BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 14/05/10
“2010 AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 138/2010 – D.P.P.A.yR.N.
Expte. Nº 646-13/2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 MAY. 2010
VISTO:
El pedido realizado por la Empresa LEDESMA S.A.A.I., solicitando autorización para realizar trabajos de desmonte de 720 has., con fines de cultivo de Caña de Azúcar, en la finca de su propiedad denominada “EL TALAR”, ubicada en el Distrito EL TALAR – Departamento SANTA BÁRBARA;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5.063 prevé, la Evaluación de Impacto Ambiental, como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas;
Que, el Artículo 2º del Decreto Nº 9.067/07, modificatorio del Articulo 5º del Decreto Nº 5.980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.);
Que, recibida la S.F.A. la autoridad de aplicación deberá, mediante un acto administrativo, disponer la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental;
Que, en cumplimiento de ello, la Empresa LEDESMA S.A.A.I. presento oportunamente ante esta Repartición la Solicitud de Factibilidad Ambiental como así también el Estudio de Impacto Ambiental;
Que, a fojas 72 de autos, el Área de Recursos Naturales de esta Dirección emitió Dictamen Técnico favorable al E.I.A. y sugirió otorgar la Factibilidad Ambiental al proyecto presentado;
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y Articulo 45º de la Ley Nº 5.063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un E.I.A. deberá difundir el mismo por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente;
Que, la Empresa LEDESMA S.A.A.I. ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 01/09 – SGA – Anexo I y II, a fojas 02/26 de autos;
Que, por Resolución Nº 101/2010 – D.P.P.A.yR.N. – se dispuso la inclusión del pedido de desmonte, con fines de cultivo de caña de azúcar, formulado por la Empresa LEDESMA S.A.A.I., previo al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto por los Decretos Nº 5.980/06 y Nº 9.067/07 reglamentarios de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, ordenándose asimismo las publicaciones de Ley(Art. 3º Dec. Nº 9.067);
Que, los responsables del proyecto presentaron las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 3º Dec. Nº 9067), que rolan a fojas 79/81 de autos, dando de esta forma cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 2º de Resolución Nº 101/2010 – D.P.P.A.yR.N. de fecha 14 de Abril de 2010;
Que, por otra parte se encuentra vencido con creces el plazo conferido a los interesados para que formulen sus observaciones por escrito, del proyecto de desmonte con fines de cultivo, sometido al procedimiento de evaluación ambiental (Art. 3º de la Res. Nº 101/2010 – D.P.P.A.yR.N.); no registrándose a la fecha ingreso alguno de observación al respecto (Art. 3º in fine Dec. Nº 9.067/07);
Que, habiendo finalizado el plazo para que los interesados formulen sus observaciones y analizados todos los antecedentes del caso, corresponde que esta autoridad de aplicación ambiental proceda al dictado de la Resolución que contenga el “Dictamen de Factibilidad Ambiental (Art. 26º Dec. Nº 9.067/07 y Art. 27º y sucesivos del Dec. Nº 5.980/06);
Que, atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley Nº 5.063º. y Decretos Reglamentarios Nº 5.980/06, Nº 9.067/07 y Nº 2.187/08);
Por ello y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES
Y RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, a la Empresa LEDESMA S.A.A.I., a realizar los trabajos de desmonte de SETECIENTAS VEINTE HECTAREAS (720 has.), con fines de cultivo de Caña de Azúcar, en la Finca de su propiedad denominada EL TALAR ubicada en el Distrito EL TALAR – Departamento SANTA BARBARA, en los términos señalados en la Solicitud de Factibilidad Ambiental y previo al Estudio de Impacto Ambiental presentado (Art. 48º Ley Nº 5.063º, Art. 27º Dec. Reg. Nº 5.980/06 y Art. 5º Dec. Reg. Nº 9.067/07).
ARTICULO 2º: En caso de ser requerido por Secretaria extiéndase, a favor de los responsables de los proyectos y/o interesados, el “CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL” el que acredita el cumplimiento de las normas de Evaluación de Impacto Ambiental. Previo a la emisión del “C.A.A.”, el interesado deberá integrar la tasa retributiva de servicios ambientales establecida por el Articulo 53º de la Ley General del Ambiente Nº 5.063, cuyo monto será oportunamente fijado por esta autoridad de aplicación en base a las pautas de dicha norma (Art. 30º del Dec. Nº 5.980/06 y Art. 1º inc. “b” de la Res. Nº 212/2007 – S.M.A.y R.N.).
ARTICULO 3º: La presente Resolución que contiene el “Dictamen de Factibilidad Ambiental” agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada en forma íntegra, a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 del Dec. Nº 5980/06).-
ARTICULO 4º: La presente Resolución caduca en el plazo de dos (2) años contados a partir de su formal notificación.
ARTICULO 5º: Concluido con los trabajos el titular deberá presentar, en ésta Dirección, el diseño final del desmonte en el que se deberán incluir las cortinas y áreas de reserva, todo ello se acompañará con la información digital conforme las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución Nº 1 de la Secretaría de Gestión Ambiental.
ARTICULO 6º: Por Secretaría Regístrese, notifíquese al Interesado en el domicilio que tenga constituido en autos, pase a Asesoría Legal para conocimiento y Área Recursos Naturales a sus demás efectos.
Héctor Raúl Ibarra
Director
14 MAY. LIQ. Nº 87447 $ 26,00.-