BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 17/05/10

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS   

RESOLUCION GENERAL Nº 1243

San Salvador de Jujuy,  13 MAY. 2010.-

VISTO:

Las Resoluciones Generales 852/1998 y 1231/2009, la Ley Nº 5621/2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General Nº 852/1998 establece un Régimen de Facilidades para el pago de impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses, actualizaciones y multas.

Que, la Resolución General Nº 1231/2009 reglamenta el Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas dispuesto por la Ley Nº 5.621/2009, en el cual se encuentran comprendidos los contribuyentes y responsables de los Impuestos del Título II cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección Provincial de Rentas por deudas tributarias –incluidos intereses y multas- devengadas al 31 de diciembre de 2.008.

Que, resulta necesario agilizar y simplificar los trámites de acogimiento y el sistema de cobro de los anticipos de pago correspondientes para aquellos contribuyentes que acceden al Régimen de regularización de deudas y/o  planes de pago.

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 5.621/2009, faculta a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las normas complementarias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del Régimen, estableciendo las formas y condiciones a que deban ajustarse las solicitudes de acogimiento y los requisitos que deben reunir los solicitantes, tendientes a acreditar la identidad, domicilio y personería, de los solicitantes.

Que, en uso de las facultades acordadas a la Dirección Provincial de Rentas por el artículo 10mo. y concordantes del Código Fiscal;

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- ESTABLECER que el pago de los anticipos correspondientes al acogimiento al Régimen Ordinario de planes de pago y al Régimen Especial y Transitorio de Regularización de Deudas en el caso de tratarse de deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario e Ingresos Brutos exclusivamente, podrá efectuarse dentro de los cinco (05) días de perfeccionarse dicho acogimiento, quedando excluidos los Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.-

ARTICULO 2º.- SUSTITUIR el inc. b) del ARTICULO 6º de la Resolución General Nº 852/1998, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “b) Abonar de contado el plan o el anticipo en su caso, cuando se trate de deudas por Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios. Abonar de contado el plan o en su caso el anticipo dentro de los cinco (05) días de perfeccionarse el acogimiento cuando se trate de deudas en concepto de  Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario”.-

ARTÍCULO 3º: SUSTITUIR el penúltimo párrafo del apartado segundo del ARTÍCULO 9º de la Resolución General Nº 1231/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: 2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) del monto determinado conforme las disposiciones establecidas en el artículo 11º inciso b) de la Ley Nº 5.621 y el saldo en hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, excepto para el caso de deudas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos en cuyo caso el máximo de cuotas permitidas será de noventa y seis (96). La tasa de interés por financiación será del ocho por ciento (8%) anual sobre saldos. El anticipo podrá abonarse de contado efectivo, con cheque común, tarjetas de crédito y/o débito.  El resto de las cuotas se cancelarán utilizando los medios de pagos en el siguiente orden de prelación. a) Débito en cuenta corriente bancaria o caja de ahorros, b) Efectivo, c) Cheque común, d) Sistema de tarjetas de débito y crédito.- El ingreso del anticipo en el caso de deudas por Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios deberá realizarse en oportunidad de formalizar el acogimiento. El ingreso del anticipo en el caso de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario podrá realizarse de contado o dentro de los cinco (5) días de formalizarse el acogimiento.

El vencimiento de las cuotas de cada plan operará conforme la terminación de la CUIT, CUIL o CDI:

TERMINACIÓN    DÍAS

0 – 1 – 2 – 3         10 de cada mes

4 – 5 – 6               11 de cada mes

7 – 8 – 9               12 de cada mes

Para los Agentes de Retención o Percepción el monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a pesos cien ($100,00).-

ARTICULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.-

ARTICULO 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia. Publíquese en el Boletín 0ficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.

Dra. Maria Mercedes Hansen

Sub-Directora

17 MAY. S/C.-