Organizaciones de la Sociedad Civil que, propendan al mejoramiento de la calidad de vida, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales.

Por ello:

EL SECRETARIO DE GESTION AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: CELEBRAR CONVENIOS con las distintas Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y Cooperativas, a los fines de potenciar la Gestión Pública Ambiental en toda la Provincia, con el objeto de construir una sociedad participativa en el diseño y ejecución de Políticas de Estado, dotando de legitimidad a la estrategia que se diseñen y a las acciones que se implementen.

ARTICULO 2°:  OBJETO DE LOS CONVENIOS: fortalecer la Gestión Ambiental Municipal en lo que respecta a: Asesoramiento, Asistencia técnica y Capacitación en Educación Ambiental, Realización de Cursos, Charlas, Talleres y Jornadas en temas ambientales locales, Apoyo Técnico en la Formulación y Ejecución de Proyectos EA, Promoción de una cultura ambiental, Comunicación, Publicación y Difusión de saberes y cuidados socio – ambientales, Elaboración y difusión de un Manual de Buenas Prácticas Ambientales, y demás acciones.

ARTICULO 3°: AMPLIASE EL ESQUEMA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, que como Anexo forma parte de la Resolución N° 07/2008, incorporando los componentes que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°: DISPONESE QUE: Los fondos con los que se  implementarán los Convenios mencionados precedentemente, tendrán como origen las partidas correspondiente a:

ANEXO

  1. E) COMPONENTE: EDUCACIÖN AMBIENTAL.

MODULO: TEÓRICO – PRÁCTICO  Y PLANIFICACION

E.1)  Desarrollo de un Plan de Educación Ambiental Permanente, en el que se trabaje con propuestas educativas en los espacios formal, no formal e informal.

E.2)  Realización de Cursos, Charlas y Jornadas donde se aborden temas ambientales específicos, dándoles una impronta local, según la localidad donde se realice el encuentro.

E.3)  Organizar talleres y charlas Teórico Prácticas sobre el uso, explotación o aprovechamiento en forma racional y sostenible.

E.4)  Apoyo técnico en la Formulación y Ejecución de Proyectos Educativos Ambientales según objetivos locales.

E.5)  Promover la Formación de Clubes Ambientalistas Escolares, con docentes y alumnos de establecimientos en los distintos Municipios.

E.6)  Demás acciones complementarias

  1. F) COMPONENTE: COMUNICACIÓN Y DIFUSION AMBIENTAL

MODULO: INFORMATIVO Y FORMATIVO

F.1)  Elaborar, difundir y apoyar publicaciones de educación ambiental.

F.2)  Elaborar y difundir saberes y cuidados socio – ambientales.

F.3) Elaborar y difundir un Manual de Buenas Prácticas Ambientales: Minimización de residuos. Uso Racional del Agua. Eficiencia Energética. Valorización de la basura.

F.4) Organizar campañas para una adecuada concientización, basadas en la necesidad de crear acciones tendientes a modificar hábitos en la comunidad con el objeto de hacer un uso inteligente de los recursos, aprender a reutilizar los materiales y la utilización eficiente de la energía.

F.5) Sensibilización y capacitación a la comunidad en temas dirigidos  a un desarrollo social sustentable.

F.6)  Demás temas a informar y formar.

Unidad de Organización: A 9 – Secretaria de Gestión Ambiental

Finalidad: 7 – Desarrollo de la Economía.

Función:    13 – Desarrollo de la Economía s/discriminar.

1  1  2 1  36   0  Bienes de Consumo – Programa Asist. Ambiental a Municipios.

1  1  2 2  50   0  Ss. No Personales –Prog. Asistencia Ambiental a Municipios.

ARTICULO 5°: REGISTRESE. Publíquese en el Boletín Oficial, remítanse copias de la presente a los Municipios, Comisiones Municipales de la Provincia, y ONGs. que figuran en el Registro de ONGs. Ambientalistas. Cumplido Archívese.

 

Ing. Omar Mendoza

Secretario de Gestión Ambiental