BOLETÍN OFICIAL Nº 30 – 15/03/10
“2010 Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y planificación
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)
RESOLUCION Nº 125 -SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0690/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAR. 2010.-
VISTO:
Actuado del rubro caratulado: “CDE A NOTAR Nº 1424/2009- NOTA Nº 161/2009 DE EJSED S.A. REF. APLICACIÓN RESOLUCION Nº 724-IP/2009 SOBRE LA REGLAMENTACION DEL CONSUMO CERO A LOS USUARIOS SUBSIDIADOS EN EL SISTEMA DISPERSO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”; y
CONSIDERANDO:
Que, por Nota GE Nº 161/2009 obrante a fojas 1/2 de autos, EJSED S.A. solicita a esta SUSEPU, se expida sobre la aplicación de la Resolución N° 724-IP-2009 emitida por el Ministerio de Infraestructura y Planificación, sobre Reglamentación de los Consumos Cero en el Sistema Disperso de la Provincia de Jujuy.
Que, la mencionada Resolución reglamenta el alcance del otorgamiento del Subsidio Explícito a usuarios de la energía eléctrica de la Puna, en el Mercado Disperso.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos informa a folios 8 que:
- a) Si se entiende que el Contrato de Concesión establece una política de Subsidios para aquellos usuarios que consumen energía eléctrica, el consumo cero implica que no existe consumo alguno y por lo tanto no estaría alcanzado por la mencionada política.
- b) Es importante dejar salvado que la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 724-IP-09 solamente alcanzaría a los usuarios del MED con Redes.
- c) La reglamentación mencionada no solo debe limitarse a los usuarios residentes en la Puna jujeña, sino a todos los usuarios del MED con Redes.
- d) Siendo potestad del MIP la fijación de la política de Subsidios de acuerdo a lo que norma la Ley N° 4888, resulta razonable lo establecido en el Artículo 1° de la resolución antes aludida.
- e) La Resolución N° 724-IP-09, solamente reglamenta el subsidio al consumo establecido por el Contrato de Concesión, Ley N° 4773 se continúa aplicando.
Que, de acuerdo a lo que establece el inciso 3) del Artículo 5° de la Ley N° 4937, es facultad de la SU.SE.PU.: “Dictar las normas reglamentarias relativas a la prestación del servicio concesionado…”.
Que, de folios 11 a 32 surge que la Superintendencia ha dado cumplimiento al Artículo 6º de la Ley 4937 de publicación del respectivo proyecto de resolución, el que también fue remitido a la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A.
Que, se destaca que no se recibió ninguna sugerencia, ni comentario de ningún ciudadano, ni de la Distribuidora.
Por ello, en el ejercicio de sus funciones y disposiciones legales en vigencia:
El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Por lo expuesto en Considerando dejar establecido que los CONSUMOS CERO, no implican consumo de energía eléctrica, por lo tanto no están alcanzados por lo normado en el Punto 4 – Inciso 4.1. – Apartado 4.1.2. – Anexo I – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A., según Decreto Nº 3361-PMA-2009 que aprueba el Acta de Renegociación Contractual Integral.-
ARTÍCULO 2º.- En concordancia con lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución N° 724-IP-2009, reglamentar el alcance del otorgamiento de Subsidio Explícito a Usuarios del Mercado Eléctrico Disperso con Redes, a las siguientes condiciones: Todos los usuarios con consumo CERO, tanto Residenciales como Generales encuadrados de acuerdo a lo establecido en el Apartado 3.2.1 del Punto 3 – Anexo I – Subanexo 2 del Contrato de Concesión de EJSED S.A., deberán abonar el Cargo Fijo correspondiente a la categoría en que se encuentren encuadrados, a partir del segundo mes de consumo CERO consecutivo, o dos veces alternado.-
ARTICULO 3º.- A los fines de garantizar el Derecho a la información previsto en el Artículo 42 CN, hacer saber a EJSED S.A. que con la próxima facturación deberá hacerle llegar a cada uno de sus usuarios del servicio medido, una copia de esta Resolución.-
ARTICULO 4º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio del área. Dar a conocimiento de las Gerencias del Usuario, de Servicios Energéticos y del Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente SU.SE.PU.-
15 MAR. LIQ. Nº 86257 $ 26,00.-