BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/10
“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”
GOBIERNO DE JUJUY
SECRETARIA DE GESTION AMBIENTAL
DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCION Nº 159 /2010 – DPPAyRN.-
Expte. Nº 646-630-F/2009.-
San Salvador de Jujuy, 18 MAY. 2010.-
VISTO:
El pedido de autorización para realizar trabajos de desmonte de 340 has. y Desbajerado de 310 has. en la finca de su propiedad que realizara durante los años 2010/2011 y 2012, en el predio ubicado en el Dsto. FRAILE PINTADO, Dto. LEDESMA, formulado por el Sr. MARCELO ANTONIO FERMI;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Medio Ambiente de Jujuy Nº 5063 prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, el artículo Nº 2 del Decreto 9067/07, modificatorio del articulo 5º del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una Solicitud de Factibilidad Ambiental (S.F.A.).
Que recibida la S.F.A., la autoridad de aplicación deberá expedirse emitiendo un acto administrativo a través del cual se disponga la inclusión o no del proyecto en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Que, el Sr. MARCELO ANTONIO FERMI en cumplimiento de ello, presentaron oportunamente en esta Repartición, la oportuna Solicitud juntamente con el Estudio de Impacto Ambiental.
Que, rola a fs. 228 y 241de autos, Dictamen Técnico expedido por el Área Recursos Naturales de ésta Dirección, favorable al E.I.A. adjuntado por los peticionantes.
Que, los Artículos 199 y ss. de la Ley Nacional Nº 25.675 y 45ª de la Ley 5063, establecen que toda obra o actividad que implique la elaboración de un EIA deberá difundir el mismo, por los medios que ésta Autoridad de Aplicación estime pertinente.
Que, el Sr. MARCELO ANTONIO FERMI ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución Nº 81 – SGA – Anexo III, a fs. 248/252 de autos.
Que, surge de la cartografía agregada en las actuaciones de referencia y del informe del Área recursos naturales de esta Dirección, que la finca denominada AYBAL, se encuentra localizada en Categoría II (zona amarilla) 340 has., de las cuales 278 has. Se encuentran en una superficie menor del 5 % de pendiente, de conformidad a lo establecido en el Anexo del Decreto Nº 2187-PMA-08.-
Que atento a lo manifestado precedentemente se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales de protección ambiental vigentes en el ámbito de la Provincia de Jujuy (Ley 5063 y Decretos Reglamentarios Nº 5980/06, 2187/08 y 9067/07).-
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES Y
RECURSOS NATURALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Dispóngase la inclusión del pedido de autorización para ejecutar trabajos de Desmonte de DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO HECTAREAS (278 has.) con fines de agricultura, formulado por el Sr. MARCELO ANTONIO FERMI, en la Finca de su propiedad denominada “AYBAL”, ubicada en el Dsto. FRAILE PINTADO, Depto LEDESMA, en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental” previsto en los Decretos 5980/06 y 9067/07, reglamentarios de la Ley General del Ambiente 5063.
ARTICULO 2º: Previo a la emisión del “Dictamen de Factibilidad Ambiental”, los responsables del Proyecto, Sr. MARCELO ANTONIO FERMI, deberá publicar a su cargo en el Boletín Oficial de la Provincia, por tres (3) veces en cinco (5) días, una Declaración que contenga la descripción sucinta de las características principales del proyecto y/o actividad. En dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en general, en oficinas centrales de ésta Repartición, sita en calle San Martín 518 para su consulta.
ARTICULO 3º: Los interesados podrán formular sus observaciones por escrito en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última publicación en el Boletín Oficial, del Proyecto sometido al E.I.A. Esta Autoridad de Aplicación Provincial considerará las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
ARTICULO 4º Por Secretaría Regístrese, notifíquese a los Interesados en el domicilio que tengan constituido en autos, pase a sus demás efectos al Área Recursos Naturales y Asesoría Letrada.
Héctor Raúl Ibarra
Director
26 MAY. LIQ. Nº 88504 $ 26,00.-