BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 21/05/10

Icon_PDF_6COLEGIO DE INGENIEROS DE JUJUY

RESOLUCIÓN Nº 001066.-

San Salvador de Jujuy, 12 may. 2010.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5619/09, que restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios profesionales.-

La Ley Provincial Nº 4957 /96.-

La Ley 4430/89 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros.-

La Ley 2442/58 de Arancel de Honorarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 5619/09 restablece el carácter de orden público en materia de aranceles, escalas o tarifas sobre honorarios, comisiones o cualquier otra forma de retribución de servicios y en el caso de los ingenieros restablece el Art. 1 de la Ley 2442/58.-

Que en consecuencia el monto mínimo de los Honorarios del Representante Técnico de la Empresas Contratistas de Obras Públicas queda establecido en función del Monto de Obra por la citada Ley 2442/58.-

Que la Ley 4430 establece, entre las atribuciones y potestades de la Junta Directiva, en el Art. 59 Inc. d) ” Cumplir y hacer cumplir esta ley y toda norma complementaria que en su consecuencia se dicte” y en el inc. k) “Representar a los colegiados ante las autoridades administrativas y las entidades públicas y privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurarles el ejercicio profesional en condiciones dignas y acordes a sus responsabilidades.”

Que la aplicación literal el Art. 31 sobre Obras Públicas de la Ley 4430 resulta imposible,  a pesar de la plena vigencia del principio que otorga carácter de orden público a los aranceles de los profesionales ingenieros, por las limitaciones impuestas por Ley 5619, toda vez que esta última ley, mantiene la prohibición del cobro centralizado establecido por Ley 4957 /96. –

Que corresponde establecer una interpretación armónica de las leyes vigentes, en particular el reconocimiento del derecho de la institución Colegio de Ingenieros de Jujuy a percibir el porcentaje que la Ley 4430 de Ejercicio Profesional y Colegiación de los Ingenieros en su Art. 31 establece sobre los honorarios del Representante Técnico, en materia de Obras Públicas, para atender a su desenvolvimiento institucional y el cumplimiento de sus fines.-

Que a los efectos de mantener  la vigencia de los derechos que corresponden al Colegio, como institución, debe establecerse un mecanismo que resulte apropiado a los fines de la percepción de las sumas que le correspondan, en tiempo, y con el menor costo posible manteniendo  el principio de razonabilidad que debe presidir la interpretación de las normas vigentes, en circunstancias que las mismas regulan cuestiones de ORDEN PUBLICO.

Por ello:

LA JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE INGENIEROS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Establecer, a los efectos de la aplicación de las normas citadas, que los organismos nacionales, provinciales o municipales, al confeccionar los certificados de obras públicas, deberán retener la suma equivalente al porcentaje, que determinará el Colegio de Ingenieros, en base al presupuesto oficial de acuerdo a lo establecido por la Ley 2442/58, del monto neto de cada certificado de obra que se emita y depositar dicha retención a la orden del Colegio de Ingenieros de Jujuy en la cuenta corriente Nº 10957/01 del Banco Macro, en un plazo de cinco días a partir de la liquidación efectuada al contratista, cuando correspondiere a profesional inscripto en su matrícula. La falta de depósito dentro del plazo establecido, hará incurrir en mora y el importe correspondiente deberá ser abonado con más su actualización, la que será calculada con idéntica metodología que la utilizada para la obra de que se trate.-

ARTÍCULO 2º: La presente resolución se aplicará a las licitaciones cuya apertura sea posterior a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.-

ARTÍCULO 3º: Al confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones para dichas licitaciones los organismos nacionales, provinciales o municipales deberán incluir un artículo que manifieste expresamente la vigencia de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 4º: Pase a Gerencia a sus efectos, comuníquese a las Reparticiones Públicas, Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese.

 

Ing. Cesar Augusto Barreto

Presidente

21 MAY. LIQ. Nº 87489 $ 26,00.-