BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 26/05/10

Icon_PDF_6“2010 AÑO BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”

GOBIERNO DE LAPROVINCIA DE JUJUY

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONSECIONES (SU.SE.PU)

RESOLUCION Nº 342 -SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-0100/2010.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 MAY. 2010.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado “CDE. A NOTAR Nº 260/2010 – NOTA GE Nº 020/2010 EJSED S.A. E/PEDIDO DE AUTORIZACION REDETERMINACION CARGOS POR HORA ADICIONAL DE GENERACION. TRIMESTRE NOVIEMBRE/2009, ENERO Y FEBRERO/2010.”; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota GE Nº 020/2010 EJSED S.A. solicita autorización para la Redeterminación de los cargos por Hora Adicional de Generación para los Trimestres Noviembre/2009-Enero/2010 y Febrero-Abril/2010.

Que, la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 aprueba los cargos de la hora adicional de generación para los trimestres Mayo-Julio/2009 y Agosto-Octubre/2009, y establece la metodología de cálculo.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 498-SUSEPU-2007, los periodos de revisión de los Cargos Variables en el MED con redes, ante variaciones del precio del Gas Oil, serán cada 3 meses.

Que, mediante las Resolución N° 553-SUSEPU-2009 y Resolución N° 090-SUSEPU-2010 se aprobaron los Cuadros Tarifarios de EJSED S.A. correspondientes a los trimestres Noviembre/2009-Enero/2010 y Febrero-Abril/2010, respectivamente.

Que, en virtud de que la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 fue emitida en fecha 08 de Febrero de 2010, es que la Empresa solicita la aprobación de la rederminación de costos de las horas adicionales de generación para los trimestres Noviembre/2009-Enero/2010 y Febrero-Abril/2010 en esta oportunidad.

Que, el Anexo I de la Resolución N° 077-SUSEPU-2010 establece el procedimiento  de  cálculo  de  la  prestación  del  servicio de  horas adicionales, utilizando como indicadores de Reajuste las variables ΔCVS y PREFGOa, que surgen de los procedimientos de cálculo del cuadro tarifario. En los períodos de referencia dichos valores son:

Trimestre               ΔCVS   PREFGOa

Nov/09 – Ene/10   1,0895   2,934

Feb/10 – Abr/10    1,0895   3,116

Que, el Dpto. Control de Tarifas observó que los valores utilizados por la empresa para el cálculo correspondiente al trimestre Febrero-Abril/2010 no coincidían con los aprobados en la Resolución N° 090-SUSEPU-2010, solicitando la revisión y corrección de los mismos.

Que, EJSED S.A. realizó las correcciones del cálculo incorporando al expediente los valores definitivos.

Que, el Dpto. Control de Tarifas ha analizado la presentación efectuada por EJSED S.A. y ha emitido el informe correspondiente.

Que, la gerencia Técnica de Servicios Energéticos comparte el informe realizado por el Dpto. a su cargo.

Que, es facultad de la SUSEPU de acuerdo a lo que establece el punto 9 – Artículo 5º de la Ley Nº 4937, aprobar los Cuadros Tarifarios de los Servicios Concesionados.

Por todo ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Noviembre/2009-Enero/2010, los cargos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Aprobar para la prestación del servicio de hora adicional de generación de EJSED S.A., para el Trimestre Febrero/2010-Abril/2010, los cargos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notificar a EJSED S.A. Pasar a las Gerencias. Cumplido archivar.-

 

Ing. Héctor Rodríguez Francile

Presidente

26 MAY. LIQ. Nº 88502 $ 26,00.-