BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 09/08/10
PODER JUDICIAL
(Libro de Acordadas Nº 11, Fº 32/33, Nº 30). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez, los
Señores Jueces titulares del Superior Tribunal de Justicia, doctores Sergio Ricardo González, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal y Sergio Marcelo Jenefes, conforme lo dispuesto por Acordada Nº 18/10, y bajo la presidencia del primero de los nombrados, Consideraron:
Que por Ley Nº 5.571, se crea la Sala Tercera del Tribunal de Familia, la cual tiene su asiento en la Ciudad de San Pedro de Jujuy, con competencia en los Departamentos de San Pedro, Ledesma y Santa Bárbara, de la Provincia de Jujuy.
Que con fecha 8 de julio del corriente, han prestado Juramento de Ley y toma de posesión en sus cargos, los Magistrados de la Sala Tercera del Tribunal de Familia.
Que asimismo, el Superior Tribunal de Justicia conforme lo normado en el art. 3º de la Ley 5.571, se encuentra facultado para disponer –en Acuerdo Plenario-, las medidas suficientes para distribuir las causas en trámite entre las tres Salas del Tribunal de Familia y los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, según que el estado de las mismas lo permita.
Que el funcionamiento de esta Sala Tercera del Tribunal de Familia en la ciudad de San Pedro de Jujuy, impone la necesidad de dictar normas reglamentarias atinentes a su adecuado funcionamiento, atendiendo a los principios de seguridad jurídica y garantía del juez natural.
Que se estima ajustado a dichos principios que las causas en trámite ante otros Organismos Jurisdiccionales al momento de la puesta en funcionamiento de la Sala Tercera, continúen ante ellos hasta su terminación; ya que su redistribución ocasionaría más inconvenientes que beneficios, atento el dispar estado de tramitación de los procesos, muchos de ellos con actos procesales ya cumplidos; y algunos otros sometidos a trámite oral.
Que en relación a los reemplazos o suplencias de los Sres. Vocales dicha Sala, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 62 inciso 5º de la Ley Nº 4.055 –Orgánica del Poder Judicial-.
Que teniendo en cuenta que a partir del 08 de julio del corriente, se pone en funcionamiento la Sala III del Tribunal de Familia, es de aplicación en relación a la atribución de competencia, lo dispuesto en el 2º párrafo del artículo 76
bis de la ley Nº 4055 – Orgánica del Poder Judicial-.
Por ello y lo dispuesto en el artículo 49, 62 inc. 5º y 76 bis de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial y Ley Provincial Nº 5.571, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy,
Resuelve:
1º) Disponer que las causas que son de competencia del Tribunal de Familia y que se encuentren en trámite al momento de entrar en funcionamiento la Sala Tercera de ése fuero en la ciudad de San Pedro de Jujuy, seguirán hasta su total terminación, por ante los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de esa ciudad, que entienden en ellos.
2º) Los recursos que se deduzcan en dichas causas en trámite, serán de competencia de la Sala III del Tribunal de Familia, salvo que ya hubieren entendido, las Salas I o II, del mencionado Tribunal.
3º) En la distribución de causas se procurará la equitativa asignación según su naturaleza conforme registros que llevará Mesa General de Entradas del Centro Judicial de San Pedro. A estos efectos, se denominarán Vocalías 7, 8 y 9 respectivamente a los señores integrantes de la Sala Tercera, correspondiéndole a la señora Vocal Dra. María Mirta Macías la Nº 7; al señor Vocal Dr. Norberto A. Costamagna la Nº 8; y a la señora Vocal Dra. María Cristina Lakatos la Nº 9.
4º) Para los reemplazos o suplencias de los miembros de la Sala Tercera del Tribunal de Familia, será de aplicación lo normado por el artículo 62º inciso 5, de la Ley Nº 4055.
5º) Vigencia. Publicación. La presente se publicará íntegramente por un (1) día en el Boletín Oficial, y tiene efectos a partir del día 8 de julio de 2010. Cde. Acordada Nº 30/10.-
6º) Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia y al Poder Ejecutivo.
7º) Regístrese y notifíquese. Firmado: Dr. Sergio Ricardo González; Dr. José Manuel del Campo; Dr. Sergio Marcelo Jenefes. Ante mí: Dr. Roberto Manuel Sierra Solá. Secretario de Superintendencia. Centro Judicial de San Pedro de Jujuy.
Se deja constancia que la Doctora María Silvia Bernal, no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.-
San Pedro de Jujuy, 8 de Julio de 2.010.-
Roberto Manuel Sierra Sola
Secretario de Superintendencia
Centro Judicial de San Pedro de Jujuy
09 AGO. LIQ. Nº 89473 $ 26,00.-