BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 12/05/10
“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 302 -SUSEPU.-
Cde. Expte. Nº 0630-0690/2009.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 MAY. 2010.-
VISTO:
Expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTAR Nº 1424/2009 NOTA Nº 161/2009 DE EJSED S.A. REF. APLICACIÓN RESOLUCION Nº 724-IP/2009. SOBRE LA REGLAMENTACION DE CONSUMO CERO A LOS USUARIOS SUBSIDIADOS EN EL SISTEMA DISPERSO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.”; y
CONSIDERANDO:
Que, EJSED S.A. (fs. 38) solicita homologación de la aplicación de lo Reglamentado por Resolución Nº 125-SUSEPU-2010 de fecha 08-03-2010 referente a usuarios Residenciales y Generales encuadrados en el Apartado 3.2.1 del Punto 3 Anexo I Subanexo 2 del Contrato de Concesión, que tengan a partir del segundo mes de consumo CERO consecutivo o dos veces alternado y, al respecto informa que hará lo siguiente: a) Enviará copia de la Resolución Nº 125-SUSEPU-2010 a los 2.772 usuarios que comprenden el MED con redes junto a la Factura del mes 02/2010, en cumplimiento a lo que ordena el Artículo 3º.- b) El Cargo Fijo correspondiente lo empezará a facturar a partir del mes 05/2010 a todos los usuarios con CONSUMO CERO, porque no lo puede aplicar desde el mes 04/2010, a pesar de que hay usuarios que sí registran CERO desde el mes 02/2010, por el ciclo de cierre de facturas y, además, para que haya tiempo suficiente para que los usuarios estén al tanto y asuman la nueva modalidad instaurada por el Artículo 2º.-
Que, analizada la presentación de referencia, la Gerencia de Servicios Energéticos halla que el proceder de la Empresa es correcto; sin embargo considera que la aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución se debe realizar al momento de facturar el consumo correspondiente al mes 04/2010.-
Por ello, compartiendo el informe de la Gerencia de Servicios Energéticos y en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el exordio, hacer saber a EJSED S.A. que la propuesta realizada por Nota GE Nº 027/2010 en términos generales es correcta, con la salvedad de que deberá aplicar lo que dispone el Artículo 2º de la Resolución Nº 125-SUSEPU-2010, a partir del mes 04/2010.-
ARTICULO 2º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJSED S.A. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Oportunamente archívese.-
Ing. Héctor Rodríguez Francile
Presidente Su. Se. Pu.-
10 MAY. LIQ. Nº 87400 $ 26,00.-