BOLETÍN OFICIAL Nº 53 – 12/05/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION Nº 100/2010 – DPPAyRN.-

EXPTE Nº 646-443-G/2007.-

San Salvador de Jujuy, 12 ABR. 2010.-

VISTO:

El pedido formulado por el  Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado del EL PALMAR S.A.) S/ Autorización para realizar trabajos de Desbajerado de 2.212,20 has que realizara durante el año 2009 y 2010, en la finca de su propiedad denominada “EL PALMAR”, ubicada en el Dsto EL PALMAR Dpto. SANTA BÁRBARA, con fines de ganadería y ampliación efectuada el 16 de Diciembre de 2009, a fs. 124 para incrementar 479,17 has mas de lo solicitado para desbajerar;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

Que, con la sanción del Decreto Nº 2187-PMA-08, que aprueba el Plan Territorial adaptativo para Áreas boscosas de la Provincia de Jujuy, se ha cumplimentado las exigencias de la Ley nacional Nº 26331, en cuanto a la realización de un ordenamiento territorial de las áreas boscosas de la Provincia de Jujuy.

Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que la finca denominada “EL PALMAR”,se encuentra localizada en Categoría III (zona verde), de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.

Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).

Que, recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Que, el Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado del EL PALMAR S.A.) en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.

Que, rola a fs. 129 de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección   favorable al E.I.A. presentado por los peticionantes.

Que, rola a fs. 130/131 de autos, Dictamen Legal expedido por el Asesor Legal de ésta Dirección, favorable a las actuaciones de referencia.

Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675,  45ª de la Ley 5063 Y Decreto 9067/07, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.

Que, por Resolución Nº 15-DPPA y RN/2010 se dispuso la inclusión del pedido de desmonte con fines de ganadería formulado por el Sr. GABEL PAUL DAVID (Apoderado de El Palmar S.A.) en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos 5980/06 y 9067/07 reglamentarios de la ley General del Ambiente 5063, ordenándose asimismo las publicaciones de ley (Art. 3º Dec. 9067).-

Que, el responsable del proyecto (a fs 136, 137, 138 y 139), adjuntó en autos las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. 9067), dando de esta forma cumplimiento a las disposiciones del artículo 2º de Resolución Nº 15/2010-DPPA y RN de fecha 19 de Enero 2010.-

Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito al proyecto de desmonte con fines de agricultura sometido al procedimiento de evaluación ambiental (art. 4º de Res. Nº 15-DPPAyRN/2010); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. 9067/07).-                                                                                                                  Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Arts. 26º Dec. 9067/07 y  27º y sucesivos de Dec. 5980/06).-

Que,  atento a lo manifestado precedentemente se ha dado  cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 9067/07 y Nº 2187/08).-

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES (A/C)

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: AUTORIZAR EL PEDIDO solicitado por el Sr. GABEL PAUL DAVID en su carácter de Apoderado de la firma EL PALMAR S.A., para realizar los trabajos de DESBAJERADO de CUATROCIENTAS SETENTA Y NUEVE CON DIECISIETE HECTÁREAS (479,17 has.), con fines de ganadería, en la finca denominada “EL PALMAR” en el Dsto EL PALMAR Dpto. SANTA BARBARA en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental  previstos en los Art. 48º ley 5063º,  art. 27º Dec. Reg. Nº 5980/06, art. 5º Dec. Reg. 9067/07 y Resolución 1 y 81 SGA.)

ARTICULO Nº 2: En caso de ser requerido, por Secretaría extiéndase a favor de los responsables de  los proyectos y/o interesado el “Certificado de Aptitud Ambiental”, el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el artículo 53º de la Ley General del Ambiente, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (art. 30º Dec. 5980/06 y art. 1º inc. “b” Res. 212/2007 SMA y RN).-

ARTICULO Nº 3: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma integra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06).-

ARTICULO Nº 4: La presente Resolución caducará en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.

ARTICULO Nº 5: Concluido con los trabajos, el titular deberá presentar en ésta Dirección el diseño final del desmonte, en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva. Todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.

ARTICULO Nº 6 Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a sus efectos  a Asesoría Legal y Área Recursos Naturales.-

 

Ing. Ftal. Mirta Isabel Gómez

A/C Dirección

12 MAY. LIQ. Nº 87415 $ 26,00.-