BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 16/04/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 50 /2010 – D.P.P.A.yR.N

Expte. Nº 646-102/2008.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2010

VISTO:

El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 300 has., con fines de ganadería, solicitada por el Sr. JORGE OMAR FLORES en su carácter de arrendatario de la finca denominada “LA REALIDAD”, ubicada en Dsto. LA LUCRECIA – Dpto. SANTA BÁRBARA;

CONSIDERANDO:

Que, las disposiciones de la Ley Nº 26.331, que establece presupuestos mínimos para la protección de áreas boscosas en todo el territorio nacional y que expresamente dispone que no se podrán autorizar desmontes durante el transcurso del tiempo entre su sanción y la realización del Ordenamiento Territorial, por lo cual el expediente se encontraba paralizado hasta nuevo aviso;

Que, mediante Decreto Provincial Nº 2187/08 – P.M.A. – se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia de Jujuy, debiendo cumplimentar los requisitos exigidos y readecuar los Informes Técnicos y administrativos a la nueva normativa ambiental;

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;

Que, el Artículo 2º del Decreto 9067/07, modificatorio del Articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);

Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá, mediante un acto administrativo, disponer la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

Que, en cumplimiento de ello, el Sr. JORGE OMAR FLORES presento oportunamente ante esta Repartición la Solicitud de Factibilidad Ambiental como así también el Estudio de Impacto Ambiental;

Que, a fojas 19/26 de autos, el Área de Recursos Naturales de esta Dirección ha cumplimentado favorablemente a las observaciones técnicas realizadas oportunamente, en el Informe de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, quedando pendiente la localización del área del proyecto en función del P.O.T., por lo que la Factibilidad Ambiental quedara sujeta a los resultados del mismo;

Que, a fojas 38 bis de autos rola Informe Técnico del Análisis de la Información Geográfica Detallada del Ordenamiento Territorial de las Áreas Boscosas (Decreto Nº 2187 – P.M.A. – 2008), del cual surgen que se encuentran localizadas en la CATEGORÍA III ciento diecisiete (117) has. para desmonte y sesenta (60) has para desbajerado, totalizando una superficie de ciento setenta y siete (177) has. para autorizar;

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Articulo 45º de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;

Que, el Sr. JORGE OMAR FLORES ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 01/2009 – SGA – Anexo I y II, a fojas 34/38 de autos;

Que, por Resolución Nº 105/2009 – S.G.A. – se dispuso la inclusión del pedido de desmonte y desbajerado, con fines de ganadería, previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (Art. 3º Dec. Nº 9067)

Que, los responsables del proyecto presentaron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 49/51 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 105/2009 – -S.G.A. – de fecha 18 de Diciembre de 2009;

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito del proyecto de desmonte con fines de ganadería sometido al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de la Res. Nº 105/2009 – S.G.A.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9067/07);

Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5980/06)

Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y 2187/08);

Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES A/C

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, al Sr. JORGE OMAR FLORES en su carácter de arrendatario, CIENTO DIECISIETE (117) has. para trabajos de Desmonte y SESENTA (60) has. para trabajos de Desbajerado, con fines de ganadería, en la Finca denominada LA LUCRECIA ubicada en el Dsto LA LUCRECIA – Dpto. SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y previo al Estudio de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º ley Nº 5063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06 y Art. 5º Dec. Reg. Nº 9067/07).

ARTICULO 2º: En caso de ser requerido, por Secretaria extiéndase a favor de los responsables de los proyectos y/o interesados el “CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL” el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el Articulo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º del Dec. Nº 5980/06 y Art. 1º inc. “b” de la Res. Nº 212/2007 – S.M.A. y R.N.).

ARTICULO 3º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-

ARTICULO 4º: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.

ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO 6º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pasen a Asesoria Legal para conocimiento, cumplido gírense al Área de Recursos Naturales a sus demás efectos.

 

Ing. Ftal. Marta Isabel Gómez

A/C Dirección

16 ABR. LIQ. Nº 86478 $ 26,00.-