BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/10

Icon_PDF_6“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONSECIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 343 -SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0193/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAY. 2010.-

VISTO:

La Nota GC N° 313/2010 del 5 de Mayo de 2010 presentada por EJE S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, por la citada nota la Distribuidora presenta la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el período comprendido entre el  1° de May y el 31 de Julio de 2010, y el Cuadro Tarifario No Subsidiado que se calcula a los efectos de cuantificar el “Subsidio del Estado Nacional”, todo ello en el marco de las Resoluciones SE Nº 652/2009 y SE N° 666/2009, solicitando su aprobación.

Que, posteriormente, por  Expediente Nº 0630-0216/2010, se incorpora la Nota GC N° 358/2010 de fecha 18 de Mayo de 2010, mediante la cual se presenta el recálculo del Cuadro Tarifario correspondiente al período comprendido entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 2010, en los términos que establece la Resolución N° 347 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Que, la Gerencia de Servicios Energéticos convalidó el informe elaborado por el Departamento Control de Tarifas, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerando siguientes.

Que, para el período Mayo/2010, se utilizaron los precios estacionales de la energía y la potencia que establece la Resolución Nº 1169 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 06 de Noviembre de 2008, que aprueba la Reprogramación Trimestral de Invierno correspondiente al período entre el 1° de Agosto de 2008 y el 31 de Octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1° de Noviembre de 2008 y el 30 de Abril de 2009.

Que, para el período Junio-Julio/2010 se utilizaron los precios estacionales establecidos por la Resolución N° 347 de la Secretaría de Energía de la Nación, que aprueba la Programación Estacional de Invierno para el MEM, correspondiente al período entre el 1° de Mayo de 2010 y el 31 de Octubre de 2010.

Que, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 – Apartado 7.5.– Subanexo 2 – Anexo II del Contrato de Concesión, los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos y Costo de Generación se  redeterminan en forma semestral, por lo que corresponde su revisión en el presente trimestre.

Que, teniendo en cuenta que la  Var%ITn (Indicador de variación del Indicador Testigo) en el período, alcanza un valor del + 7,60 %, corresponde aplicar el inciso b) apartado 1. del punto 7.5. – Anexo II – Subanexo 2 del Contrato de Concesión.

Habiéndose realizado los cálculos y considerando razonable lo expresado por EJE S.A. con relación a la disminución en el índice Var%CDn, se procedió a determinar los diferentes ajustes llegando a:

Var%CDn: Indicador de variación de los Cost. Propios de Distribución = + 8,00%

Var%GCn: Indicador de variación de los Gastos de Comercialización = + 7,15%

Var%OCn: Indicador de variación de los Otros Cargos = + 7,15%

Var%CGn: Indicador de variación de los Costos Propios de Generación del Sistema Aislado La Quiaca = +0,82% (no corresponde ajuste).

Alcanzando el Costo de Distribución de Referencia en el periodo, el valor de CDR = 45,1199 $/kW.

Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha determinado la estructura de mercado óptima, que se utilizó en el cálculo del Cuadro Tarifario.

Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización Trimestral (Ley Nacional Nº 25957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/2005. Por lo tanto, corresponde un Pf’ = 5,310 $/MWh.

Que, el precio de la energía en el Sistema La Quiaca se calcula de acuerdo a lo que establece el inciso 2.2.8. –  punto 2 –  Subanexo 2 –  Anexo II del Contrato de Concesión. El Costo Variable de Producción se calcula con el precio del gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA y aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación. De acuerdo a lo establecido por Resolución N° 560-SUSEPU-2009, en la presente se utilizó el precio de referencia de Gasoil en puerto La Plata, aprobado por la Secretaría de Energía de la Nación a través de la Resolución SE Nº 1169, resultando un $PGOa = 2.736,285 $/m3. A este precio  debe sumarse el transporte correspondiente al tramo La Plata – Palpalá de 63,240 $/m3. El precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca así calculado resulta Peslq = 1128,37 $/MWh.

Que, para la determinación de los Cargos Fijos del transporte, se consideran los costos fijos del transporte asignados a EJE S.A. en el archivo Base de Cálculo Período Mayo-Octubre/2010, teniendo en cuenta los nuevos valores establecidos por la Resolución ENRE N° 328, que determina adecuar la remuneración de TRANSENER, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución, y la Resolución ENRE N° 326, que determina adecuar la remuneración de TRANSNOA, conforme a los valores establecidos en el Anexo I de esa resolución. Resultando un valor de $CFT = $/trim. 1.229.133.

Que, la Resolución ENRE N° 325, publicada en el Boletín Oficial del 11 de Agosto de 2008, instruye a CAMMESA a realizar los ajustes de la remuneración de TRANSNOA S.A. a partir del 1 de Octubre de 2005, en concepto de conexión y capacidad, sobre la base de los valores aprobados en los ANEXOS I y V  del  Acta  Acuerdo  aprobada  por  el  Decreto PEN N° 1245/2007. También, en el Artículo 4°, instruye a CAMMESA a que liquide el monto correspondiente al período comprendido entre Octubre de 2005 y Junio de 2008, en 33 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de Julio de 2008, más los intereses correspondientes.

Que, el Contrato de Concesión define al CVT como: “Cargos variables del transporte eléctrico, en $/trimestre. Este término incluirá las cuotas por ampliaciones del sistema de transporte nacional y regional, los cargos por restricciones del sistema de transporte nacional y regional y todo otro cargo eventual que determine CAMMESA en los correspondientes documentos de transacciones económicas”. A los fines del cálculo se ha considerado a las cuotas  mencionadas en el considerando anterior, como un cargo eventual, y se los ha transferido conjuntamente con las Ampliaciones en el SADI.

Que, de acuerdo a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2.9. – Subanexo2 – Anexo II del Contrato de Concesión se procedió a la determinación del balance ex – post correspondiente al trimestre Mayo-Julio/2009, recalculándose los parámetros PP, Pep, Per y Pev. El importe resultante del balance, que se debe incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de – $/trim  678.460.

Que, en virtud a lo que establece el punto 4.9. DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE VARIACIÓN DEL COSTO DE DISTRIBUCIÓN DE REFERENCIA – Subanexo 2 Anexo II del Contrato de Concesión se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente. El cual ha resultado en un valor de  λ = 2,6447.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285-PMA del 03 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 Kwh-mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA, expresa: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 Kwh-mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.

Que, en virtud del Decreto Nº 1364-PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorio para la  conformación  del  FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).

Que, conforme a lo establecido por la Resolución SE N° 652/2009, se procedió a determinar el Cuadro Tarifario No Subsidiado sobre el concepto de “Precios de la Energía No Subsidiados en el Mercado”, que se definen en la Resolución SE N° 666/2009.

Que, de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, el Cuadro Tarifario No Subsidiado se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas para las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”,  que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º al 31 de Mayo de 2010, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJE S.A., que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Junio y el 31 de Julio de 2010, y que como Anexo II forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 3º– Aprobar el Cuadro Tarifario No Subsidiado, que de acuerdo al Artículo 10 de la Resolución SE N° 652/2009, se empleará para determinar las tarifas no subsidiadas a las diferentes categorías de usuarios y a partir de las mismas los montos en conceptos de “Subsidio Estado Nacional”, que se incluirá en los documentos comerciales que emita la Distribuidora para consumos a partir del 1° de Agosto de 2009, que como Anexo III forma parte de la presente disposición.-

ARTÍCULO 4º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Departamento Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente

26 MAY. LIQ. Nº 88502 $ 35,00.-