BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 04/08/10

Icon_PDF_6

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCION  Nº 244/2009 – DPPAyRN.-

Expte. Nº 0646-311-2009.-

San Salvador de Jujuy,  05 AGO. 2009.-

VISTO:

La solicitud de factibilidad ambiental, presentada por la Dirección Provincial de Vialidad, para la etapa de prefactibilidad del proyecto de “Duplicación de Calzadas Ruta Nacional Nº 9- Tramo: Puente Asunción del Paraguay – Yala” que se tramita mediante Expte. Nº 0646-311-2009.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, Nº 5980/06, Nº 6002/06, Nº 9067/07 y Resolución Nº 212/2007- S.M.A. y R.N., y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Provincial de Vialidad solicitó factibilidad ambiental para la etapa de prefactibilidad del proyecto de duplicación de calzadas Ruta Nacional Nº 9para el tramo comprendido entre el Puente Asunción del paraguay y la localidad de Yala, y a tal efecto Estudio de Impacto Ambiental Preliminar el mencionado proyecto.

Que de conformidad con el Articulo 3º del D.R. Nº 5980/06 se entiende como proyecto “a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa diciendo “…Sus etapas son: a) Idea, prefactibilidad, factibilidad y diseño, b) Construcción ejecución o materialización, c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento, e) Post clausura”.

Que asimismo, mediante el D.R. Nº 9067/07 que modifica el D.R. Nº 5980/06 se establece que esta Autoridad de Aplicación debe expedirse disponiendo, de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental con un estudio de impacto ambiental detallado o simplificado según lo previsto en los Anexos I y II.

Que las obras de “Construcción de líneas ferroviarias, rutas y autopistas” se listan en el apartado p) del Anexo I del D.R. Nº 5980/06, por lo que le corresponde a tal efecto la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Que además, la Resolución Nº 212/07- SMA y RN, en su Articulo Nº 1 establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributivas por el servicios de evaluación de estudio de impacto ambiental en el los términos del D.R. Nº 5980/06.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y

RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTICULO Nº 1: Otorgar la Factibilidad Ambiental a la Etapa de Prefactibilidad del Proyecto de “Duplicación de Calzadas Ruta Nacional Nº 9- Tramo: Puente Asunción del Paraguay – Yala”, presentado por la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO Nº 2: Dispóngase la inclusión de la etapa de Construcción, Ejecución o Materialización del Proyecto de “Duplicación de Calzadas Ruta Nacional Nº 9- Tramo: Puente Asunción del Paraguay – Yala”, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente, y la presentación a tal efecto de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado de conformidad  con el Anexo I del D.R. 5980/06.

ARTICULO Nº 3: Dentro de los diez (10) días hábiles de presentado el estudio de impacto ambiental detallado, solicitado por el Articulo Nº 2 de la presente Resolución, el responsable del mismo deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia por tres (3) veces en cinco (5) cinco días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de esta Repartición, sita en calle San Martín Nº 518 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy para su consulta.-

ARTICULO Nº 4: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, del proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.-

ARTICULO Nº 5: Exceptúese del cobro de la tasa retributiva ambiental para la etapa autorizada mediante el Articulo Nº 1 de la presente, de conformidad a las disposiciones del Articulo Nº 5 de D.R. Nº 5980/06 y de la Resolución Nº 212/2007-S.M.A. y R.N.-

ARTICULO Nº 6: Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese a la Dirección Provincial de Vialidad, al Área de Medio Ambiente, a Asesoria Legal de esta Dirección, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Dr. Jorge Andrés Flores

Director

04 AGO.   S/C.-