BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 21/04/10

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GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

SECRETARIA  DE  GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL  DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 101/2010 – D.P.P.A. y R.N.

EXPEDIENTE Nº 646-13/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 ABR. 2010

VISTO:

El pedido formulado por la Empresa LEDESMA S.A.A.I., solicitando la autorización para realizar trabajos de desmonte de SETECIENTOS VEINTE (720) has. con fines de cultivo de caña de azúcar en la Finca denominada EL TALAR –ubicada en el Distrito EL TALAR-Departamento SANTA BARBARA;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, la Empresa LEDESMA S.A.A.I. en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, a fs. 72 de autos, rola Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección favorable al E.I.A. adjuntado por los peticionantes.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y 45ª de la Ley Provincial Nº 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado  cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980-PMA-06, Nº 9067-PMA-07 y Nº 81/2009-S.G.A);

Por ello y en uso de facultades conferidas por disposiciones vigentes:

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES A/C

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido formulado por la Empresa LEDESMA S.A.A.I, solicitando  autorización para realizar trabajos de Desmonte de SETECIENTAS VEINTE (720) HAS., con fines de cultivos de cañas de azúcar, en la Finca denominada EL TALAR- Departamento SANTA BARBARA, y en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos Nº 5.980 – PMA. – 06 y Nº 9.067 – PMA. – 07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063

ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental” los responsables del Proyecto, Empresa LEDESMA S.A.A.I., deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición sita en calle San Martín 518 para su consulta.

ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.

ARTICULO 4º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pasen a Asesoria Legal y Área Recursos Naturales a sus demás efectos.

 

Ing. Ftal. Mirta Isabel Gómez

a/c Dirección

21 ABR. LIQ. Nº 86499 $ 26,00.-